SAP Murcia 98/2015, 26 de Febrero de 2015

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:2015:464
Número de Recurso121/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución98/2015
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00098/2015

Rollo Apelación Civil nº: 121/15

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Juan Martínez Pérez

Don Francisco José Carrillo Vinader

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a veintiséis de febrero de dos mil quince.

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de procedimiento incidental concursal que con el número (I96)-2 del Concurso nº 158/11 se han tramitado en el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelante, Dña. Nuria y Dña. Ramona representadas por la Procuradora Sra. Gómez Morales y dirigidas por el Letrado Sr. Ruiz Corbalán; y como parte codemandadas y apeladas, la Administración Concursal de los concursados D. Octavio y Dña. Sonia y D. Rosendo y D. Segismundo y los propios concursados como tales personas físicas, representados por la Procuradora Sra. Guasp Llamas y dirigidos por el Letrado Sr. Torralba Roque. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo mercantil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 31 de mayo de 2013 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO: "DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda incidental interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Gómez Morales, en nombre y representación de Dª Nuria Y Dª Ramona, contra la Administración Concursal y los concursados D. Octavio y Dª Sonia y D. Rosendo y D. Segismundo, con expresa imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora que lo basó en error en la valoración de la prueba e infracción de los artículos 217.6 y 218.2 de la Ley Concursal .

Se dio traslado a la otra parte que se opuso al mismo.

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 121/15, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 25 de febrero de 2015.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia desestima en su integridad la demanda incidental formulada por la parte actora, Dña. Nuria y Dña. Ramona, contra los codemandados, la Administración Concursal de los concursados D. Octavio y Dña. Sonia y D. Rosendo y D. Segismundo y contra ellos mismos, como tales personas físicas, tendente a la impugnación de la lista de acreedores presentada en el informe provisional del citado órgano de administración concursal, con la finalidad de que se reconozcan dos créditos concursales comunicados en su momento y excluidos de la correspondiente lista. En concreto un primer crédito calificado como subordinado, por importe de 65.000 # a favor de Dña. Nuria, así como el importe de sus intereses calculados al tipo del 6% anual desde la fecha de entrega hasta la fecha del auto de declaración del concurso. Y un segundo crédito, también subordinado, por importe de 69.000 # a favor de Dña. Ramona, así como el importe de sus intereses calculados al tipo del 6,5% anual desde la fecha de entrega, hasta la fecha del auto de declaración de concurso.

La citada sentencia desestima la demanda por considerar, al amparo de lo dispuesto en el artº. 217.6 de la LEC, que la parte actora no ha acreditado adecuadamente la pretensión que plantea.

La mencionada parte demandante muestra su disconformidad con el referido pronunciamiento judicial e interesa su revocación y el dictado de una nueva sentencia que acoja íntegramente la demanda. Alega, como motivos de apelación, de un lado, la existencia de error en la valoración de la prueba, por infracción del artº. 217 de la LEC . Y de otra parte, la infracción del artº. 218 de la LEC relativo a las exigencias legales y constitucionales de la motivación.

SEGUNDO

Concretadas en los indicados términos las cuestiones impugnatorias suscitadas en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de lo actuado en los presentes autos, que no asiste razón a la parte recurrente en las pretensiones que plantea, por lo que procede, como seguidamente se argumentará, la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.

Y ello se afirma así, tras comprobar, a través del correspondiente juicio de revisión probatoria que como Tribunal de apelación nos compete, el acierto y corrección jurídica del proceso de valoración de la prueba contenido en la sentencia apelada, así como de la conclusión finalmente obtenida, que asimismo ratificamos.

Se manifiesta por la parte recurrente, que la sentencia incurre en error en la valoración de la prueba con infracción del artº. 217.6 de la LEC . Y fundamenta dicho motivo de recurso en que la documentación aportada a los autos a su instancia, consistente en recibos de las cantidades entregadas, contratos de préstamos con reconocimiento de deuda y extractos de las cuentas de las actoras, constituyen prueba bastante y suficiente en orden a justificar el derecho reclamado, es decir, el reconocimiento de sendos créditos concursales por importe de 65.000 # y 69.000 # más sus respectivos intereses.

Sin embargo, este Tribunal no comparte tal planteamiento, dado que el derecho reclamado por la parte actora en estos...

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