SAP Baleares 21/2015, 20 de Febrero de 2015

PonenteFRANCISCA MARIA RAMIS ROSELLO
ECLIES:APIB:2015:350
Número de Recurso1/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución21/2015
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección nº 1

ROLLO: Procedimiento Abreviado 1 /2014

Procedimiento de origen: Procedimiento Abreviado 30/2012

Órgano de Procedencia: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Manacor

SENTENCIA Nº 21/ 2015.

ILMOS/AS SR./SRAS MAGISTRADOS/AS:

DOÑA FRANCISCA RAMIS ROSSELLÓ

DOÑA GEMMA ROBLES MORATO

DON MARIO S. MARTINEZ ALVAREZ

En PALMA DE MALLORCA, a veinte de Febrero de dos mil quince

Visto ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca el Procedimiento Abreviado nº 30/2012, procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Manacor, Rollo de Sala nº 1/2014, por un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud seguido contra Carlos José, DNI NUM000, nacido el NUM001 /1976 en Almodóvar del Río (Córdoba), hijo de Jenaro y Gabriela, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Juan Antonio Murillo Muntaner y defendido por el Letrado D. Fernando Mateas Castañer; contra Maximino, DNI NUM002, nacido el NUM003 /1980 en Málaga, hijo de Ricardo y Melisa, sin antecedentes penales y cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª. Bárbara Sansó Ferrer y defendido por el Letrado D. Diego Martín Martínez; contra Valeriano, DNI NUM004, nacido en Jerez de la Frontera (Cádiz) el NUM005 /1975, hijo de Jenaro y Tamara, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Andrés Ferrer Capó y defendido por la Letrada Dª. María Beltrán Mora; y contra Adrian, DNI NUM006, nacido el NUM007 /1976 en Palma, hijo de Braulio y Angustia, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Bartolomé Quetglas y defendido por la Letrada Dª. Melisa Amer Massanet; siendo parte procesal el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acusación pública. Ha sido Magistrada Ponente, que expresa el parecer unánime de este Tribunal, la Ilma. Sra. Doña FRANCISCA RAMIS ROSSELLÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones se iniciaron mediante oficio policial dando lugar a la incoación de Diligencias Previas nº 720/2004 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº1 de Manacor, posteriormente transformadas en Procedimiento Abreviado, en el que se dictó Auto de Apertura de Juicio Oral contra Carlos José, Maximino, Valeriano y Adrian, presentando el Ministerio Fiscal y las Defensas de los procesados sus respectivos escritos de conclusiones provisionales. Recibidas las actuaciones en esta Audiencia, se señaló para la celebración del juicio oral los días 14/1/2015 y 6/2/2015.

SEGUNDO

En la fase de conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de tráfico de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud previsto y penado en el artículo 368.1 inciso primero, en relación con los artículos 374 y 377 del Código Penal, en su redacción dada a la L.O. 5/2010 de 22 de junio, por ser más beneficiosa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Código Penal ; consideró a los acusados responsables en concepto de autores conforme a lo establecido en los artículos 27 y 28 del CPenal ; con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del art. 21.6 del citado texto legal y solicitó que se impusiera a Valeriano y a Adrian la pena de un año de prisión, y multa de 319,96 euros, y a Carlos José la pena de tres años de prisión y multa de 319,96 euros ; a todos ellos la responsabilidad personal subsidiaria de 10 días en caso de impago y la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; pago de costas en los términos del art. 123 del Código Penal y el comiso y destrucción de la sustancia intervenida, así como el comiso del dinero intervenido.

TERCERO

En igual trámite, por las Defensas de Carlos José y de Maximino se solicitó la libre absolución de sus defendidos.

El Letrado defensor de este último efectuó dos conclusiones alternativas:

La primera, concordó los hechos del Ministerio Fiscal, si bien estimó de aplicación el párrafo 2º del 368 el C. Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas y solicitó se impusiera a su defendido la pena de 4 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 90,54 euros, con cinco días de privación de libertad en caso de impago y pago de costas.

La segunda, concordó los hechos del Ministerio Fiscal, si bien sólo en cuanto a las seis plantas de cannabis sativa halladas en el domicilio; siendo de aplicación el art. 368 del C. Penal de sustancia que no causa grave a daño a la salud, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas y solicitó se impusiera a su defendido la pena de 3 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 470 euros con diez días de privación de libertad en caso de impago y pago de costas.

CUARTO

Las defensas de los acusados Valeriano Y DE Adrian concordaron íntegramente las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal.

QUINTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar Sentencia dada la acumulación de asuntos que pesa sobre este órgano con necesidad de celebración de vista oral, así como la acumulación coyuntural de ponencias de igual preferencia sobre esta ponente.

  1. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Probado y así se declara que como resultado de las investigaciones de la Unidad Orgánica

de la Policía Judicial de Palma de Mallorca, se averiguó que los acusados Carlos José, en unión de Valeriano ( alias Verbenas ), y de Adrian (alias Nota ) se venían dedicando durante el año 2004 a la venta y distribución de sustancias estupefacientes, señaladamente de cocaína, cannabis sativa, y MDMA, entre terceras personas consumidores de las indicadas sustancias, razón por la cual se solicitó del Juzgado de Instrucción nº 1 de Manacor la intervención del teléfono móvil nº NUM008 de Carlos José y el de otra persona que no ha resultado acusada, intervención que fue acordada por Auto de fecha 12 de Julio de 2004 .

Como resultado de las escuchas e investigaciones practicadas, ha resultado probado que durante el mes de Julio de 2004 hasta el día 5 de Agosto del mismo año,en que tuvo lugar la detención de los acusados, éstos puestos de común acuerdo, vendían cocaína, mdma y cannabis sativa, que normalmente adquirían, en lo que a la cocaína y al mdma se refiere, en el poblado de son Banya de Palma a personas desconocidas, que luego vendían a terceras personas consumidoras de las indicadas sustancias en las localidades de Cala Rajada, Capdepera, y Cala Millor, y en concreto en el local de copas conocido como "Chakis", cuyo nombre comercial es el de bar "Coconar", sito en la calle Eleonor Servera de Cala Ratjada.

El día 29 de Julio de 2004, sobre las 20.30 horas, se comprobó que el acusado Carlos José, acompañado del también acusado Valeriano, en el vehículo Renault Megane matrícula YU-....-UZ, entraron en la barriada de Son Banya, permaneciendo en el interior de la misma unos cinco minutos, para volver posteriormente a la localidad de Manacor.

En fecha, 5 de Agosto de 2004, sobre las 18.50 horas, los acusados Carlos José y Maximino, fueron identificados por funcionarios del Cuerpo de la Guardia Civil a las afueras del poblado de Son Banya, en el vehículo Renault Megane matrícula YU-....-UZ, interviniéndoles dos envoltorios, en forma de bolsita aplanada, confeccionado con plástico transparente, conteniendo una sustancia de color blanco, que una vez analizada, resultó ser, cocaína, con un peso de 0.512 gramos y una riqueza del 73%, que los acusados pensaban destinar a su propio consumo, no a la venta a terceras personas.

En fecha de 5 de Agosto de 2004, sobre las 21.10 horas, se llevó a cabo por funcionarios del Cuerpo de la Guardia Civil una entrada y registro en el domicilio que compartían los acusados Maximino, Valeriano, y Adrian, sito en la AVENIDA000 n° NUM009 de Cala Rajada, en cuyo curso se encontraron:

A.- En la habitación en Valeriano se halló un bote de plástico, conteniendo cuatro comprimidos blancos rasurados por una cara y por la otra una estrella de cuatro puntas, que una vez analizadas resultaron ser MDMA, con un peso de 1,192 gramos, que dicho acusado tenía preparadas para su distribución a terceras personas, y que hubieran alcanzado en el mercado ilícito de las indicadas sustancias un precio de 39,52 euros; la cantidad de 240 euros en una caja fuerte, y 200 euros en una mesita de noche procedentes de su ilícita actividad.

B.-En la terraza se hallaron seis plantas en macetas, que una vez analizadas resultaron ser cannabis sativa, con un peso de 82,230 gramos, que tenían plantadas para su posterior distribución a terceros, y que hubieran alcanzado en el mercado ilícito de las indicadas sustancias un precio de 235,17 euros.

SEGUNDO

No consta suficientemente acreditado que el acusado, Maximino, pese a ser consumidor y compartir la vivienda con Adrian y Valeriano se dedicara, junto con los tres acusados, a la venta y distribución de las indicadas sustancia cocaína, mdma y cannabis a terceras personas.

TERCERO

Carlos José es mayor de edad, en cuanto nacido el NUM001 de 1976, con D.N.I. NUM000, carece de antecedentes penales, y era funcionario activo de la...

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