SAP Guadalajara 35/2015, 3 de Marzo de 2015
Ponente | JOSE AURELIO NAVARRO GUILLEN |
ECLI | ES:APGU:2015:74 |
Número de Recurso | 260/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 35/2015 |
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
GUADALAJARA
SENTENCIA: 00035/2015
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de GUADALAJARA
Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10
Tfno.: 949-20.99.00
Fax: 949-23.52.24
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000260 /2014-P
Juzgado de procedencia: JDO.PRIMERA INSTANCIA N.3 de GUADALAJARA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000042 /2013
Recurrente: Ernesto
Procurador: ELADIA RANERA RANERA
Abogado: JOSE LUIS JIMENEZ AZAUSTRE
Recurrido: Felix, Alicia
Procurador: MARIA DEL CARMEN LOPEZ MUÑOZ, ANA ROSA CALLEJA GARCIA
Abogado: MARIA DOLORES LERENA PLAZA, SONIA PUEBLA PASTOR
ILMA SRA PRESIDENTA:
Dª ISABEL SERRANO FRÍAS
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS
D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN
D. MARIA CARMEN MARTINEZ SANCHEZ
S E N T E N C I A Nº 35/15
En Guadalajara, a tres de marzo de dos mil quince.
VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000042/2013, procedentes del JDO.PRIMERA INSTANCIA N.3 de GUADALAJARA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000260/2014, en los que aparece como parte apelante, Ernesto, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. ELADIA RANERA RANERA, asistido por el Letrado D. JOSE LUIS JIMENEZ AZAUSTRE, y como parte apelada, Felix, Alicia, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA DEL CARMEN LOPEZ MUÑOZ, ANA ROSA CALLEJA GARCIA, asistido por la Letrada Dª. MARIA DOLORES LERENA PLAZA, SONIA PUEBLA PASTO, sobre Cantidad derivada de arrendamiento de obra, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN.
Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.
En fecha se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que con desestimación integra de la demanda presentada por D. Ernesto, representado por la Procuradora DOÑA LAURA SANZ GARCIA, frente a DON Felix, representado por la Procuradora DOÑA MARIA DEL CRMEN LOPEZ MUÑOZ, y frente a DOÑA Alicia representada por la Procuradora DOÑA AN ROSA CALLEJA, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de los pedimentos efectuados de contrario, con expresa imposición de las costas causadas al actor".
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Ernesto recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día
3 de marzo del año en curso
En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.
Por doña Eladia Ranera Ranera, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de don Ernesto, se interpone recurso de apelación contra la sentencia de fecha 14 de marzo de 2014 dictada por el Juzgado de Primera Instancia numero tres de Guadalajara, pidiendo en esta alzada que se revoque la sentencia que se recurre y se acuerde en los términos pedidos en su escrito de demanda.
A dicho recurso se opone don Felix y doña Alicia, que piden que se confirme la sentencia recurrida y con ello se desestime el recuso entablado de contrario. Ha dicho recurso se oponen los demandados que defienden la correcta aplicación de la sentencia de la legitimación ad causan que concurre en la parte apelante, toda vez que los mismos se apoya en la cesión del contrato que tuvo lugar, pues no niegan la existencia de relaciones contractuales pero en cambio sí sostienen la cesión a la que se alude la sentencia en consecuencia la falta de legitimación del actor para reclamar el importe de las cantidades, las cuales, por otro lado, y ha sido pagadas defendiendo con ello la desestimación del recurso.
Fundamenta su recurso la parte apelante aduce como motivo en virtud del cual debe ser considerada su pretensión revocatoria el error en la aplicación de la excepción de falta de legitimación activa del actor y de la jurisprudencia aplicable apoya dicho enunciado por la parte apelante cuando afirma que con fecha 10 junio 2006 las partes litigiosas firmaron un contrato de obra con suministro de materiales. Que consta un acto replanteó el inicio de obras aprobada el 31 julio 2006. Consta también el acta de recepción del edificio terminado que se otorgó con fecha 8 julio 2008, documento este que se encuentra firmado por la parte apelante y por último las certificaciones de obra expedidas por la dirección facultativa que obran en las actuaciones en las que aparece como constructor el apelante ejecutado a las distintas unas de obra en las distintas fases de la misma. En ningún momento, así se dice del recurso, los demandados han contratado la construcción de su vivienda con la mercantil Buzau Carpati y Asociados SL., ni han fijado el precio de la construcción con esa empresa. El único que ha pactado la construcción y fijar el precio de la construcción con los demandados ha sido el apelante y, por tanto, el único legitimado para reclamar el pago del mismo.
Se dice por adelante que la sentencia que se recurren erróneamente no aplica correctamente la doctrina sobre la legitimación activa la ejecución de la vivienda propia de los demandados se contrató con apelante llevó a cabo la construcción de la misma de conformidad con el precio pactado tratándose un contrato de ejecución de obra con suministro de materiales. El acta de...
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