SAP Guadalajara 36/2015, 9 de Marzo de 2015

PonenteMARIA DEL CARMEN MARTINEZ SANCHEZ
ECLIES:APGU:2015:73
Número de Recurso25/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución36/2015
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00036/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de GUADALAJARA

N01250

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Tfno.: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24

N.I.G. 19130 37 1 2015 0100783

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000025 /2015

Juzgado de procedencia: JDO.INSTRUCCION N.2 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ MENOR NO MATRI NO C 0000161 /2013

Recurrente: Evaristo

Procurador: LAURA SANZ GARCIA

Abogado: Mª DOLORES GARCIA ROBLES

Recurrido: Carlota

Procurador: MARIA TERESA HERNANDEZ ARROYO

Abogado: CRISTAL PALACIOS RUIZ

ILMA. SRA. PRESIDENTA

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

Dª MARIA CARMEN MARTÍNEZ SÁNCHEZ

S E N T E N C I A Nº 36/15

En Guadalajara, a nueve de marzo del dos mil quince.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de guarda, custodia, alimentos 161/13, procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA nº 2 de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo nº 25/15, en los que aparece como parte apelante Evaristo, representado por el Procurador de los tribunales Sra. Sanz García, y asistido por el Letrado D. Maria Dolores García Robles, y como parte apelada Carlota, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Hernández Arroyo, y asistido por el Letrado Doña Cristal Palacios Ruiz, sobre adopción de medidas definitivas paternofiliales, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. DOÑA MARIA CARMEN MARTÍNEZ SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 18 de septiembre del 2014 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimar parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª.Hernandez Arroyo, en nombre y representación de Dª Carlota contra Evaristo .- se atribuya la guarda y custodia de las menores Carlota, la madre, siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores.-El padre alternos en los que el padre recogerá a los menores el jueves a la salida del colegio y los restituirá el lunes antes del comienzo de las clases.-Aquellas semanas en las que el padre no vaya a disfrutar de los menores durante el fin de semana el régimen será de dos días intersemanales, el martes y jueves, desde la salida del colegio con restitución a las 20.00 horas en el domicilio materno. Cuando exista una festividad inmediatamente anterior o posterior al fin de semana, o unida a éste por un puente reconocido por la institución donde curse sus estudios la menor, se considerará este periodo agregado al fin de semana y, en consecuencia, procederá la estancia con el progenitor al que corresponda el referido fin de semana.- Respecto de los periodos vacacionales quedará en suspenso el régimen de visitas correspondiendo a cada progenitor la mitad de las vacaciones escolares de Semana Santa Navidad y verano. En caso de desacuerdo de los progenitores el padre alegirá los años pares y la madre los impares. EL periodo de vacaciones de verano se distribuirá en seis periodos que se disfrutaran alternativamente, siendo el primer periodo los días no lectivos de junio, el segundo la primera quincena de junio, el tercero la segunda quincena de julio, el cuarto la primera quincena de agosto, el quinto la segunda quincena de agosto y el sexto los días no lectivos del mes de septiembre. Todo ello sin perjuicio del acuerdo al que lleguen las partes.-El régimen de comunicación se establece de manera flexible, es decir cada progenitor podrá ponerse en comunicación con los menores siempre que así lo desee sin más limitaciones que el respeto de sus honorarios. Ello no obstante y sin perjuicio de lo que se acaba de establecer en los párrafos anteriores, los progenitores podrán, de común acuerdo, convenir aquellas variaciones en el régimen de visitas que, en cada momento, consideren más apropiadas para las menores y siempres en interés de estas.- El demandado deberá abonar una pensión alimenticia mensual de 450 euros mensuales a favor de sus hijos, pagaderos por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes y en la cuenta que designe la madre. Dicha cantidad será actualizada cada año en proporción a la variación que experimente el índice de precios al consumo, según los datos que al efecto publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo oficial que lo sustituya.- Los gastos extraordinarios de la menor serán sufragados, previa consulta y justificación de los mismos y, en caso de desacuerdo, con autorización judicial, al 50 % por ambos progenitores. Se considerarán como tales gastos las actividades extraescolares, clases de apoyo, tratamiento médicos no cubiertos por la Seguridad Social o, en su caso, el correspondiente seguro médico, y otros gastos de la misma naturaleza, en particular material escolar y uniformes. Sin expresa imposición de costas."

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Evaristo se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 3 de marzo del presente año.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación contra la sentencia de 18 de septiembre de 2014, con auto de aclaración de 19 de noviembre, en la que, entre otras medidas, se concede a la madre la guardia y custodia de las dos hijas en común de los litigantes. Contra dicha resolución se interpone recurso de apelación considerando que existe una posible infracción del art. 92.6 CC dado que la adopción de la medida referida no es adecuada ni correcta al realizar la madre un uso abusivo del alcohol, llevando la familia años intervenida por los Servicios Sociales de la localidad en la que residen, consumo que se refleja en el informe psico-social realizado por la perito judicial y que consta en las actuaciones, y tratando de...

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