SAP Madrid 46/2015, 26 de Febrero de 2015

PonenteALEJANDRO MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:APM:2015:2341
Número de Recurso1865/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución46/2015
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96, 914934553 - 28071 Teléfono: 914934553,914934730

Fax: 914934551

SPP10

37050100

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0033686

Juicio de faltas nº 176/2013

Juzgado de Instrucción nº 80 de Collado Villalba Rollo de Sala nº 1865/2014

Alejandro Benito López

S E N T E N C I A Nº 4 6/2015

Audiencia Provincial de Madrid

Sección Primera

Magistrado

  1. Alejandro Benito López

En Madrid, a veintiséis de febrero de dos mil quince.

Visto el recurso de apelación contra la sentencia de 22 de octubre de 2013 del Juzgado de Instrucción nº 8 de Collado Villalba en el juicio de faltas nº 176/2013, en el que es apelante don Imanol, y apelados el Fiscal y don Oscar .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado dictó sentencia cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva dicen: HECHOS PROBADOS: "Aparece probado y así se declara que en la noche del día 23 al 24 de diciembre

de 2012, Imanol pinchó las cuatro ruedas del vehículo de Oscar, un Seat Ibiza con matrícula .... PKM cuando se encontraba estacionado cerca de la casa de Oscar (en AVENIDA000, esquina C/ DIRECCION000 de los Molinos).

Imanol había sido amigo de Oscar y éste le debía dinero.

Antes de Dic, Imanol había mandado varios mensajes a Oscar amenazándole con que si no le pagaba le contaría a su novia lo que habían hecho juntos, y al no darle resultado le pinchó las ruedas.

Después de hacerlo le envió otro mensaje diciéndole que aprendiera a pagar sus deudas. La reparación de los pinchazos le costó a Oscar, según factura de fecha 11 de enero de 2013, 185,10 euros."

FALLO:

"Que debo condenar y condeno a Imanol como autor de una falta de amenazas/coaccion y otra de daños a la pena de 10 días de multa por cada una de ellas de 6 euros de cuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y a que indemnice a Oscar en 185 euros por los daños ocasionados a su vehículo; todo ello con expresa imposición al condenado de las cosas derivadas de esta instancia."

SEGUNDO

El Sr. Imanol interpuso recurso de apelación contra dicha resolución, que fue admitido a trámite, y previo traslado del mismo a las demás partes, siendo impugnado por el Fiscal y la defensa del Sr. Oscar .

TERCERO

El Juzgado por auto de 2 de junio de 2014 declaró la firmeza de la sentencia, resolución que revocó por auto de 2 de octubre estimando el recurso de reforma del Sr. Imanol, tras lo cual se elevó la causa a este tribunal.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los contenidos en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La presunción de inocencia es el derecho del acusado a no sufrir condena a menos que

su culpabilidad haya quedado establecida más allá de toda duda razonable ( STC 81/1998, de 2 de abril ), en función de una prueba de cargo practicada en el acto del juicio de modo oral, contradictorio y con inmediación del órgano judicial sentenciador (208/2005, de 7 de noviembre), salvo el supuesto de prueba preconstituida ( STC 187/2003, de 27 de octubre ), y que abarque los elementos esenciales del ilícito objeto de condena, tanto de naturaleza objetiva como subjetiva ( STC 196/2013, de 2 de diciembre ).

SEGUNDO

La jurisprudencia constitucional desde la STC 174/1985, de 17 de diciembre, señala que la presunción de inocencia puede ser destruida no sólo por prueba directa, sino también mediante la prueba indirecta o indiciaria ( STC 220/1998, de 16 de noviembre ; 124/2001, de 4 de junio ; 300/2005, de 21 de noviembre ; 111/2008, de 22 de septiembre ; 109/2009, de 11 de mayo ; 70/2010,...

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