SAP Madrid 60/2015, 3 de Marzo de 2015

PonenteVIRGINIA VILLANUEVA CABRER
ECLIES:APM:2015:3006
Número de Recurso84/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución60/2015
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoprimera

C/ Ferraz, 41, 914933873 - 28008

Tfno.: 914933873,3872

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0001478

Recurso de Apelación 84/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 09 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 354/2013

APELANTE: D./Dña. Bruno

PROCURADOR D./Dña. JOSE RAMON PARDO MARTINEZ

APELADO: DEUTSCHE BANK, S.A.E.

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL CARMEN AZPEITIA BELLO

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

Dª ROSA MARIA CARRASCO LOPEZ

D. RAMON BELO GONZALEZ

Dª VIRGINIA VILLANUEVA CABRER

En Madrid, a tres de marzo de dos mil quince. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de Procedimiento Ordinario número 354/2013, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 9 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandado: D. Bruno, y de otra, como ApeladoDemandante: DEUTSCHE BANK, S.A.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. VIRGINIA VILLANUEVA CABRER.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia número 9 de Madrid, en fecha 29 de noviembre de 2013, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Deutsche Bank S.A. contra D. Bruno debo declarar y declaro que el demandado adeuda a la actora la suma de 11.497,35 euros, condenando al demandado al pago de la referida cantidad más los intereses contractualmente pactados, con expresa imposición de costas al demandado."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 26 de enero de 2015, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 16 de febrero de 2015.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

DEUTSCHE BANK S.A presentó demanda de juicio ordinario el día 13 de marzo de 2.013

contra don Bruno en la que reclamaba a este la cantidad de 11.497,35 euros fundamentándola en los siguientes hechos. El día 23 de octubre de 2.006 se celebra un contrato de préstamo mercantil de financiación a comprador de bienes muebles a interés fijo con número de póliza NUM000, en el que, la suma de dinero prestada, es de 21.606,78 euros, pactándose un interés remuneratorio del 5,95 % anual, un interés de demora del 9,95% y un plazo de duración de 6 años (dividido en 72 mensualidades sucesivas debiendo pagar el prestatario, en cada una de estas mensualidades, la suma de 300,09 euros, comprensiva de la parte proporcional de la suma de dinero prestada a devolver y del interés remuneratorio correspondiente), las cuotas se domiciliaron en la cuenta NUM001 . También se pacta una comisión por reclamación de cada cuota impagada de 27 euros y una cláusula de vencimiento anticipado para el caso de que el prestatario dejara de pagar alguna de las cuotas mensuales de amortización del préstamo.

En base a este contrato de préstamo, se financiaba el vehículo adquirido a USERAUTO 26 S.L., Renault Megane número de bastidor NUM002 .

En el suplico de la demanda se reclaman al amparo de los artículos 1.089 y 1.091 del C.C . así como los artículos 1.254 y 1.258 del mismo cuerpo legal y todos los preceptos que regulan las obligaciones contractuales, 11.497,35 euros, cantidad que comprende 8.263,77 euros de capital vencido impagado. 596.04 de capital restante, 738,93 euros de intereses remuneratorios, 1.088,12 euros de intereses moratorios, 0,49 de intereses de capital restante, 810 euros de comisión de reclamación. Así mismo reclama intereses previstos en el artículo 1.108 del C.C . y costas del procedimiento.

DEUTSCHE BANK S.A. antes de presentar la demanda origen del procedimiento había instado un procedimiento monitorio contra don Bruno reclamándole la cantidad de 11.497,35 euros, tras admitirse la solicitud se dio traslado al demandado requiriéndole para que pagara o en su caso formulara la oportuna oposición al pago. Lo que efectuó el Sr. Bruno por lo que por Decreto de fecha 14 de marzo de 2.013 se puso fin al proceso monitorio y se acordó dado que la parte actora había presentado demanda de juicio ordinario unir el procedimiento monitorio a los autos de juicio ordinario 354/2.013 como antecedentes.

A la demanda de juicio ordinario se opuso el demandado alegando que la misma se había formulado contraviniendo las prescripciones que en materia de exigencia de certificación de saldo deudor imponía el artículo 573 de la LEC . Que las deudas ni estaban vencidas ni eran exigibles. Que la cláusula sexta del contrato era abusiva al suponer un enriquecimiento sin causa del disponente del contrato en contra del consumidor. Que la cláusula sobre intereses rompía el equilibrio entre contraprestaciones y no le resultaría imputable impago alguno al carecer de ingresos y de trabajo. Que en el contrato en lo referente a los intereses se establece una doble sanción la del interés de demora y la suma que ha de abonarse fija de 27 euros que se acumula, que es injusta y desproporcionada y por último que la cláusula relativa al pago de gastos de abogado y procurador es igualmente nula. Fundamentación que remite a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de junio de 2.012 .

La sentencia dictada en la primera instancia el día 29 de noviembre de 2013 estima totalmente la demanda con imposición de costas al demandado.

Apela el demandado solicitando en el suplico de su recurso: " acordando estimar el contenido del mismo, revocándola y dictando otro en su lugar que desestime la demanda con expresa condena en costas, de primera y segunda instancia, estimando todos o alguno o algunos de los motivos del recurso subsidiariamente, y/o acumuladamente, con expresa condena en costas del recurso si la actora se opusiera al presente, así como respecto a las de la instancia y apelación" La contraparte se opone al recurso, solicita su desestimación y que se confirme la sentencia de instancia. SEGUNDO.- El recurso de apelación no puede por menos de tacharse de farragoso puesto que si bien se impugna la sentencia lo que realmente se limita es a copiar la contestación a la demanda efectuando las mismas alegaciones y obviando reiteradamente que no nos encontramos en un procedimiento de ejecución dineraria regulado en los artículos 571 y siguientes del C.C . en el que presentada una demanda en base a un título ejecutivo como puede ser una póliza han de acompañarse los documentos a que se refiere el artículo 573 LEC sino en un procedimiento declarativo.

En base a un contrato de préstamo firmado el día 23 de octubre de 2006, el prestamista (DEUTSCHE BANK S.A.) presenta, el día 13 de marzo de 2013, demanda, en la que ejercita, contra el prestatario (don Bruno ), la acción de devolución del capital prestado y de cobro de los intereses remuneratorios y moratorios pactados, comisión de reclamación y comisión por cancelación anticipada ( artículos 1.740, 1.753, 1.754,

1.755, 1.091, 1.170, 1.258, 1.100, 1.101, y 1.108 del Código Civil ).

El prestatario dejó de pagar las cuotas de amortización del préstamo que constan en el anexo 2 del documento 4 de la demanda por lo que vencido el plazo del contrato - la última cuota debía abonarse el 23 de octubre de 2.012- el prestamista, reclama la deuda.

El actor para fundamentar su reclamación presenta unos documentos y en la sentencia se aplican las normas sobre la carga de la prueba, extremo este último donde -con carácter general- opera el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil precepto que, en sus apartados 2 y 3, establece que corresponde al actor y al demandado reconviniente la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda y de la reconvención, e incumbe al demandado y al actor reconvenido la carga de probar los hechos que, conforme a las normas que les sean aplicables, impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos a que se refiere el apartado anterior; lo cual significa que corresponde a la parte actora acreditar los hechos constitutivos del derecho cuyo reconocimiento y protección invoca y, a la parte demandada, los impeditivos o extintivos del mismo, sin que deba desconocerse, por un lado, que, conforme al apartado 1 del referido precepto, si al tiempo de dictar sentencia el Tribunal considera dudosos unos hechos relevantes para la decisión, habrá de desestimar las pretensiones del actor o del reconviniente o del demandado o según corresponda a unos u otros la carga de probar los hechos que permanezcan inciertos y fundamenten las pretensiones, y, por otro que, a tenor del apartado 7 del tan repetido artículo, para la aplicación de lo dispuesto en los apartados anteriores, el Tribunal deberá tener presente la disponibilidad y facilidad probatoria que corresponda a cada una de las partes del litigio.

En el fundamento de derecho tercero apartado c) de la sentencia se da por acreditado que la certificación bancaria del saldo coincide con el capital financiado y las cuotas que constan en la póliza firmada por las partes, póliza cuya firma no se ha negado por el demandado en ningún momento, ni se ha alegado tampoco en modo alguno que no se entregara el capital...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR