SAP Madrid 165/2015, 5 de Marzo de 2015

PonenteJOSE MANUEL CLEMENTE FERNANDEZ-PRIETO GONZALEZ
ECLIES:APM:2015:2449
Número de Recurso1874/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución165/2015
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

Sección nº 06 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96, 914934475/4576 - 28071

Teléfono: 914934475/4576,914934734/4577

Fax: 914934575

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0034544

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1874/2014 RAA/SH

Origen :Juzgado de lo Penal nº 04 de Getafe

Procedimiento Abreviado 217/2009

Apelante: GRISUMA S.L. y D./Dña. Mario

Procurador D./Dña. FELIX GONZALEZ POMARES

Apelado: BONOS INMOBILIARIOS S.A. y D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. ALEJANDRO PINILLA MARTIN

S E N T E N C I A Nº 165/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS

MAGISTRADOS

D FRANCISCO JESÚS SERRANO GASSENT

D. JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZÁLEZ

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En Madrid, a 5 de marzo de 2015.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Mario contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Getafe, de fecha 23 de mayo de 2014, en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZÁLEZ, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Getafe, se dictó sentencia de fecha 23 de mayo de 2014, cuyo relato fáctico es el siguiente: " ÚNICO.- procede declarar nuevamente como probados los hechos que, como tal fueron declarados en la sentencia dictada por este Juzgador en su sentencia del Juzgado de lo Penal nº 4 de los de Getafe, dictada con fecha 27 de abril del año 2012, pues no se aprecia razón alguna para modificar aquellos, como tampoco lo hizo la sentencia dictada por la Sección Sexta, Ilma. Audiencia Provincial de Madrid de fecha 31 de octubre de 2013 ."

Siendo su fallo del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno a Mario, como autor de un delito de apropiación indebida, previsto y penado en el artículo 252 del Código Penal, en relación con el artículo 249 del mismo Código, sigla concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de DIECIOCHO MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial de privación del derecho de sufragio pasivo, durante el tiempo de duración de la condena, y como autor de u delito de daños, previsto y penado en el artículo 263 del Código Penal en relación con el artículo 264. 1 del mismo Código Penal a la pena de DIECIOCHO MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial de privación del derecho de sufragio pasivo, durante el tiempo de duración de la condena.

Asimismo, se condena al acusado citado, Mario, a que, en concepto de responsabilidad civil indemnice a la entidad Bonos Inmobiliarios S.A. (BONINSA), en la suma de doce mil ciento veintiséis euros, con noventa y cinco céntimos (12.126,95), cantidad ésta, que devengará los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como al pago de las costas de este juicio."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por el procurador D. Félix González Pomares, en representación del condenado en la instancia Mario y de la sociedad GRISUMA, recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido dicho recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas siendo impugnado por el Ministerio Fiscal y por el Procurador D. Alejandro Pinilla Martín, en representación de Bonos Inmobiliarios S.A, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 17 de diciembre de 2014, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación, señalándose para la deliberación y resolución del recurso la audiencia del día 4 de marzo de 2015.

CUARTO

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Siguiendo un adecuado orden procesal la primera cuestión que ha de resolverse es la

nulidad de la sentencia recurrida instada por el recurrente, por falta de motivación de la sentencia recurrida y quebrantamiento de forma previsto en el art. 851 .1, inciso 3º L.E.Crim, al carecer de hechos probados y de fundamentación alguna, al remitirse a los hechos probados y a la fundamentación de la sentencia de 27 de abril de 2012 que fue anulada por la Audiencia de Madrid.

Revisada la sentencia recurrida se comprueba cómo en ella no se contiene ningún relato de hechos probados, limitándose indebidamente a declarar como tal los hechos que, como tal fueron declarados probados en la sentencia dictada por este juzgador en su sentencia del Juzgado de lo Penal nº4 de los de Getafe, dictada con fecha de 27 de abril del año 2012 . Igualmente se constata una absoluta falta de motivación en lo referente a la calificación jurídica de los hechos, autoría y circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, responsabilidad civil..etc, que nuevamente se remite de forma genérica a la sentencia dictada el 27 de abril de 2012 por ese Juzgado de lo Penal nº4 de los de Getafe .

Con ello parece querer desconocerse por el juez a quo que la sentencia nº 637/13, de 31 de octubre dictada por esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid, no acordó que se completara la sentencia nº96/12, de 27 de abril del Juzgado Penal nº4 de Getafe, sino que la anuló en su totalidad. En ese estado de cosas no caben remisiones genéricas a un acto judicial declarado nulo y por tanto inexistente, debiendo dictarse y redactarse una nueva sentencia completa y entera con todo los requisitos exigidos por la L.O.P.J y L.E.Crim, reseñando expresa claramente los hechos declarados probados, y conteniendo una motivación clara de las razones que llevan al fallo. Cumpliendo lo establecido en el Artículo 248.3 L.OPJ " Las sentencias se formularán expresando, tras un encabezamiento, en párrafos separados y numerados, los antecedentes de hecho, hechos probados, en su caso, los fundamentos de derecho y, por último, el fallo. Serán firmadas por el Juez, Magistrado o Magistrados que las dicten "; y en el Artículo 142L.E.Crim Las sentencias se redactarán con sujeción a las reglas siguientes. 1.ª Se principiarán expresando: El lugar y la fecha en que se dictaren, los hechos que hubieren dado lugar a...

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