SAP Madrid 103/2015, 9 de Febrero de 2015

PonenteJESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ
ECLIES:APM:2015:2230
Número de Recurso1260/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución103/2015
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96, 914934646 - 28071

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 9

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0022946

ABREVIADO 1260-14

JUZGADO INSTRUCCIÓN 38 MADRID

DILIGENCIAS PREVIAS 233-14

AUDIENCIA PROVINCIAL MADRID

SECCIÓN VIGÉSIMOTERCERA

Dª. MARÍA RIERA OCARIZ

D.CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN

D.JESUS EDUARDO GUTIÉRREZ GOMEZ (Ponente)

SENTENCIA Nº 103/15

En Madrid a nueve de febrero de dos mil quince

Vistas en juicio oral y público, los días 2, 3, 4, y 5 de febrero de 2015, ante la Sección Vigésimo Tercera de esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción número 38 de Madrid, seguida de oficio por un delito contra la salud pública e integración en grupo criminal, contra Carlos Miguel, con NIE número NUM000, mayor de edad, nacido en Tulua Valle (Colombia) el día NUM001 de 1968; hijo de Paloma ; con domicilio en Getafe (Madrid), CALLE000 número NUM002, portal NUM003 - NUM004 ; sin antecedentes penales; en prisión provisional desde el día 25 de septiembre de 2012, incluido el periodo de detención, declarado insolvente por auto de 26 de noviembre de 2012 por el Juzgado Central de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional; representado por el Procurador de los Tribunales Don David García Riquelme, y asistido por el Letrado Don Álvaro Rojo Quintana; contra Abelardo, con DNI número NUM005

, mayor de edad, nacido en San Carlos (Colombia) el día NUM006 de 1970, hijo de Ceferino y de Agueda

, con domicilio en Madrid, CALLE001 número NUM007, planta NUM002, NUM008 ; sin antecedentes penales, en libertad provisional a resultas de la presente causa, cuya solvencia o insolvencia no constan en las actuaciones; representado por el Procurador de los Tribunales Don Felix Guadalupe Martín, y asistido por el Letrado Don Efraín Iglesias Álvarez; contra Guillermo, con NIE número NUM009, mayor de edad, nacido en San José de Gauviare (Colombia) el día NUM010 de 1975; hijo de Adolfo y de Pilar ; con domicilio en Madrid, CALLE002 número NUM002 - NUM011 ; sin antecedentes penales; en prisión provisional desde el día 10 de febrero de 2012, incluido el periodo de detención, declarado insolvente por auto de 26 de noviembre de 2012 por el Juzgado Central de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional; representado por el Procurador de los Tribunales Don David García Riquelme, y asistido por el Letrado Don Juan Manuel Fernández Ortega; contra Caridad, con NIE número NUM009, mayor de edad, nacido en San José de Gauviare (Colombia) el día NUM010 de 1975; hijo de Adolfo y de Pilar ; con domicilio en Madrid, CALLE002 número NUM002 - NUM011 ; sin antecedentes penales; en prisión provisional desde el día 4 de enero de 201 en virtud de orden internacional) (detenida en Colombia en virtud de, incluido el periodo de detención, cuya solvencia o insolvencia no constan en las actuaciones; representado por el Procurador de los Tribunales Don Pablo José Trujillo Castellano, y asistido por el Letrado Don Juan Manuel Ayala Cabero; habiendo actuado el Ministerio Fiscal representada por el Ilmo Don Salvador Ortolá Fayos.

Ha sido ponente de la presente causa el Ilmo Magistrado Don JESUS EDUARDO GUTIÉRREZ GOMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron mediante atestado de la Brigada Central de Estupefacientes, UCO OPERATIVA DE LA GUARDIA CIVIL de fecha 7 de diciembre de 2011 por un delito contra la salud pública e integración en grupo criminal, resultando posteriormente detenidos Carlos Miguel

, Abelardo, Guillermo Y Caridad .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de: a) un delito contra la salud pública de los artículos 368 y 369-1.5ª del Código Penal ; b) cuatro delitos de integración en grupo criminal del artículo 570 ter 1. B) del Código Penal ;

De los expresados delitos son autores los acusados, a tenor del artículo 28 del Código Penal, apareciendo todos ellos responsables de un delito contra la salud pública, y cada uno de ellos responsable de un delito de integración en grupo criminal; sin la concurrencia en ninguno de los acusados de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitando que se impongan las siguientes penas: a Guillermo y Carlos Miguel, por a) el delito contra la salud pública, la pena de seis años y un día de prisión y multa de

2.000.000 euros; y b) por el delito de integración en grupo criminal, la pena de un año de prisión; a Abelardo y Caridad, a) por el delito contra la salud pública, la pena de nueve años de prisión y multa de 2.000.000 euros con una responsabilidad personal subsidiaria de 300 días en caso de impago; y b) por el delito de integración en grupo criminal, la pena de dos año de prisión; comiso de la sustancia intervenida a la que se dará el destino legalmente previsto; y costas en la proporción legal.

En el mismo acto restiró la acusación contra Secundino por haber fallecido el día 29 de noviembre de noviembre de 2014.

TERCERO

Por la defensa del acusado Guillermo, se conformó con la pena solicitada por el Ministerio Fiscal respecto al delito contra la salud pública, y solicitó la libre absolución respecto al delito de integración en grupo criminal.

CUARTO

Por la defensa del acusado Carlos Miguel, se conformó con la pena solicitada por el Ministerio Fiscal respecto al delito contra la salud pública, y solicitó la libre absolución respecto al delito de integración en grupo criminal.

QUINTO

Por la defensa de los acusados Abelardo y Caridad, en sus conclusiones definitivas, solicitaron la libre absolución de sus defendidos,

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Probado y así se declara que como consecuencia de las investigaciones llevadas a cabo por la UCO de la Guardia Civil que comenzaron en el mes de septiembre de 2011 y en virtud de una comunicación de la Policía italiana sobre la compra en este país por parte de una persona de nacionalidad italiana de una determinada cantidad de sustancia estupefaciente, concretamente cocaína (sustancia que causa grave daño a la salud), ha quedado probada la existencia de un grupo organizado que de forma asidua se dedicaba a la adquisición de cocaína de distintos proveedores con residencia en Colombia, no identificados, y para su posterior venta a terceras personas.

Y así, queda acreditado que Carlos Miguel, mayor de edad y sin antecedentes penales, era la persona dentro de esta organización que se dedicaba a la labor de búsqueda, captación e intermediación con los proveedores colombianos para la compra y adquisición de la sustancia estupefaciente, reclutando igualmente a las personas que habrían de traer la droga desde Colombia por avión, y facilitando la llegada al aeropuerto de Madrid-Barajas tratando de esquivar los controles policiales y aduaneros en el citado aeropuerto. Por su parte, la acusada Caridad, era la persona de la organización que se encargaba de hacer llegar a los suministradores de la sustancias estupefaciente en Colombia los anticipos y el dinero necesario para la adquisición de la misma, habiendo viajado en varias ocasiones para asegurar que dicho dinero era ingresado y destinado a esa finalidad, así como que era plenamente conocedora de la actuación delictiva que llevaba a cabo su marido, Carlos Miguel, y más concretamente estaba al tanto del transporte de 14.900 gramos de cocaína que se llevó a cabo el día 10 de febrero de 2012 y que fue intervenido e incautado a su hermano, el también acusado Guillermo, por la Guardia Civil del aeropuerto de Madrid-Barajas, fecha en la que la acusada Caridad se encontraba precisamente en Colombia preparando el referido viaje de su hermano, quien también se encontraba en dicho país.

El referido Guillermo, mayor de edad y sin antecedentes penales, fue sorprendido el día 10 de febrero de 2012 en el aeropuerto de Madrid-Barajas procedente de Bogotá (Colombia) cuando traía oculta en una maleta, en el doble fondo de un bolso y en unos chalecos una sustancia que, una vez analizada resultó ser cocaína, sustancia que causa un grave daño a la salud, con peso de 14.900 gramos y una riqueza del 73, 3 por ciento, sustancia que había de ser entregada a terceras personas en Valencia a quienes no afecta la presente resolución. La referida sustancia habría alcanzado un precio de 567.162, 5 euros en el mercado ilegal. La intervención de dicha sustancia se realizó de manera aleatoria y casual por Agentes de la Guardia Civil destinados en el Puesto Fronterizo de Madrid-Barajas, sin haber estado coordinados previamente con la Unidad Central Operativa que llevaba las investigaciones policiales.

Queda igualmente probado que el acusado Abelardo, mayor de edad y sin antecedentes penales, se dedicaba a financiar con su dinero parte de la operación de transporte de cocaína descrito anteriormente así como a otras operaciones posteriores, habiendo tenido diversas reuniones, al menos en los días 17 de enero, 6 y 7 de febrero de 2012, con otros acusados en la fábrica textil que regentaba denominada PAYFER EXPORT S.L., sita en la calle Francisco Paíno 13 de Madrid con la finalidad de acordar y preparar la operación antes mencionada de transporte de sustancia estupefaciente, teniendo pleno conocimiento de la misma, así como estando al tanto de los controles que habrían de establecerse en el aeropuerto de Madrid-Barajas para no ser detectada la sustancia estupefaciente y conseguir que llegara finalmente a su destino.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

CUESTIONES PREVIAS

  1. - Vulneración del derecho fundamental al secreto de las comunicaciones y del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.

    1.1.- Por la defensa de los acusados Abelardo y Caridad, se planteó ante esta Sala una cuestión previa, anunciada ya en su escrito de...

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