SAP Madrid 112/2015, 27 de Febrero de 2015

PonenteCARLOS AGUEDA HOLGUERAS
ECLIES:APM:2015:2879
Número de Recurso1306/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución112/2015
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 30ª

Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96, 914934388 - 28071

Teléfono: 914934388,914934386

Fax: 914934390

GRUPO 5

37051530

251658240

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0023870

Procedimiento Abreviado 1306/2014 m-7

Delito: Estafa

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 32 de Madrid

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 121/2012

SENTENCIA Nº 112/15

MAGISTRADOS

Doña Rosa Mª Quintana San Martín

Don Ignacio José Fernández Soto

Don Carlos Águeda Holgueras (Ponente)

En Madrid, a 27 de febrero de 2015.

VISTO en juicio oral y público ante la Sección Trigésima de esta Audiencia Provincial el Rollo de Sala número 1306/14 seguido por un DELITO DE ESTAFA, en el que aparecen como acusados Abilio, con DNI NUM000, nacido en Madrid el NUM001 de 1946, hijo de Amador y Julia, carente de antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Marta Barthe García de Castro y defendido en la vista oral por el Letrado Don Francisco Manuel Rodríguez Lobo, en sustitución de su compañero Don Braulio ; Damaso, con DNI NUM002, nacido el NUM003 de 1970, hijo de Amador y Salvadora, carente de antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales Don Raúl Martínez Ostenero y defendido en la vista oral por el Letrado Don Francisco Javier Martín Martín; y Africa, con DNI NUM004, nacida el NUM005 de 1974, carente de antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representada por el Procurador de los Tribunales Don Raúl Martínez Ostenero y defendida en la vista oral por el Letrado Don Francisco Javier Moncholí Fernández, en sustitución de su compañera Doña Eloisa .

Ha intervenido como acusación particular, Florencia, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Ana Llorens Pardo y asistida por el Letrado Don Rafael Iruzubieta García. Ha sido parte el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa, incoada en virtud de querella interpuesta por Florencia el 3 de enero de 2012, fue instruida por el Juzgado de Instrucción número 32 de Madrid que practicó las diligencias de investigación que estimó pertinentes.

Alcanzada la fase intermedia, la acusación particular calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito de estafa de los artículos 248, 250.1, 2 º, 4 º, 5 º y 7º del Código Penal, y reputando como autores responsables a Abilio, Damaso y Africa, conforme al artículo 28 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de una pena de 6 años de prisión y multa de 12 meses. En concepto de responsabilidad civil, interesó la declaración de nulidad de los negocios jurídicos e inscripciones registrales realizados por los acusados, así como la indemnización solidaria a Florencia de la cantidad de 16.706'41 euros (10.000 euros por daños morales, más 6.706'41 euros por los gastos derivados de la defensa jurídica en los procedimientos ejecutivos promovidos fraudulentamente por los acusados), sin perjuicio de los demás gastos que por tales conceptos pudieran devengarse y que serían objeto de reclamación, más costas, incluidas las de la acusación particular.

El Ministerio Fiscal presentó escrito mediante el cual consideraba que los hechos no son constitutivos de delito, y no solicitaba la imposición de pena alguna.

Las defensas en igual trámite, solicitaron la absolución de sus patrocinados.

SEGUNDO

Señalada la vista oral para el día 11 de febrero de 2015, se celebró con asistencia todas las partes, con el resultado que obra en autos.

Tras la práctica de la prueba, las partes elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Se declara probado que los acusados Abilio y Damaso, ambos de nacionalidad española, mayores de edad y carentes de antecedentes penales, con ánimo de enriquecimiento ilícito, y encontrándose Abilio y su esposa Florencia en trámites de divorcio desde 2006, suscribieron ante Notario, en Madrid, las siguientes escrituras de reconocimiento de deudas inexistentes, derivadas de préstamos que se dice haber recibido entre diciembre de 2003 y diciembre de 2004:

Escritura de reconocimiento de una deuda de 639.600 euros, efectuada por Abilio a favor de Damaso, el 29 de marzo de 2011.

Escritura de reconocimiento de una deuda de 704.000 euros, por parte de Abilio a favor de Africa, esposa de Damaso, el 27 de abril de 2011.

SEGUNDO

El 18 de mayo de 2011, empleando el reconocimiento de deuda otorgado a su favor, Damaso interpuso frente a Abilio demanda de Ejecución de Título No Judicial, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia 7 de Madrid, registrado con el número 936/11, en reclamación de la cantidad de 639.600 euros de principal, más 150.000 euros presupuestados para intereses y costas.

La demanda se interpuso por Damaso, de común acuerdo con Abilio, con la finalidad de hacer efectiva la reclamación por la deuda inexistente sobre los bienes que forman parte de la sociedad de gananciales formada por Abilio y Florencia .

En la demanda se designaron para traba y embargo, como bienes propiedad de Abilio, dos viviendas, sitas en Madrid (finca número NUM006 ) y Castellón (finca número NUM007 ), propiedad de la sociedad de gananciales formada por Abilio y Florencia, quienes se encuentran en trámites de divorcio desde 2006.

El 23 de mayo de 2011 se dictó Auto despachando ejecución frente a Abilio, en reclamación de las cantidades de 639.600 euros de principal, más 150.000 euros presupuestados para intereses y costas. Ese mismo día se dictó Decreto por el que se requiere de pago al ejecutado, Abilio y, si no pagase en el acto, se acuerda el embargo de sus bienes, indicando las fincas registrales números Madrid NUM006 de Madrid y NUM007 de Castellón.

El 27 de diciembre de 2011 el Registrador de la Propiedad nº 1 de Castellón practicó anotación preventiva de embargo sobre la finca número NUM007 . El 24 de enero de 2012 el Registrador de la Propiedad nº 54 de Madrid practicó anotación preventiva de embargo sobre la finca número NUM006 .

Abilio no presentó escrito de oposición a la ejecución.

El 20 de diciembre de 2011 Florencia presentó escrito de oposición a la ejecución.

El procedimiento de Ejecución de Título No Judicial, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia 7 de Madrid, registrado con el número 936/11, se encuentra suspendido por prejudicialidad penal, por la tramitación del procedimiento que nos ocupa.

TERCERO

El 7 de octubre de 2011, empleando el reconocimiento de deuda otorgado a su favor, Africa interpuso frente a Abilio demanda de procedimiento de Ejecución de Título No Judicial, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia 98 de Madrid, registrado con el número 1317/11, en reclamación de la cantidad de 704.000 euros de principal, más 200.000 euros presupuestados para intereses y costas.

Africa interpuso la demanda siguiendo las instrucciones de Damaso, quien actuaba de común acuerdo con Abilio, con la finalidad de hacer efectiva la deuda inexistente sobre los bienes que forman parte de la sociedad de gananciales formada por Abilio y Florencia .

En la demanda se designaron para traba y embargo, como bienes propiedad del demandado, de Abilio, tres viviendas, sitas en Madrid (finca número NUM006 ), Castellón (finca número NUM007 ), y Castellón (finca número NUM008 ), propiedad de la sociedad de gananciales formada por Abilio y Florencia .

El 14 de octubre de 2011 se dictó Auto despachando ejecución frente a Abilio, en reclamación de las cantidades de 704.000 euros de principal, más 200.000 euros presupuestados para intereses y costas. Ese mismo día se dictó Decreto por el que se requiere de pago al ejecutado, Abilio y, si no pagase en el acto, se acuerda el embargo de sus bienes.

El 9 de enero de 2012 se dictó Decreto por el que se acuerda el embargo de las fincas registrales números Madrid NUM006 de Madrid, NUM007 de Castellón y NUM008 de Castellón.

El 8 de mayo de 2012 el Registrador de la Propiedad nº 1 de Castellón practicó anotación preventiva de embargo sobre la finca número NUM007 .

El 8 de mayo de 2012 el Registrador de la Propiedad nº 1 de Castellón practica anotación preventiva de embargo sobre la finca número NUM008 .

El 20 de abril de 2012 el Registrador de la Propiedad nº 54 de Madrid practicó anotación preventiva de embargo sobre la finca número NUM006 .

Abilio no presentó escrito de oposición a la ejecución.

El 6 de julio de 2012 Florencia presenta escrito de oposición a la ejecución.

El 4 de octubre de 2012 el Juzgado de Primera Instancia 98 dicta auto por el que se desestima la oposición a la ejecución planteada por Florencia .

El 23 de julio de 2013 la Audiencia Provincial de Madrid, Sec. 14ª, Recurso de Apelación 1043/12, estimó el recurso de apelación interpuesto por Florencia, resolución que revoca el auto del Juzgado de Primera Instancia 98 de 4 de octubre de 2012, deja sin efecto sus pronunciamientos, acuerda declarar que los bienes comunes del matrimonio formado por Abilio y Florencia no responden de la deuda y decreta la suspensión de la ejecución en lo relativo a bienes comunes, condenando a Africa al pago de las costas causadas en primera instancia.

Los gastos de Letrado y Procurador correspondientes al recurso de apelación ascienden a la cantidad de 6.706'41 euros, que ha sido abonada por Florencia .

CUARTO

No ha resultado acreditado que Africa conociera que la deuda reconocida a su favor por Abilio no se correspondiera con una suma efectivamente adeudada por Abilio a Damaso .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados se deducen, básicamente, de las declaraciones en juicio oral de los acusados...

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