SAP Murcia 99/2015, 3 de Marzo de 2015

PonenteFERNANDO JAVIER FERNANDEZ-ESPINAR LOPEZ
ECLIES:APMU:2015:442
Número de Recurso240/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución99/2015
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00099/2015

- Pº GARAY S/N 4ª PTA. MURCIA, PALACIO JUSTICIA

Teléfono: 968 229137/41/56/57

SE0100

N.I.G.: 30030 77 2 2013 0117280

R.APELACION ST MENORES 0000240 /2014

Delito/falta: HURTO (CONDUCTAS VARIAS)

Denunciante/querellante:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION SEGUNDA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 240/14

EXPEDIENTE DE MENORES N· 573/13

JUZGADO DE MENORES Nº 1 DE MURCIA.

SENTENCIA n·99/2015

Ilmos. Sres.

Don Abdón Díaz Suárez

Presidente

Don Augusto Morales Limia

Don Fernando Fernández Espinar López

Magistrados

En Murcia, a 3 de marzo de 2015 La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Ilmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación 240/14 en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de octubre de 2014, dictada en el expediente de menores n. 573/13, dimanante del Juzgado de menores nº 1 de Murcia, siendo absueltos Olegario y Carlos Francisco, asistidos por los Letrados Sr. García y Sr. Alvarez, siendo parte el Ministerio Fiscal, y la acusación particular Florinda asistida por el Letrado Sr. Alcalá.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el juzgado de menores n· 1 de Murcia, se dictó con fecha 23 de octubre de 2014, sentencia en expediente de reforma 573/13, siendo hechos probados:

"PRIMERO. - Son hechos probados que en la tarde del día 27 de noviembre de 2013, los menores Olegario y Carlos Francisco, nacidos el NUM002 -1999 y el NUM003 -1999, respectivamente, actuando de común acuerdo y con ánimo de beneficiarse económicamente, en el establecimiento de mascotas "Nikita Nipone", situado en la calle de la Noria de la localidad Molina de Segura en Murcia, se apoderaron, en un descuido de la encargada Florinda, de un pájaro tasado pericialmente en 20'00 euros, con el que se ausentaron del lugar, siendo grabados por las cámaras de seguridad y vigilancia del establecimiento, llevando y guardando el pájaro en el domicilio del menor Carlos Francisco .

SEGUNDO

Son hechos probados que minutos más tarde, los menores, que habían siendo vistos por Doña Florinda en las proximidades del establecimiento, volvieron al mismo, por lo que Doña Florinda los invitó a pasar al interior con la finalidad de avisar a la policía, entrando el menor Olegario, quedándose fuera el menor Carlos Francisco, cerrando Doña Florinda la puerta con llave en espera de que llegaran los agentes, lo que motivó que el menor intentara salir del establecimiento, tratando de impedirlo Doña Florinda

, produciéndose una disputa en el curso de la cual el menor Olegario mordió en la mano izquierda a Doña Florinda además de usar un palo, que halló en el lugar, golpeando en diversas ocasiones a Doña Florinda, en la zona de la mano, hombro, región costal izquierda; logrando finalmente apoderarse de la llave para abrir la puerta y salir corriendo del lugar al igual que Carlos Francisco .

TERCERO

Son hechos probado que a consecuencia de estos hechos, Doña Florinda sufrió lesiones consistentes en herida inciso- contusa superficial por mordedura en primer metacarpiano, porción distal, de la mano derecha; hematoma en cara dorsal y medial de la misma mano; contusión en hombro izquierdo; contusión en cara lateral I de región costal izquierda y hematoma parpebral que requirieron para sanar una única asistencia facultativa, cura local y antiinflamatorios, curando a los seis días, dos de ellos impeditivos, y sin secuelas.

CUARTO

No son hechos probados que en el transcurso de la disputa a Doña Florinda se le fracturaran las gafas que portaba y perdiera un pendiente de oro, tasado en 90'00 euros, ni que necesita llevar gafas de sol durante unos días.

QUINTO

No son hechos probados, que a consecuencia de estos hechos, Doña Florinda, sufriera una agravamiento de un trastorno adaptativo que padecía con anterioridad"

En dicha resolución se dispuso:

"Que debo absolver y absuelvo libremente al menor de edad penal en el momento de los hechos Olegario, del delito de lesiones, de la falta de lesiones y de la falta de hurto, con todos los pronunciamientos favorables.

Que debo absolver y absuelvo libremente al menor de edad penal en el momento de los hechos Carlos Francisco, del delito de omisión del deber de socorro y de la falta de hurto, con todos los pronunciamientos favorables".

SEGUNDO

Por la acusación particular se interpuso recurso de apelación contra la misma, al que se adhirió parcialmente el Ministerio Fiscal, en el pronunciamiento referido a la apreciación de prescripción en cuanto a las faltas.

TERCERO

Se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para su resolución, señalándose vista para el día 27 de febrero de 2015.

VISTOS, siendo el Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Fernández Espinar López.

HECHOS PROBADOS UNICO.- Se aceptan los antecedentes de hechos probados de la sentencia apelada.

Asimismo procede añadir que el Auto de incoación del expediente de reforma de fecha 7 de enero de 2014, no contiene en cuanto resolución judicial, la indicación de los menores contra los cuales se dirige el expediente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La acusación particular en escrito de fecha entrada 28 de febrero de 2014, solicitó la nulidad de actuaciones a partir del Decreto del Fiscal de 20 de febrero de 2014, al objeto de proceder a nuevo reconocimiento médico de la lesionada- el anterior fue de fecha 5 de febrero de 2014-, estimándose la nulidad mediante Auto de 24 de marzo de 2014, y citándose a la perjudicada a nuevo reconocimiento forense, presentándose informe forense el 12 de mayo de 2014, en el que ratifica el informe de sanidad anterior, expresando que la documentación aportada es coincidente con la que fue presentada anteriormente.

El escrito de la acusación particular de entrada 4 de junio de 2014, en que interesa la apertura de la Audiencia formulando escrito de alegaciones, propone más documental, la cual indica que se aportará, en relación con la agravación de estado ansioso que en su primera alegación, afirma que padecía.

El día 3 de septiembre de 2014 se celebra Audiencia a los efectos de conformidad, aportándose por la acusación particular informe clínico de fecha 3 de marzo de 2014, en el que se indica "agudización de trastorno adaptativo requiriendo ajuste de tratamiento", así como otro del día 4 de marzo en que se indica que "acude a cita por primera vez".

El recurrente alega en su escrito de apelación, la inadmisión en el juicio de la cartilla de tratamiento psiquiátrico, expresando "cuya copia se acompaña ahora". No obstante no consta que la parte hubiera aportado dicha copia, ni hubiera solicitado la admisión de prueba en la segunda instancia, de conformidad con lo dispuesto en el art. 790.3 LECrim .

En consecuencia a los efectos de valorar la afectación psiquiátrica, derivada de la agresión sufrida, en términos de calificación jurídica de...

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