SAP Madrid 71/2015, 20 de Febrero de 2015
Ponente | MARIA DEL PILAR PALA CASTAN |
ECLI | ES:APM:2015:2691 |
Número de Recurso | 703/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 71/2015 |
Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Décima
C/ Ferraz, 41, 914933917 - 28008
Tfno.: 914933917
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0181322
Recurso de Apelación 703/2014
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 06 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 81/2011
APELANTE: D./Dña. Martin
PROCURADOR D./Dña. PILAR CERMEÑO ROCO
APELADO: D./Dña. María Luisa y D./Dña. Ruperto
PROCURADOR D./Dña. SARA GARCIA-PERROTE LATORRE
MAGISTRADA: ILMA. SRA. Dª. PILAR PALÁ CASTÁN
SENTENCIA Nº 71/2015
ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:
D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ
D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS
Dña. PILAR PALÁ CASTÁN
En Madrid, a veinte de febrero de dos mil quince.
La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 81/2011 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 06 de Madrid a instancia de D./Dña. Martin apelante -demandante, representado por el/la Procurador D./Dña. PILAR CERMEÑO ROCO y defendido por Letrado, contra D./Dña. Ruperto y D./Dña. María Luisa apelados - demandados, representados por el/la Procurador
D./Dña. SARA GARCIA-PERROTE LATORRE y defendido por Letrado, todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 27/06/2014 .
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. PILAR PALÁ CASTÁN
Por Juzgado de 1ª Instancia nº 06 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 27/06/2014, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Don Martin
, contra Don Ruperto, y Doña María Luisa, a los que absuelvo de las peticiones contra ellos formuladas. Las costas deberán ser abonadas por el demandante"
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
Por providencia de esta Sección, de fecha 10 de febrero de 2015, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 17 de febrero de 2015.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
La representación de D. Martin se alza contra la sentencia dictada el día 27 de junio de
2014 por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Madrid que desestima la demanda que había formulado frente a D. Ruperto en la que ejercitaba acción declarativa y reivindicatoria del dominio de una plaza de garaje sita en el sótano nº NUM000 del Conjunto Residencial PARQUE000 con fachada a DIRECCION000 nº NUM001, DIRECCION001 y AVENIDA000 nº NUM002, NUM003 y NUM004, finca registral nº NUM005 del Registro de la Propiedad nº 14 de Madrid.
La acción se ejercita contra los demandados por discutir el derecho de dominio que invoca el actor y atribuírselo, ejerciendo la posesión sobre el inmueble.
La sentencia de primera instancia no considera justificada la concurrencia de los requisitos necesarios para que prospere la acción declarativa de dominio ejercitada, y considera que las plazas de garaje adquiridas por el demandante como fincas registrales NUM005 y NUM006 son las señaladas en el plano de agosto de 1994 (documento 2 de la demanda, folio 52) y octubre de 2000 (documento nº 3, folio 53) como plazas NUM001 y NUM007, lindando a su izquierda la NUM005, objeto del pleito, con la plaza señalada como número uno, que es la poseída por el demandado.
El apelante alega como motivo del recurso una defectuosa apreciación de la prueba practicada y errónea interpretación de la normativa aplicable, si bien en este segundo motivo no hace sino insistir en el resultado de la prueba que, a su juicio, conduce a apreciar la titularidad del demandante sobre la plaza de garaje litigiosa.
Como señala la sentencia de primera instancia el éxito de la acción declarativa de dominio exige que la demandante pruebe, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 217 LEC, los siguientes extremos:
-
- Dominio del actor: El actor debe justificar cumplida y suficientemente su propiedad o dominio sobre los bienes cuya declaración de propiedad pretende.
-
- Identificación de la cosa: El actor ha de justificar la perfecta identificación de la cosa objeto de la acción, de manera que no se susciten dudas racionales sobre cuál sea ésta.
La acción reivindicatoria requiere, además, la posesión por el demandado (S 17-1-2001, nº 25/2001, rec. 2889/1995).
Revisando el material probatorio que obra en las actuaciones, se tienen por acreditados los siguientes hechos:
El el 19 de abril de 1.994 y como consecuencia de la división horizontal realizada el propietario del Edificio denominado Residencial PARQUE000, D. Valentín inscribió en el Registro de la Propiedad nº 14 de Madrid y situadas en el sótano NUM000, nueve fincas registrales con los números NUM008 a NUM009 (documento nº 1 de la demanda, folios 29 y siguientes de los autos).
Es incontrovertido que el 5 de octubre de 1994 se presenta ante la Junta Municipal del Distrito de Chamartín del Ayuntamiento de Madrid un Plano en el que se aprecian nueve huecos físicos, pero solo ocho...
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ATS, 5 de Julio de 2017
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