SAP Baleares 98/2015, 17 de Marzo de 2015

PonenteMIGUEL ALVARO ARTOLA FERNANDEZ
ECLIES:APIB:2015:429
Número de Recurso516/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución98/2015
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00098/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BALEARES

APELACIÓN CIVIL; SECCIÓN 4ª

Rollo nº 516/14

Autos nº 1057/13

Ilmos. Sres.

Presidente: Dº Álvaro Latorre López.

Magistrados: Dª María Pilar Fernández Alonso.

Dº Miguel Álvaro Artola Fernández.

SENTENCIA nº 98/2015

En Palma de Mallorca, a diecisiete de marzo de dos mil quince.

VISTOS en fase de apelación por los Ilmos. Sres. referidos los autos de proceso especial de familia sobre divorcio y adopción de medida contenciosas, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Palma, estando el número de autos y actual rollo de Sala consignados arriba, actuando como parte demandante -apelante D. Carlos María, siendo su Procuradora Dª MATILDE TERESA SEGURA SEGUI y su Letrada Dª Elena Agote Diez, y actuando como parte demandada- apelada Dª Melisa, representada por la Procuradora Dª NURIA CHAMORRO PALACIOS y defendida por el Letrado D. Tomás Cuart Sintes, siendo parte el Ministerio Fiscal; ha sido dictada en esta segunda instancia la presente resolución judicial.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Álvaro Artola Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Palma en fecha 26 de junio de 2014 (aclarada por auto de fecha 28 de julio de 2014) en los presentes autos de procedimiento especial de familia en ejercicio de acción de divorcio y adopción de medidas contenciosas, seguidos con el número 1057/13, de los que trae causa el presente rollo de apelación, exponía en su Fallo (una vez incorporada la aclaración), objeto del presente recurso, lo que se transcribirá:

"Se acuerda el divorcio del matrimonio contraído por D. Carlos María y Dª Melisa con todos los pronunciamientos inherentes a dicha declaración.

Serán medidas complementarias las siguientes:

  1. Se atribuye a la madre la guarda y custodia de los hijos, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores. b) Se fija a favor del padre el siguiente régimen de visitas: se acuerda un régimen de visitas flexible de los hijos a favor del padre, y en defecto de acuerdo entre los progenitores, se acuerda que el padre podrá visitar a los menores, sobre una base semanal, siempre que así lo desee avisando con a la madre con 48 horas de antelación, recogiéndolos y reintegrándolos en el centro escolar, y en caso de que estos días no fueren lectivos las entregas y recogidas se efectuaran en el lugar que ambos progenitores designen, en cuyo caso los menores pernoctaran en el domicilio que tenga establecido el padre en Mallorca y éste los acompañará y recogerá diariamente del colegio: en caso de que el día que el padre tuviera que recogerlos no fuere lectivo aquél los recogerá en el lugar que ambos progenitores designen. En caso de que el padre se quede en Mallorca una vez transcurrida, tendrá a los hijos fines de semana alternos (comenzando la tercera semana de estancia) desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes que los reintegrará al centro escolar, así como los miércoles de cada semana desde la salida del colegio al jueves que los reintegrará al centro escolar si el miércoles o el jueves no fueran lectivo las recogidas será a las 10 horas y el reintegro a las 19 horas. En caso de que el padre no pueda recoger a los menores en los horarios indicados deberá notificarlo a la madre con 24 horas de antelación. Los meses de julio y agosto se repartirán por mitad, eligiendo en acaso de discrepancias el periodo vacacional a disfrutar el padre los años impares y la madre los pares, en navidad los hijas pasarán la mitad de la vacaciones con la madre y la otra mitad con el padre, iniciándose el primer periodo el día siguiente a aquel en que finalicen las clases y finalizando el día 31 de diciembre al mediodía, el segundo periodo comenzará el 31 de diciembre al mediodía y finalizará el día inmediatamente anterior a aquel en que comiencen las clases. Los padres se alternaran dichos periodos, correspondiendo el primer periodo a la madre los años pares y el segundo los años impares, y al padre le corresponderá los años pares el segundo periodo y el primer periodo los años impares. En semana santa los menores estarán íntegramente con el padre los años pares y con la madre los impares. El padre abonará el importe de los traslados y gastos de estancia de los hijos si estos se tuvieran que trasladar al lugar de residencia del padre.

  2. El padre siga abonado directamente los gastos a los que hasta ahora ha venido haciendo frente esto es: los gastos del colegio privado al que asisten los menores, uniforme escolar, libros, comedor escolar, material escolar y actividades extraescolares, así como al pago de los gastos de seguro médico privado; además satisfará la cantidad de 3000 euros mensuales por dicho concepto; cantidad que se abonará dentro de los primeros cinco días de mes y se actualizarla anualmente en el mes de enero conforme a las variaciones del IPC; tanto el abono directo de los gastos de los menores, como la cantidad de 3.000 euros mensuales, se determinan en concepto de pensión alimenticia para los dos hijos.

  3. Se atribuye a la esposa e hijos el uso del domicilio conyugal sito en C/ DIRECCION000 n° NUM000 de DIRECCION001, Andratx, debiendo el actor satisfacer el préstamo hipotecario que grava dicha vivienda.

  4. Se fija a favor del la Sra. Melisa pensión compensatoria en cuantía de 6.500 euros mensuales, cantidad que e abonará dentro de los primeros cinco días de mes y se actualizará anualmente en el mes de enero conforme a las variaciones del IPC.

  5. No ha lugar al resto de los solicitado.

Sin hacer especial pronunciamiento en cuanto al pago de las costas de este juicio."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación que correspondió a esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Baleares. Dicho recurso fue instado por la representación procesal de la parte actora, y se fundó en las alegaciones que se resumirán:

PRIMER MOTIVO DEL RECURSO.- (F.D Tercero de la sentencia y concordante del fallo) EL ESTABLECIMIENTO DE LA PENSIÓN POR ALIMENTOS A FAVOR DE LOS HIJOS DISCONFORMIDAD EN EL IMPORTE DE TRES MIL EUROS MENSUALES Y OMISIÓN EN EL PAGO GASTOS EXTRAORDINARIOS.

En la actualidad el Sr. Carlos María está contratado por la entidad "Henry Schein UK Holdings ltd" y cuenta con una nómina de 7.523 libras mensuales y un salario bruto anual de 184.385,46 libras, menos

69.071,25 libras de impuestos y menos 6.902,31 libras de Seguridad social (según se desprende de sus nóminas de Enero y Febrero y de la nómina y prima de Marzo aportados en el acto de la vista) de lo que resulta un neto de 108.411,90 Euros anuales resulta un promedio mensual de 9.034,32 Euros.

Se nos solicita el 20% de los ingresos del Sr. Carlos María, siendo al cantidad que se hace frente superior a dicho 20%, dado que sus ingresos actuales anuales derivados de su trabajo ascienden a 108.411,90 Euros 20% = 21.682,38 Euros entre 12 meses resultaría 1.806,86 Euros mensuales para los dos hijos. El sr. Carlos María, como hemos señalado, hace frente directamente a los siguientes gastos, que suponen más del 20% de sus ingresos,

- Colegio de la hija ......8.305 Euros anuales, mensual 692,08 Euros

- Colegio del hijo ...... 9.634 Euros anuales, mensual 802,83 Euros

- Total colegio 17.937 Euros anuales, 1.494,75 Euros mensuales.

- Alimentos 1.000 Euros mensuales.

- Seguro médico de los menores: 1.049 libras por hijo lo que asciende a 2.098,32 libras, 2.557,05 Euros anuales, lo que supone 213 Euros mensuales.

- 1.494,75 + 1.000 + 213 = 2.707,75 Euros mensuales; lo que supone un pago anual de 32.493 Euros.

- Vivienda familiar, la hipoteca, que asciende en la actualidad a 4.658 Euros mensuales, esto es 55.896 Euros anuales.

- Asciende dichos conceptos a 7.365,75 Euros mensuales.

A ello hay que añadir el coste de los viajes de los menores y del padre para visitarlos, así como las estancias del padre en Mallorca que carece de vivienda. Asumiendo el padre el pago directo de la equitación de la hija común y del gimnasio del hijo, los impuestos que gravan la vivienda 12.000 Euros anuales a nivel estatal y más de 2500 Euros anuales a nivel municipal.

El Sr. Carlos María asume el 50% los gastos extraordinarios de carácter necesario que surgieran durante la vida de sus hijos, mientras éstos sean económicamente dependientes de sus progenitores.

Siendo que el padre asume al 100% los gastos médicos estén o no cubiertos por el seguro médico.

Debiéndose declarar el pago directo del padre de los gastos anteriores y establecer una pensión mensual a favor de cada hijo de 500 Euros mensuales, cantidad que administrará la madre en calidad de progenitor custodio, siendo suficiente para cubrir los gastos de los hijos.

Y, no olvidar, que hace frente directamente a las cuotas mensuales de la hipoteca de la vivienda familiar sita en Mallorca y que asciende en la actualidad a 4.658 Euros, dado que es el único propietario y único deudor, satisfaciendo los gastos de habitación de los menores y de la esposa, así como el IBI y seguro de la vivienda.

Por tanto cubrir habitación, educación, salud integra, asciende a la no despreciable suma de 7.365,57 Euros mensuales, lo que hace un cómputo anual de 88.386,84 Euros, por tanto muy por encima del 20% de su retribución actual, si bien cuenta con lo obtenido por la venta de las participaciones sociales, el préstamo otorgado por su hermana (doc. 8).

Correspondiendo la prueba de la realidad de los gastos necesarios a la Sra. Melisa prueba que no desarrolla ni aporta a las actuaciones, es más en los extractos aportados de adverso está incluido el gastos de colegio y se refieren el año 2012, sin que haya acreditado los gastos del año 2013 ni del año 2014 de los menores a los que ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 10 de Febrero de 2016
    • España
    • 10 Febrero 2016
    ...dictada, con fecha 17 de marzo de 2015, por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Sección Cuarta), en el rollo de apelación nº 516/14 , dimanante de los autos de Juicio de divorcio contencioso nº 1057/13 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Palma de - Mediante diligencia de orde......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR