SAP Madrid 108/2015, 6 de Marzo de 2015

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2015:3158
Número de Recurso705/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución108/2015
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoquinta

C/ Ferraz, 41, 914933866 - 28008

Tfno.: 914933866

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2013/0070004

Recurso de Apelación 705/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 88 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 544/2013

APELANTE Y DEMANDADA: PIRELLI NEUMATICOS SA

PROCURADOR D. ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN

APELADOS Y DEMANDANTES: ANTARTIGI S.L. y D. Apolonio

PROCURADOR Dña. MARIA ELENA MARTIN GARCIA

SENTENCIA Nº 108/2015

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO. SR. PRESIDENTE :

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D.CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

En Madrid, a seis de marzo de dos mil quince.

La Sección Vigesimoquinta de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 544/2013 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 88 de Madrid a instancia de PIRELLI NEUMATICOS SA apelante - demandado, representado por el/la Procurador D.ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN contra D. Apolonio y ANTARTIGI S.L. apelado - demandante, representado por la Procuradora Dña. MARIA ELENA MARTIN GARCIA ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 22/07/2014 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 88 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 22/07/2014, cuyo fallo es el tenor siguiente:

" Que estimando parcialmente la demanda presentada por el procurador Dña. María Elena Martín García en la indicada representación de D. Apolonio y de la sociedad ANTARTIGI,S.L. debo condenar y condeno a Pirelli Neumáticos S.A. a abonar la suma de setenta y dos mil ciento sesenta euros con setenta y seis céntimos (72.160,76 euros) con los intereses legales expresados sin hacer expresa imposición de las costas causadas. Se desestiman las excepciones procesales opuestas por la demandada falta de legitimación activa de D. Apolonio, falta de acción y defecto legal en el modo de proponer la demanda.."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido y dándose traslado a la parte contraria presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 5 de marzo de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida en lo que coincidan con los siguientes:

PRIMERO

En dicha resolución judicial nº 148/2014, de 22 de julio de 2014, dictada en el procedimiento ordinario nº 544/2013, del Juzgado de 1ª instancia nº 88 de Madrid, se estimó en parte la demanda de reclamación de cantidad de D. Apolonio y ANTARTIGI, S.L., en concepto de liquidación del contrato de agencia de 1 de septiembre de 2009, por importe de 87.635,13 #, más intereses legales y costas. La cantidad principal reconocida en dicha resolución judicial fue de 72.160,76 #, con los intereses legales desde la fecha de la demanda, y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 576 de la LEC .

La parte actora se conforma con el apartado económico reconocido en la parte dispositiva de la sentencia recurrida, en que se declara que la sociedad demandada: PIRELLI NEUMÁTICOS, S.A. adeuda a la actora, en concepto de indemnización: 56.962,81 #, por aplicación de la cláusula 17.3 del contrato en relación con el artículo 28 de la Ley del Contrato de Agencia, y por omisión del plazo de preaviso de dos meses, pues de los tres a que tenía derecho sólo cumplió uno, a razón de un mes por cada año de duración contractual:

15.197,95 #, sumando ambos conceptos: 72.160,76 #, según lo expuesto en el fundamento de derecho cuarto de la sentencia recurrida, que se tiene por reproducido, al no haber sido desvirtuado de contrario.

SEGUNDO

Los motivos del recurso de apelación son: Disconformidad con los pronunciamientos de la sentencia recurrida, porque falta legitimación activa del demandante individual: D. Apolonio, con ausencia de solidaridad. La novación contractual extintiva por acuerdo expreso de 16 de marzo de 2012, determinó que la única legitimada activamente fuera: ANTARTIGI, S.L., que era quien facturaba desde el mes de marzo de 2012. Ausencia de presupuestos para la indemnización por clientela a favor de: ANTARTIGI, S.L., y moderación para el supuesto de mantenerse en favor del demandante individual: D. Apolonio . Ausencia de presupuestos necesarios para reclamar indemnización por daños y perjuicios.

La parte apelada efectuó sus propias alegaciones en el escrito de oposición al recurso, para defender la sentencia recurrida, por entender correcta la cantidad calculada por la Magistrada-juez "a quo", y rebatir los motivos de la apelación.

TERCERO

Antes de abordar la cuestión económica se suscitan en el recurso una serie de consideraciones técnico-jurídicas: La primera es la naturaleza jurídica del contrato litigioso de agencia celebrado el día 1 de septiembre de 2009 y su duración indefinida, con arreglo a lo dispuesto en su cláusula

15.1ª, párrafo segundo, siendo el auténtico agente: D. Apolonio, y ANTARTIGI, S.L., su sociedad instrumental por motivos fiscales, que inició su facturación de incentivos y comisiones del contrato de agencia el 16 de marzo de 2012, sosteniendo dicha naturaleza jurídica la sentencia recurrida en su fundamento de derecho tercero y las partes también la han mantenido, al calificar dicha relación de contrato de agencia. La sociedad apelante se entendió siempre como agente suyo con D. Apolonio, y a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR