SAP Madrid 102/2015, 18 de Febrero de 2015

PonenteLUISA MARIA PRIETO RAMIREZ
ECLIES:APM:2015:2389
Número de Recurso160/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución102/2015
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96, 914934543/4732/ - 28071

Teléfono: 914934543/4732/,914934731

Fax: 914934542

Grupo de Trabajo: T

37050100

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0002958

Apelación Juicio de Faltas 160/2015

Origen :Juzgado de Instrucción nº 06 de Fuenlabrada

Juicio de Faltas 223/2013

SENTENCIA NUM: 102/2015

En Madrid, a dieciocho de febrero de 2015.

La Ilma. Magistrada de esta Audiencia Provincial, Dª Luisa Mª Prieto Ramírez, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Fuenlabrada, conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 en relación con los artículos 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con causa en el recurso de apelación interpuesto por SEGUR CAIXA, representada por el Procurador de los Tribunales Dª Gracia Esteban Guadalix y defendida por el Letrado D Miguel Ángel Guillen Herrero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de Instrucción en el Juicio de Faltas 223/13 se dictó sentencia en

fecha de veintitrés de junio del año 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que condeno a

D. Carlos José como autor de la falta prevista y penada por el art. 621.3 del vigente Código Penal a la pena de multa de 20 días de duración con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y al pago de costas del presente procedimiento

Que condeno solidariamente a D. Carlos José y la entidad aseguradora SEGUR CAIXA, pagar a doña Jacinta, la cantidad de 681,21 euros en concepto de indemnización por las lesiones que sufrió en el accidente de autos, cantidad que se verán incrementadas con los interés especificados en el punto séptimo de esta resolución "

SEGUNDO

Notificada la referida Sentencia se interpuso en tiempo y forma por SEGUR CAIXA, recurso de apelación que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con las alegaciones que figuran en el escrito, sin interesarse diligencias de prueba, dándose traslado por el plazo legal a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo. TERCERO .- Elevada la causa a esta Sección Tercera de la Audiencia provincial, se formó el Rollo de Sala nº 160/2015 y dado el trámite legal, quedaron las actuaciones para dictar sentencia.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan como tales los hechos declarados probados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se invoca por la recurrente, como único motivo de recurso, que los hechos declarados

probados se encontraban prescritos, sin que la Sentencia se haya pronunciado sobre esta causa de extinción de la acción penal pese haber sido debidamente planteada por la parte.

Vista el acta de juicio la cuestión fue alegada en los términos que expresa el artículo 666 de la LECrim . y resuelta por el Juzgador de instancia en el acto de juicio, en virtud del artículo 793 apartado segundo del mismo texto legal, con exposición del análisis del juzgador de los actos procesales por lo que concluye que no existe prescripción.

Como de forma reiterada y conocida declara nuestra jurisprudencia, la prescripción es un instituto de derecho sustantivo no procesal, y su fundamento se encuentra dentro del estudio de la pena, en el efecto que el transcurso del tiempo despliega en la finalidad de esta, finalidad de prevención especial, general negativa o general positiva, ( STS de 30 de mayo de 1997, 22 de noviembre de 2006 )

Así mismo, las resoluciones que carecen de un...

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