SAP Cádiz 68/2015, 10 de Febrero de 2015
Ponente | CARLOS ERCILLA LABARTA |
ECLI | ES:APCA:2015:143 |
Número de Recurso | 14/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 68/2015 |
Fecha de Resolución | 10 de Febrero de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª |
- - AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ
SECCION QUINTA
S E N T E N C I A Nº: 68 / 2015
Presidente Ilmo Sr.
Don Carlos Ercilla Labarta
Magistrados Ilmos Sres.
Don Angel Sanabria Parejo
Doña Rosa Mª Fernández Núñez
Juzgado de Primera Instancia nº 1 Ceuta
Procedimiento Modificación Medidas nº 15/13
Rollo de Apelación núm 14
Año: 2015
En la ciudad de Cádiz a día 10 de Febrero del 2015
Vistos en trámite de apelación or la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio sobre Modificación de Medidas, en el que figura como parte apelante D. Jenaro, representado por la Procuradora Sra. María Pilar Gómez Domínguez, asistido por el Letrado Sr. Abdelhali Lahasen Lahasen, y parte apelada Dª. Antonieta, representada por la Procuradora Sra. Mª José Abollado Alonso, asistida por el Letrado Sr. Jorge Gil Pacheco; actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON Carlos Ercilla Labarta.
1º.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Ceuta, se dictó sentencia con fecha 5 de abril de 2014 cuyo fallo literalmente transcrito dice: " Que desestimando en parte la demanda formulada D. Jenaro
, representado por la procuradora Sr. Jiménez Pérez, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra y ello haciendo expresa condena en costas a la parte actora."
La cual fue rectificada mediante Auto de fecha 11 de abril de 2014, cuya parte dispositiva literalmente transcrita dice: " Que desestimando la demanda formulada D. Jenaro, representado por la procuradora Sr. Jiménez Pérez, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra y ello haciendo expresa condena en costas a la parte actora."
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- Contra la antedicha sentencia por la representación de D. Jenaro se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido a trámite por el Juez "a quo" remitiendo las actuaciones a esta Audiencia Provincial, dándose traslado del referido escrito de apelación a la parte contraria por término legal para que pudiera formular escrito de oposición o impugnación, el cual una vez presentado fue unido a autos. 3º.- Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia, y no habiéndose solicitado la práctica de prueba en esta segunda instancia, se señaló para votación y fallo, tras lo cual se hizo entrega al Iltmo. Sr. Ponente, para dictar la resolución procedente.
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- Dos cuestiones se plantean en esta alzada la cuestión relativa a la supresión d ella pensión compensatoria, y la reducción de la pensión alimenticia establecida en favor del hijo común. A este respecto es preciso indicar que la pensión compensatoria que establece el art. 97 del C.Civil, se caracteriza por constituir un derecho de crédito que ostenta el cónyuge al que el hecho de la separación o divorcio le impone un desequilibrio económico respecto del otro cónyuge, que implica un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, pensión que responde a una finalidad cual es, según señala la Sentencia del Tribunal Supremo de 2-12-87, que cada uno de los cónyuges pueda continuar con el nivel económico que tenía durante el matrimonio. Esta peculiar naturaleza de la pensión compensatoria ha llevado a declarar que no es una renta absoluta e ilimitada en el tiempo, porque sería una carga insoportable para el obligado a abonarla y un beneficio y enriquecimiento...
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