SAP Madrid 232/2015, 6 de Marzo de 2015

PonenteMARIA DEL ROSARIO HERNANDEZ HERNANDEZ
ECLIES:APM:2015:3103
Número de Recurso1356/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución232/2015
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0012570

Recurso de Apelación 1356/2013

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 04 de Valdemoro

Autos de Juris.Voluntaria Liqui.Gananciales 321/2012

Apelante/Impugnado : DON Victorino

Procuradora: Doña Angustias del Barrio León

Apelada/Impugnante: DOÑA Julia

Procuradora: Doña Margarita Lucía Contreras Herradón

Ponente: Ilma. Sra. Doña Rosario Hernández Hernández

SENTENCIA Nº

Magistrados:

Ilmo. Sr. Dº. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. Dº. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Dª. Rosario Hernández Hernández

En Madrid, a seis de Marzo de dos mil quince.

La Sección Vigésimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos sobre FORMACIÓN DE INVENTARIO seguidos bajo el nº 321/2012, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Valdemoro, entre partes:

De una como apelante, Dº. Victorino, representado por la Procuradora Dª. Angustias del Barrio León.

De otra como apelada, Dª. Julia, representada por la Procuradora Dª. Margarita Lucía Contreras Herradón.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Doña Rosario Hernández Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 11 de febrero de 2013, por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Valdemoro, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo ESTIMAR y ESTIMO PARCIALMENTE la PROPUESTA DE BIENES A INCLUIR EN LA FORMACIÓN DE INVENTARIO presentada por el Procurador de los Tribunales D. Samuel Hernández Villamón, actuando en nombre y representación de D. Julia contra D. Victorino, y, en consecuencia, debo incluir en el inventario de la sociedad de gananciales los siguientes bienes, sin que haya lugar a incluir los demás:

En el Activo: Muebles:

1). Turismo Marca Volswagen Passat, matrícula ....-LFD, valoración 14.338 Euros.

2). Turismo Marca Kia Río, matrícula ....YYY, valoración 3.332 Euros.

3). Turismo Marca Citroen Xara, matrícula H-....-HX, valoración 940 Euros.

En el Pasivo:

1) Deuda capitalizada a fecha de hoy frente a las partes, en virtud del préstamo personal a nombre de las mismas concedido por la entidad bancaria La Caixa con Número NUM000 por 12.337,03 Euros.

2).Crédito de la actora frente a la Sociedad de Gananciales por los pagos de los gastos inherentes a la propiedad de la vivienda sita en el Número NUM001 de la CALLE000 de la localidad de Valdemoro (Madrid) y de la Plaza de Garaje NUM002, inscrita en el Registro de la Propiedad de Valdemoro, al Tomo NUM003, Libro NUM004, Folio NUM005, Finca NUM006, Inscripción 2', desde el mes de febrero de 2010 hasta el mes de diciembre de 2011, debiendo posponerse su cuantificación a la fase de liquidación y la determinación del concreto importe.

3) Crédito del demandado frente a la Sociedad de Gananciales de 2.163,90 Euros, en concepto de cuotas de préstamo personal abonadas en su integridad al 100% por el demandado desde Febrero de 2011 hasta el mes de Febrero de 2012, ambos inclusive.

4) Crédito del demandado frente a la Sociedad de Gananciales por los pagos de las cuotas correspondientes a los contratos de seguros firmados con ocasión del préstamo personal de la Caixa, uno de seguridad familiar y otro de accidentes y cuya cuantificación puede posponerse a la fase de liquidación y la determinación del concreto importe.

Debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 458.1 de la LEC, RECURSO DE APELACIÓN en el plazo de VEINTE DÍAS siguientes al de su notificación durante cuyo período se hallan las actuaciones en Secretaría a disposición de las partes para su formalización, que deberá ser por escrito, presentado ante este Juzgado, y dirigido a la Audiencia Provincial de Madrid, la que conocerá de tal recurso.

De conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ, después de la reforma operada por la LO 1/2009, de 3 de Noviembre, con carácter previo a la interposición de recurso contra la sentencia dictada por este Tribunal, deberá consignarse mediante depósito en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, la cantidad de 50 euros para hacerlo en Apelación.

Así por esta mi sentencia de la que se llevará certificación a los Autos de los que dimana, la pronuncio, mando y firmo.

En fecha 27 de marzo de 2013 de dictó auto de rectificación cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA:

SE RECTIFICA EL ERROR existente en la SENTENCIA fecha 11/02/2013, en el sentido de que donde se dice en el Fundamento de Derecho SEPTIMO "Las costas ocasionadas en el presente procedimiento deberán ser impuestas a la parte demandada", debe decir "Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, pues de conformidad con el art. 394.2 de la LEC "Si fuere parcial la estimación o desestimación de las pretensiones, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, a no ser que hubiere méritos para imponerlas a una de ellas por haber litigado con temeridad.

MODO DE IMPUGNACIÓN: no cabe recurso al uno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la solicitud de aclaración y rectificación.

Así lo manda y firma S.Sª. Doy fe.

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Dº. Victorino, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación. De dicho escrito se dio traslado a las partes personadas, presentándose por la representación legal de la parte apelada Dª. Julia, escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 5 de marzo de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Dº. Victorino, demandado en proceso entablado para la formación de inventario de la sociedad legal de gananciales que conformo con la contraparte, interpone recurso de apelación frente a la sentencia recaída en la instancia a 11 de febrero de 2.013, interesando de la Sala la inclusión en meritado inventario, en la partida del activo, del ajuar existente en la vivienda familiar, así como, en definitiva, en atención no solo a la literalidad del suplico del escrito de recurso, sino también al contenido del cuerpo del mismo, la exclusión de la del pasivo, del crédito reconocido en favor de la actora y contra meritada sociedad, por gastos y cargas.

La de la allí actora Dª. Julia, tras oponerse al recurso, impugna a su vez la disentida, insistiendo en sus pretensiones desestimadas de que se incluyan en el pasivo sendos créditos contra la sociedad y en su beneficio, uno por gastos de colegio, libros, material escolar y gastos extraordinarios de la hija común entre febrero de 2.010 y diciembre de 2.011, y otro por exceso de adjudicaciones al extinguirse el proindiviso sobre la vivienda familiar.

SEGUNDO

En lo que respecta al primero de los motivos de recurso deducidos por el apelante, referido al ajuar, mobiliario y demás enseres habidos en el inmueble que constituyo domicilio conyugal, y destinados a su uso por la familia, es factible anticipar la procedencia de su desestimación, con confirmación en tal aspecto de la disentida, al constar en las actuaciones su liquidación extrajudicial por los ex consortes al tiempo en que tuvo lugar la separación de hecho, pues así se infiere del contenido de los documentos obrantes a los folios 128 a 131 de autos, no impugnados por la dirección letrada de Dº. Victorino, que reconoce haber retirado de la vivienda los enseres en cuestión, o si se quiere, no niega tal hecho.

A mayor abundamiento, el más elemental sentido de la lógica humana nos conduce a considerar liquidado extrajudicialmente dicho ajuar, toda vez que, finalmente, las...

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