SAP Castellón 50/2015, 4 de Febrero de 2015

PonenteCARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APCS:2015:62
Número de Recurso1047/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución50/2015
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL.- SECCIÓN PRIMERA

Rollo de Apelación Penal núm. 1047/2014

Juzgado: Penal-4 (J.O. nº 248/2014)

D.U. núm. 129/2014 (CS-4)

SENTENCIA Nº 50

Ilmo. Sr. Presidente

Don Carlos Domínguez Dominguez

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Esteban Solaz Solaz

Don Pedro Luis Garrido Sancho

En la Ciudad de Castellón, a cuatro de febrero de dos mil quince.

La Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los señores Magistrados al margen referenciados, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Domínguez Dominguez, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal nº 1047/2014, dimanante del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 8 de septiembre de 2014 por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Castellón, y en el que han sido partes, como apelante, Victorio, representado por el Procurador Sr. Rivera Huidobro; y como apelado-adherido, el MINISTERIO FISCAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Castellón, en su indicado Rollo, se dictó sentencia en la fecha ya indicada, cuya parte dispositiva dice: FALLO: "QUE DEBO condenar y condeno a Victorio,, como autor de una falta contra el orden público, del art. 634 CP, a pena de multa de 10 días, con cuota diaria de 7 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, según indica el art. 53 CP .

Que asimismo debo CONDENAR y CONDENO A Victorio, como autor responsable de un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, del art 379.2º CP, por conducir bajo los efectos del alcohol, sin concurrir circunstancias modificativas a pena de multa de seis meses, con cuota diaria moderada de siete euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, según indica el art. 53 CP, y a la privación del derecho de conducir vehículos a motor y ciclomotores por 1 año y 3 meses.

Que también debo CONDENARLE Y LE CONDENO, como autor de un DELITO DE DESOBEDIENCIA a agentes de la autoridad, del art. 383 CP, concurriendo la circunstancia eximente incompleta de embriaguez del art. 21.1º por remisión al 20.2º CP, a pena de 4 meses de Prisión, con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por 7 meses. Y al pago de las costas procesales.

Notifíquese a las partes, (...)".

s EGUNDO.- Dicha resolución declaró como probados los siguientes hechos: "Que Victorio, mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia en esta causa -por haber sido condenado como autor de un delito de conducción bajo efecto del alcohol, del art. 379.2º CP, a penas de 1 año y 8 meses de prisión y de multa de 5 meses por el juzgado de lo penal nº 1 de Castellón, en el juicio oral 209/2002, en sentencia dictada el 18-02-2003, firme ese día por ser de conformidad- reiteró su ilícito actuar cuando, en la noche del 1 al 2 de agosto de 2014, consumió diversas bebidas alcohólicas que limitaron sus capacidades físicas e intelectivas y consciente de tal limitación decidió ponerse al volante de su vehículo Seat Marbella, matrícula MR-....-W .

De ese modo, sobre las 3.20 horas de ese 2 de agosto, conducía el vehículo indicado por la localidad de Torreblanca, dándole el alto agentes de Policía Local al comprobar que circulaba con una sola luz e iba de lado a lado de la calzada, haciendo caso omiso el acusado, hasta que finalmente detuvo el vehículo,en la calle Curtidores, requiriéndole los agentes para que saliera del mismo. Una vez fuera, observaron que presentaba síntomas de ir influenciado por bebidas alcohólicas, requiriéndole en reiteradas ocasiones para que se sometiera a las pruebas de alcoholemia a lo que el acusado se negó con expresiones como "jo men vaig a casa, sou uns fills de putes, no vaig a soplar, sou una merda" y similares, faltando al respeto a los agentes.

El acusado fue informado de las consecuencias de la negativa, persistiendo en ella, y presentaba como principales síntomas de intoxicación etílica ojos enrojecidos, habla balbuceante equilibrio difícil y aliento con olor a alcohol, lo que condujo a su detención y a que se levantara el atestado que motiva esta causa".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación contra la misma por el acusado, que por serlo en tiempo y forma se admitió a trámite en ambos efectos, y conferido traslado para impugnación, se adhirió el Ministerio Fiscal, tras lo que se remitieron las actuaciones a esta Audiencia en donde fueron turnadas a esta Sección 1ª donde se formó el correspondiente Rollo, señalándose finalmente para deliberación y votación el día 2 de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida.

PRIMERO

El primer motivo del recurso denuncia la vulneración de garantías procesales causantes de indefensión por no haberse acordado la suspensión del juicio al haber renunciado al abogado que le asistía hasta ese momento.

Aunque el Ministerio Fiscal apoya el motivo, éste debe ser desestimado. En efecto, ha de partirse del reconocimiento de que comprendido en el derecho de defensa y a la asistencia de letrado se halla el derecho a cambiar de letrado, sustituyendo al de oficio por otro de libre designación, o supliendo al abogadode confianza por otro ( Sentencia TS 1840/2000 de 1 diciembre ). Igualmente que el derecho a la libre designaciónde Letrado constituye uno de los signos que identifican a un sistema procesal respetuoso con los principios constitucionales que definen la noción de un proceso justo ( SSTSnº 1394/2009 de 25 enero y 816/2008 de 2 de diciembre ). Sin embargo, ese derecho no puede considerarse ilimitadopues está modulado, entre otros supuestos, por la obligación legal del Tribunal a rechazar aquellas solicitudes que entrañen abuso de derecho, o fraude de ley procesal según el artículo 11.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ( SSTS 23 de abril de 2000 ; 23 de diciembre de 1996 ; 20 de enero de 1995, entre otras).

Relacionado con tal derecho y atendiendo a cuanto se dispone en los artículos 745 y 746 de la LECrim la jurisprudencia...

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