SAP Madrid 73/2015, 3 de Marzo de 2015

PonenteRAMON BELO GONZALEZ
ECLIES:APM:2015:3080
Número de Recurso242/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución73/2015
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoprimera

C/ Ferraz, 41, 914933873 - 28008

Tfno.: 914933873,3872

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0027557

Recurso de Apelación 242/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 45 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1451/2012

APELANTE: D./Dña. Sagrario

PROCURADOR D./Dña. MARTA SAINT-AUBIN ALONSO

APELADO: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 DE MADRID

PROCURADOR D./Dña. BEATRIZ PRIETO CUEVAS

IV

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

Dª MARÍA ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a tres de marzo de dos mil quince. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario número 1.451/2012 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 45 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandante: doña Sagrario, y de otra, como ApeladaDemandada: La Comunidad de Propietarios de la casa número NUM000 de la CALLE000 de Madrid.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia número 45 de Madrid, en fecha 19 de diciembre de 2013, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimando la demanda deducida por la Procuradora de los Tribunales doña Marta Saint- Aubin Alonso en nombre y representación de doña Sagrario contra la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 le absuelvo de sus pretensiones, imponiendo a la demandante las costas causadas."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma, se interpuso recurso de apelación, por la parte demandante, mediante escrito del que se dio traslado a la otra parte, que presentó escrito de oposición al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, en la que se personó, en plazo, el apelante y ante la que no se ha practicado prueba alguna.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 27 de enero de 2015, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 2 de marzo de 2015.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la misma valoración que, de la prueba practicada, se hace en la sentencia apelada,

y, por los mismos razonamientos jurídicos que, en la misma, se aplican, que no han sido desvirtuados por la parte recurrente y que ahora se dan por reproducidos, procede su confirmación.

SEGUNDO

Desde su construcción, la casa número NUM000 de la CALLE000 de Madrid, carece de ascensor.

La vivienda letra DIRECCION000 del piso NUM001 de esta casa es de la propiedad de doña Sagrario, nacida el día NUM002 de 1938 y que tiene implantada una prótesis mitral normofuncionante, y de doña Clemencia, nacida el día NUM003 de 1937 y con AP de deficiencia mental y deficiencia visual limitante, residiendo ambas en esta vivienda.

Doña Sagrario presenta, el día 10 de octubre de 2012, demanda, con la que promueve un juicio ordinario contra la Comunidad de Propietarios de la casa número NUM000 de la CALLE000 de Madrid, y en la que impugna el acuerdo comunitario adoptado en la Junta General Extraordinaria de Propietarios celebrada el día 28 de junio de 2012 por:

  1. Contravenir lo acordado en la anterior Junta General Extraordinaria de Propietarios celebrada el día

    28 de febrero de 2008.

  2. Ser gravemente perjudicial para doña Sagrario .

  3. Ser contrario a la Ley 15/1995, de 30 de mayo, al artículo 10 de la L.P.H . y al Real Decreto 505/2007 de 20 de abril.

    La Comunidad de Propietarios demandada presenta, el día 4 de diciembre de 2012, escrito de contestación a la demanda, en el que opone la excepción de cosa juzgada derivada de la sentencia firme dictada el día 13 de octubre de 2011 en el proceso ordinario tramitado con el número 1.038/2010 ante el Juzgado Primera Instancia número 35 de Madrid y en la que se desestimaba la impugnación deducida, por doña Matilde, del acuerdo comunitario adoptado en la Junta General de Propietarios de la casa número NUM000 de la CALLE000 de Madrid celebrada el día 25 de junio de 2009, por contravenir lo acordado en la anterior Junta de Propietarios de 28 de febrero de 2008 y ser una obra necesaria de conservación del edificio al existir personas discapacitadas y mayores de 70 años que precisaban la instalación del ascensor.

    En la audiencia previa celebrada el día 24 de septiembre de 2013 se rechaza la excepción de cosa juzgada.

    Se celebra el acto procesal del juicio el día 10 de diciembre de 2013, en el que prestan declaración, como testigos, don Gabino (que representaba a las Hermanitas de los Pobres ante la Comunidad de Propietarios) y doña Virtudes (la administradora de la Comunidad).

    Se dicta sentencia en la primera instancia el día 19 de diciembre de 2013 por la que desestima totalmente la demanda con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

En cuanto a la instalación de un ascensor en un edificio sometido al régimen jurídico de la propiedad horizontal en el que resida algún minusválido o persona mayor de 70 años aunque no sea minusválida debemos comenzar por precisar la normativa jurídica aplicable.

La Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal ha sido recientemente modificada en su redacción por la Ley 8/2013 de 26 de junio, pasando a estar regulada, esta materia, en la letra b del apartado 1 del artículo 10 y en la regla 2 (en relación con la 8) del artículo 17. Pero no es de aplicación al presente caso habida cuenta que, el acuerdo que se impugna, fue adoptado en una junta de propietarios celebrada el día 28 de junio de 2012 y guarda relación con otras dos juntas anteriores la de 25 de junio de 2009 y la de 28 de febrero de 2008.

Es de aplicación al presente caso la redacción de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de 1960 sobre Propiedad Horizontal proveniente de la Ley 51/2003 de 2 de diciembre de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad y con anterioridad a su modificación por la Ley 8/2013 de 26 de junio, estando regulada, esta materia, en el apartado 2 del artículo 10, en el apartado 3 del artículo 11 y en el párrafo tercero (en relación con el cuarto) de la regla 1ª del artículo 17.

Junto con la Ley de Propiedad Horizontal estaba vigente la Ley 15/1995 de 30 de mayo, sobre límites del dominio sobre inmuebles para eliminar barreras arquitectónicas a las personas con discapacidad. En esta Ley se faculta a los minusválidos para imponer a la Comunidad de Propietarios la instalación, en la casa, de un ascensor siempre y cuando sea el minusválido el que corra con todos los gastos que origine la instalación del ascensor ( art. 7). En el presente caso no nos encontramos ante este supuesto, por lo que no es de aplicación esta Ley .

Se cita por el demandante el Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Melilla 47/2015, 9 de Septiembre de 2015
    • España
    • 9 Septiembre 2015
    ...por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción". Debe añadirse que, como indica la sentencia de la Audiencia provincial de Madrid, sección 21, del 3 de marzo de 2015, el cómputo inicial del plazo para mostrar su desacuerdo debe fijarse en el momento que se informe al propi......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR