SAP Madrid 95/2015, 9 de Marzo de 2015

PonenteJUAN VICENTE GUTIERREZ SANCHEZ
ECLIES:APM:2015:2964
Número de Recurso355/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución95/2015
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigésima

C/ Ferraz, 41, 914933881 - 28008

Tfno.: 914933881

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0006084

Recurso de Apelación 355/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 01 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1537/2005

APELANTE: D./Dña. María Dolores y D./Dña. Lorenzo

PROCURADOR D./Dña. FERNANDO ANAYA GARCIA

APELADO: D./Dña. Vicente, D./Dña. Alejo y D./Dña. Felisa

PROCURADOR D./Dña. ARACELI MORALES MERINO

D./Dña. Salvadora, D./Dña. Carmela y D./Dña. Mariana

PROCURADOR D./Dña. ANTONIO MARIA ALVAREZ-BUYLLA BALLESTEROS

D./Dña. Adelina

PROCURADOR D./Dña. JUAN MANUEL CALOTO CARPINTERO

D./Dña. Florinda

D./Dña. Soledad

D./Dña. Concepción

D./Dña. Milagros

D./Dña. Amparo

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

D. RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA

D. CÉSAR TEJEDOR FREIJO

En Madrid, a nueve de marzo de dos mil quince. La Sección Vigésima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1537/2005 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 01 de Madrid a instancia de Dña. María Dolores y D. Lorenzo apelante - demandante, representados por el Procurador D. FERNANDO ANAYA GARCIA contra

D. Vicente, D. Alejo y Dña. Felisa apelado - demandado e impugnante, representado por la Procuradora Dña. ARACELI MORALES MERINO, como apelado - demandado Dña. Salvadora, Dña. Carmela y Dña. Mariana representadas por el Procurador D. ANTONIO MARIA ALVAREZ-BUYLLA BALLESTEROS; Dña. Adelina representada por el Procurador D. JUAN MANUEL CALOTO CARPINTERO; Dña. Florinda, Dña. Soledad, Dña. Concepción, Dña. Milagros y Dña. Amparo ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 29/05/2012 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 01 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 29/05/2012, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Fallo: Desestimo la demanda interpuesta por el procurador Sr. Anaya García en nombre y representación de Lorenzo y Doña María Dolores contra Doña Mariana, Doña Carmela y Doña Salvadora y en la que los interesados como terceros Don Alejo, Doña Felisa y Don Vicente, Doña Florinda, Doña Concepción y Doña Milagros absolviendo libremente a las demandadas de los pedimentos contra ellas aducidas y con expresa condena en costas a la parte actora, a excepción de las devengadas por los terceros que deberán abonar ser abonados por cada uno de ellos.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado a la parte apelada, que se opuso expresamente al mismo. En el caso de los apelados Sres. Felisa Alejo y Sr. Vicente a su vez se formuló impugnación de la sentencia, a lo que se opuso la parte demandante, apelante principal. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución apelada en los términos de la presente.

PRIMERO

Los demandantes, en su condición de propietarios de la finca nº NUM000 del Registro de la propiedad 12 de Madrid, sita en la CALLE000 de esta ciudad, parcela nº NUM001 del plano de parcelación de las Cárcavas, ejercitan acción reivindicatoria, frente a los propietarios de la parcela NUM002 del citado plano, finca nº NUM003 del mismo Registro de la propiedad, por cuanto entienden que su finca se encuentra ocupada por las demandadas, propietarias de la parcela NUM002 y solicitan:

  1. - Se declare su propiedad sobre la finca urbana antes denominada parcela NUM001 del Plan de Parcelación de las Cárcavas, actualmente nº NUM004 de la CALLE000 . 2.- Se declare la inexistencia de título que justifique la posesión de los demandados de dicha finca.3.- Se declare la prioridad del título dominical de los actores sobre dicha finca frente a la posesión de los demandados y 4.- Se condene a éstos a la entrega de la referida finca, libre de construcciones ocupantes.

Sustentan dicha reclamación, resumidamente, en que interpuesta demanda en ejercicio de acción reivindicatoria, en el año 1997, por los propietarios de la parcela nº NUM005 del citado Plan, frente a los propietarios de la parcela nº NUM006, en el procedimiento seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 35 de los de Madrid, recayó sentencia firme en la que se señalaba que ésta última parcela, debido al mal replanteo de las parcelas, ocupaba en realidad la nº NUM005, que no tiene una realidad física en el terreno, al haber sido invadido por los demandados y edificado en el mismo y, sin necesidad de analizar la concurrencia de los requisitos precisos para acoger la acción reivindicatoria, aplicó la doctrina de la accesión invertida, al concurrir los requisitos establecidos para ello y condenó a los propietarios de la parcela NUM006, como ocupantes de la parcela NUM005, a abonar a los titulares dominicales de esa parcela NUM006, la cantidad de diez millones quinientas mil pesetas. A la vista de que en dicho procedimiento, se puso de manifiesto que el replanteo se realizó de manera incorrecta, los propietarios de la parcela nº NUM006 iniciaron un nuevo procedimiento judicial frente a los aquí demandantes, propietarios de la parcela nº NUM001, quienes ante la evidencia de los informes periciales elaborados a su instancia, llegaron a una transacción judicial con los propietarios de la parcela NUM006, en virtud del cual ellos compraban esta parcela nº NUM006, donde siempre habían tenido su domicilio en la creencia de que ésa era la parcela NUM001 por la cantidad de 106.625 euros. Dicho acuerdo fue homologado judicialmente. A la vista de lo resuelto en los anteriores procedimientos, informes y planos aportados y partiendo de las descripciones de ambas parcelas, la NUM002 y NUM001, entienden que la finca de la que son dueñas las demandadas, se corresponde con la finca reivindicada y por tanto, la parcela que ocupan actualmente las demandadas, se corresponde con la descripción de la parcela de la que son propietarios los demandantes, ocupándola los primeras sin tener título habilitante para ello. De todo ello concluyen que, declarado en sentencia firme que quienes habían adquirido la parcela NUM006, en realidad habían adquirido la NUM005 del plano de parcelación y homologado judicialmente el acuerdo, según el cual la parcela que ellos ocupaban no era la NUM001, sino la NUM006, la parcela NUM001 debe ser la inmediatamente colindante a la NUM006, que es poseída en la actualidad por las demandadas de manera injusta.

Las demandadas iniciales, al amparo del artículo 14.2 LEC y 1.481 y ss del cc, solicitaron la intervención como demandados, de quienes les vendieron a ellas los terrenos (parcelas NUM002 y NUM007 ), sobre los que la parte demandante pretende ubicar la parcela NUM001 y por uno de estos terceros llamados, se solicitó también la intervención de los herederos de quien le transmitió a él, una de las dos parcelas (la NUM007 ) que configuran los terrenos reclamados en la demanda inicial.

Admitidas dichas intervenciones, todas las demandadas se opusieron a las pretensiones formuladas en la demanda. Las demandadas inicialmente, admiten la propiedad de los demandantes sobre la finca registral nº NUM000 (parcela NUM001 ), pero señalan que el terreno que reivindican, es de su propiedad y está integrado por dos parcelas (la NUM002 y NUM007 ), no una como se indica en la demanda; sostienen la improcedencia de la acción ejercitada frente a ellos, en cuanto se sustenta en una cadena de procedimientos judiciales, que no les son oponibles a ellas. Señalan también que, tras la parcelación y venta de los terrenos que configuran la manzana en la que se encuentran los terrenos a que se refiere este procedimiento, la situación resultante no se produjo por un mal replanteo de las parcelas, sino por haberse vendido una parcela de más, pues existiendo jurídicamente todas ellas, las vendidas no caben en la realidad física de la manzana, como se pone de manifiesto por el hecho de que la fachada que da a la CALLE000 mide 140 metros lineales, mientras que la suma de los metros de todas las parcelas vendidas asciende a 150, de manera que el problema acaecido debe resolverse partiendo del hecho posesorio, en cuanto siendo todos los propietarios adquirentes de buena fe y con justo título de sus parcelas, los únicos que no tomaron posesión de su parcela fueron los adquirentes de la parcela nº NUM005, quienes a pesar de haberla comprado en el año 1967 y sin haber tomado posesión del terreno, en el año 1997 iniciaron el procedimiento judicial frente a los propietarios de la parcela NUM006

, desencadenando los demás procedimientos a que se refieren los demandantes y, en el entablado frente a los aquí demandantes por los propietarios de la parcela NUM006, se allanaron sin ejercer defensa alguna.

Niegan que la descripción y configuración de las fincas aquí analizadas sea la que indican los demandantes, en cuanto no tienen en cuenta que la parcela NUM001 linda con dos parcelas de las demandadas ( NUM002 y NUM007 ), no sólo con la NUM002 . Sostienen que el planteamiento del que parten los demandantes no se ajusta a la realidad registral, ni a la derivada de la parcelación de la que procede, en cuanto la parcela NUM005 sí estaba...

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