SAP Madrid 64/2015, 12 de Febrero de 2015

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2015:2286
Número de Recurso512/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución64/2015
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoquinta

C/ Ferraz, 41, 914933866 - 28008

Tfno.: 914933866

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2013/0107406

Recurso de Apelación 512/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 87 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 798/2013

APELANTE: PROYECTOS INTERNACIONALES DE HOSTELERIA ANSA S.L.

PROCURADOR Dña. MARIA CONCEPCION VILLAESCUSA SANZ

FURAYAT II INTERNACIONAL S.L.

PROCURADOR Dña. MARIA DOLORES DE LA PLATA CORBACHO

APELADO: ALEPPO CASTILIAN S.L.

PROCURADOR Dña. PATRICIA MARTIN LOPEZ

SENTENCIA Nº 64 / 2015

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS.S SRES. MAGISTRADOS:

D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO

En Madrid, a doce de febrero de dos mil quince.

La Sección Vigesimoquinta de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles sobre reclamación de cantidad, Procedimiento Ordinario 798/2013, seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 87 de Madrid a instancia de PROYECTOS INTERNACIONALES DE HOSTELERIA ANSA S.L., EN LIQUIDACIÓN, representado por la Procurador Dña. MARIA CONCEPCION VILLAESCUSA SANZ y asistido por el Letrado D. José María Palacín Isabel, y FURAYAT II INTERNACIONAL S.L., apelante - demandado, representado por la Procuradora Dña. MARIA DOLORES DE LA PLATA CORBACHO y asistido por el Letrado D. Javier Moncholí Fernández, contra ALEPPO CASTILIAN S.L., apelado - demandante, representado en primera instancia por el Procurador D. Victorio Venturini Medina y ante esta Audiencia por la Procuradora Dña. PATRICIA MARTIN LOPEZ y asistida por la Letrada Dª Sonia Coso Encabo; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 03/03/2014 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 87 de Madrid se dictó Sentencia nº 36/2014 de fecha 03/03/2014, cuyo fallo es el tenor siguiente:

"DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda promovida por el Procurador Sr. Venturini Medina en nombre y representación acreditada en la Causa.

DEBO CONDENAR Y CONDENO a PROYECTOS INTERNACIONALES DE HOSTELERÍA ANSA SL y la entidad FURAYAT II INTERNACIONAL SL al abono conjunto y solidario a la entidad ALEPPO CASTILIAN SL la suma de 572.585,88 euros, con mas los intereses legales de dicha suma desde la fecha de la demanda hasta esta Sentencia y, a partir de esta Resolución, serán incrementados en dos puntos hasta el completo pago o consignación, así como el pago de las costas de este procedimiento."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por cada una de las codemandadas, que fueron admitidos; la parte demandante presentó escrito de oposición al recurso de apelación y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales, señalándose para su deliberación, votación y fallo el día 11 de febrero de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida nº 36/2014, de 3 de marzo, del Juzgado de 1ª instancia nº 87 de Madrid, dictada en el procedimiento ordinario nº 798/2013, que coincidan con los siguientes:

PRIMERO

La estimación de la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por la representación procesal de ALEPPO CASTILIAN, S.L., que ha sucedido a TARVI PROYECTOS INMOBILIARIOS, S.L., fue estimada en la referida sentencia, porque se acreditó la deuda pendiente de PROYECTOS INTERNACIONALES DE HOSTELERÍA ANSA, S.L., que ha sido sucedida por FURAYAT II INTERNACIONAL, S.A., en la explotación del negocio de espectáculos que luego se refiere. Ambas demandadas actúan con representación procesal separada e interponen distintos recursos de apelación, aunque coinciden en la solicitud de su respectiva absolución. El principal reclamado es de 572.585 #, a consecuencia de la ejecución de la obra de adaptación y remodelación de la Sala de Fiestas, sita en el primer sótano de la C/ Alcalá nº 20 de Madrid. El 6 de julio de 2006, la parte actora requirió de pago por el importe demandado, mediante burofax, siendo contestado por la demandada el 28 de octubre de 2009, reconociendo la deuda reclamada, pero manifestó no poder pagarla. La obra en cuestión fue realizada por encargo directo de

D. Herminio, administrador de cada empresa beneficiaria de su resultado constructivo: PROYECTOS INTERNACIONALES DE HOSTELERÍA ANSA, S.L., que ha sido sucedida por FURAYAT II INTERNACIONAL, S.A., que se lo confirió a D. Modesto, representante legal de la empresa constructora TARVI PROYECTOS INMOBILIARIOS, S.L., sucedida en el tráfico mercantil por ALEPPO CASTILIAN, S.L., y la deuda resultante ha sido reconocida por el liquidador de PROYECTOS INTERNACIONALES DE HOSTELERÍA ANSA, S.L.,

D. Víctor, según se ha razonado con arreglo a Derecho en el fundamento jurídico segundo de la sentencia recurrida, páginas 10 a 12, que corresponden a los folios 291 a 293 de autos. En la Junta General Extraordinaria de PROYECTOS INTERNACIONALES DE HOSTELERÍA ANSA, S.L., de 4 de enero de 2011 cesaron como liquidadores mancomunados D. Herminio y D. Víctor, que habían sido nombrados en la Junta General Extraordinaria y Universal de 20 de mayo de 2010, fecha en que se acordó la disolución social, iniciándose el período de liquidación, sucediéndoles como liquidador único D. Cirilo . FURAYAT II INTERNACIONAL, S.A., inició sus actividades el 28 de enero de 2011, siendo nombrado administrador único

D. Gines, compartiendo dicha empresa el mismo domicilio social en la Calle Covarrubias nº 17, desde el día 1 de marzo de 2011, con PROYECTOS INTERNACIONALES DE HOSTELERÍA ANSA, S.L. D. Herminio fue nombrado administrador único en la Junta General Extraordinaria de 1 de marzo de 2011, de FURAYAT II INTERNACIONAL, S.A., conforme a los documentos nº 6 y 7 de los adjuntos a la demanda.

SEGUNDO

Los motivos de los recursos de apelación constan a los folios 315 a 324, y 339 a 354 de autos, respectivamente y son, en síntesis: Análisis de la prueba documental, obrante en autos, y error consecuente en la valoración de la prueba practicada en la primera instancia, enfrentamiento personal de D. Víctor, y D. Modesto, administrador único de TARVI y ALEPPO. El primero fue administrador único de ANSA desde el 25 de marzo de 2004 hasta el 20 de mayo de 2010, época en que se realizó la obra litigiosa y dicho administrador reconoció haber contraído la deuda reclamada en la presente demanda, sin dar cuenta a los demás componentes de la dirección de dicha empresa. Inexistencia de prueba sobre la contratación de la obra efectuada y acerca de la condición de avalista de D. Herminio, y situación de las sociedades demandadas, cuando se produjo el encargo de la obra el día 20 de marzo de 2004, sucesión de empresas y principio de relatividad de los contratos, concluyendo con la solicitud absolutoria de cada una de las sociedades condenadas.

La parte apelada se ha opuesto a dichos recursos defendiendo la conformidad jurídica de la sentencia recurrida, según consta a los folios 381 a 383 de autos, por ambas caras.

TERCERO

Por lo que respecta al reconocimiento de deuda que se patentizó en el acto del juicio ordinario, hemos de aplicar el criterio de las sentencias de las Audiencias Provinciales de Cantabria, sec. 1ª, de 17-11-2003, nº 441/2003, rec. 414/2002 y de Valencia, sec. 6ª, de 9-5-2014, nº 139/2014, rec. 172/2014, entendiendo que mediante la declaración judicial de D. Víctor las partes debieron zanjar sus diferencias en orden a la fijación del importe de lo debido a aquella fecha, expresando la razón de la deuda, y conviniendo una forma de pago, sin que la persona que reconoce su deuda, en su calidad de liquidador de la sociedad codemandada acredite que prestó su consentimiento en contra de su voluntad, concurriendo existencia de causa expresa y explicando por qué la sociedad demandada adeuda la cantidad expresada en el reconocimiento de deuda. Se trata, en definitiva, de un reconocimiento de deuda con expresión de su causa que resulta vinculante para las partes y que constituye entre ellas la obligación del pago de lo reconocidamente debido, como sostiene el Tribunal Supremo, por ejemplo, en sentencias de 22 de julio de 1996 ( EDJ 1996/5774), 13 de febrero de 1998 (EDJ 1998/1110 ) y 1 de marzo de 2002 (EDJ 2002/9444), no bastando para enervar su eficacia, desde luego, la mera disconformidad con el mismo aún expresada formalmente, ni su mero rechazo en este pleito, según la SAP...

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