SAP Murcia 36/2015, 3 de Marzo de 2015

PonenteRAFAEL RUIZ GIMENEZ
ECLIES:APMU:2015:411
Número de Recurso58/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución36/2015
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00036/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO DE APELACION Nº 58/2015

JUICIO VERBAL Nº 77/2014

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE CARTAGENA

SENTENCIA NUM. 36/2015

En la ciudad de Cartagena, a tres de marzo de dos mil quince.

Habiéndose visto por el Iltmo. Sr. D. Rafael Ruiz Giménez, Magistrado de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal nº 77/2014 -Rollo nº 58/2015-, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cartagena entre las partes: como actor "SCHINDER", S.A., representado/a por el/la Procurador/a de los Tribunales D./Dª. Milagrosa González Conesa y asistido/a por el/la Letrado/a Sr./Sra. Cobos Herrero y como demandada, Dª. Benita, representado/a por el/la Procurador/a de los Tribunales D./Dª. Fernando Espinosa Gahete y asistido/ a por el/la Letrado/a Sr./Sra. Martínez Moya. En esta alzada, actúa como apelante la demandante y como apelada la demandada, con iguales representaciones procesales y asistencias letradas.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el nº 77/2014, se dictó sentencia con fecha 29 de septiembre de 2014, en cuyo fallo consta, literalmente:

"Desestimar la demanda interpuesta por Schindler, S.A. contra Doña Benita, absolviendo a la parte demandada de los pedimentos formulados en su contra, sin imposición de costas a ninguna de las partes".

Segundo

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la demandante, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso, una vez admitido a trámite el mismo, se dio traslado a la parte apelada emplazándola por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable, dentro de cuyo término, presentó escrito de oposición al recurso. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de diez días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación que ha quedado para sentencia sin celebración de vista.

Tercero

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

RECURSO DE APELACIÓN. La primera alegación en que la demandada basa su recurso de apelación es " Infracción de los artículos 68, 71 y 82 del RD Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre . La legitimidad de la cláusula de penalización está expresamente reconocida por el Real Decreto Legislativo 1/2007 y la Ley 3/2014 de Consumidores. Así lo ampara nuestro Tribunal Supremo en Sentencia de 11 de marzo de 2014 ", exponiendo, en síntesis que "aún cuando en contrato no contiene cláusula penal, la demandada viene en la obligación de indemnizar a mi representada, por la resolución anticipada del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 68 del Real Decreto Ley 1/2007 de 16 de noviembre, que reconoce dicha indemnización cuando no se ha ejercido el derecho de desistimiento en el plazo máximo de 3 meses, fijado en el art. 71 del mismo texto legal " . Continúa refiriéndose al plazo de desistimiento de 12 meses según la modificación operada por la Ley 3/2014. También alega la efectividad de una negociación sobre la duración del contrato, " ofreciendo bonificaciones mayores para contratos de duración más larga..." así como su exigencia de "estabilidad en la contratación, porque sólo así puede seguir obteniendo el beneficio que compensa los riesgos y costes de su inversión .

En la alegación segunda, refiere hasta 11 sentencias, transcribiendo parte de su contenido. La alegación tercera la dedica a denunciar "infracción de ley. La cláusula de duración y penalización objeto de este litigio ha sido confirmada de adverso. Infracción de los artículos 1309, 1310 y 1311 del Código Civil ". También alega en el apartado 3.2 que " el silencia guardado por la demandada durante el tiempo de vigencia del contrato, en una prueba más de su consentimiento con todas y cada una de las cláusulas del contrato. La alegación cuarta se titula "valor probatorio de los documentos acompañados con la demanda ", refiriendo nuevamente que "mi representada negocia individualmente los contratos, en lo que se refiere a las cláusulas de duración y prórroga ", mentando la " posibilidad de contratar con otra empresa de mantenimiento ". En la alegación quinta se afirma que "la indemnización reclamada es conforme con la doctrina del Tribunal Supremo en materia de resolución injustificada de arrendamientos de servicios, como es el caso que nos ocupa" . La alegación sexta se dice que " es de aplicación el art. 1.3 y 6 del Código Civil " y en la sexta se denuncia la " infracción de los artículos 1256, 1124 y 1101 del Código Civil ".

Frente a tal recurso, la apelada muestra su oposición interesando la confirmación de la sentencia recurrida, exponiendo que nos hallamos ante un recurso de apelación tipo; que en el contrato no se contempla ninguna cláusula de indemnización; que no se negoció individualmente; que no puede convalidarse el contrato por el transcurso del tiempo y que, en síntesis resulta de aplicación la normativa especial tuteladora de los consumidores para desestimar la demanda y el recurso interpuesto.

Segundo

CONTRATO DE ADHESION.

En cuanto a la naturaleza jurídica del contrato litigioso, procede dar por reproducidas las acertadas consideraciones contenidas en el fundamento de derecho tercero de la sentencia apelada.

Si acaso, insistir en que estamos en presencia de un contrato de adhesión en el que no ha existido una negociación previa real entre las partes. No existe libertad en la contratación por parte de la comunidad de propietarios, pues no ofrece duda alguna que las condiciones que se discuten en este proceso están impuestas por la empresa que redacta el contrato de mantenimiento, de...

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