SAP A Coruña 117/2015, 2 de Marzo de 2015

PonenteMARIA LUCIA LAMAZARES LOPEZ
ECLIES:APC:2015:539
Número de Recurso26/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución117/2015
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00117/2015

Rollo: 26/2010

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado Número 35/2009

Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 4 DE A CORUÑA

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS ILMOS. SRES. MAGISTRADOS Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ, Presidenta, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, y Dña. GABRIELA GÓMEZ DÍAZ, Magistrados

EN NO MBRE DEL REY

Ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

En A Coruña, a dos de marzo de dos mil quince.

Vista en juicio oral y público ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial la presente causa con Número 26/2010 seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado procedente del Juzgado de Instrucción Número 4 de A Coruña (PA 35/2009) por dos delitos de lesiones contra el acusado Nazario, con DNI NUM000, nacido en Caracas (Venezuela) el NUM001 de 1.970, hijo de Romulo y Adoracion, vecino de Lugo, de ignorada situación económica, no constando profesión u oficio, con antecedentes penales, en libertad por esta causa, representado por el Procurador Sr. Puga Gómez y defendido por la Letrada Sra. Romero Rodríguez; figurando como acusación el MINISTERIO FISCAL y como ACUSACIÓN PARTICULAR, Urbano

, representado por el Procurador Sr. Vilariño García y asistido del Letrado Sr. Pérez Serén.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El procedimiento abreviado de referencia que se incoó por auto de 10.07.2007 dictado por el Instructor, fue declarado concluso y elevado a este Tribunal, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes procesales, señalándose para la celebración del juicio oral el pasado día 25 de febrero de 2015, en que se celebró con la asistencia de las partes y acusado.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de:

- Un delito de lesiones con instrumento peligroso del artículo 148.1º del Código Penal con relación al artículo 147.1 del Código Penal (víctima Carlos Daniel ).

- Un delito de lesiones constitutivas de deformidad del artículo 150 del Código Penal con relación a los artículos 147.1 y 148.1º del Código Penal (víctima Urbano ). De dichas infracciones es autor el acusado Nazario, al amparo del artículo 28 del Código Penal, con la concurrencia modificativa de la responsabilidad penal agravante de reincidencia del artículo 22.8º del Código Penal, solicitando se le impusieran al acusado las siguientes penas:

- Por el delito de lesiones con instrumento peligroso del artículo 148.1º del Código Penal con relación al artículo 147.1 del Código Penal la pena de prisión de 4 años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.

- Por el delito de lesiones constitutivas de deformidad del artículo 150 del Código Penal la pena de prisión de 4 años y 9 meses e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.

- Costas.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado Nazario abonará a Carlos Daniel una indemnización de 2280 euros por el tiempo que tardaron en curar las lesiones que le causó y la cantidad que se determine en el acto de juicio o en sentencia por las secuelas y a Urbano una indemnización de 2670 euros por el tiempo que tardaron en curar las lesiones que le causó y la cantidad que se determine en el acto de juicio o en sentencia por las secuelas.

Asimismo el acusado abonará al Hospital Juan Canalejo de A Coruña -SERGAS-, previa aportación de factura, la cantidad que se determine en el acto de juicio o en ejecución de sentencia por los gastos derivados de la asistencia médica de las lesiones sufridas por Carlos Daniel y por Urbano . Dichas cantidades se incrementarán con los intereses correspondientes.

TERCERO

La Acusación particular, Urbano, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones contra las personas con instrumento peligroso y constitutiva de deformidad del artículo 150 del Código Penal en relación con los artículos 147.1 y 148 del Código Penal siendo la víctima Don Urbano, de cuyo delito es autor el acusado Nazario de las lesiones causadas con una tabla de madera a Urbano y a Carlos Daniel, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal del artículo 22.8 de agravante de reincidencia, solicitando se imponga al acusado por las lesiones con instrumento peligroso y causante de deformidad a Urbano, la pena de 5 años y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, accesorias y costas incluidas las de esta acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a Urbano con la cantidad de 8.951,98 euros por todos los daños personales, días de hospital, impeditivos y secuelas acreditados hasta la fecha que se desglosan del siguiente modo, según tablas y valoraciones de la Ley de Ordenación de Seguro a la fecha del alta forense (años 2008):

- Por días de hospital 9 x 64,57 euros . . . . 581,13 euros.

- Por días impeditivos: 10 x 52,47 . . . . . . 524,7 euros

- Por días no impeditivos: 60 x 28,26 . . . 1.695,60 euros

- Por secuelas: perjuicio estético moderado

7 pts edad-20 años . . . . . . . . . . . 6.150,55 euros

Se incluirán a los anteriores todos aquellos gastos que hayan tenido que abonarse por el denunciante más los que surjan hasta ejecución de sentencia, siendo incrementados con los intereses correspondientes.

CUARTO

La Defensa del acusado, en igual trámite, solicitó la libre absolución de su defendido.

QUINTO

En el acto del juicio oral y tras la práctica de la prueba, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el sentido de: En el apartado primero, se añade que durante la fase intermedia ha existido una paralización desde 2010 hasta el 2/12/2014 no imputable al acusado; en el apartado cuarto, introduce que es de aplicación la atenuante del art. 21.6ª de dilaciones indebidas; el resto a definitivas. La Acusación particular elevó sus conclusiones provisionales a definitivas. La Defensa elevó sus conclusiones provisionales a definitivas, solicita la libre absolución por concurrir la eximente completa de legítima defensa; subsidiariamente, para el caso de condena, solicita la apreciación de las atenuantes de dilaciones indebidas como muy cualificada, embriaguez y la de actuar por arrebato u obcecación y por ello la imposición de la pena mínima legalmente aplicable. Quedando la causa conclusa para sentencia.

SEXTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales. HECHOS PROBADOS

ÚNICO .- Sobre las 05:20 horas del día 24 de junio de 2007 en el Paseo Marítimo de A Coruña, Nazario, con DNI núm. NUM000, nacido el día NUM001 .1970, mayor de edad y con antecedentes penales, con intención de menoscabar la integridad física de Carlos Daniel y de Urbano, de forma sorpresiva, les propinó a ambos golpes con una tabla de madera en el rostro.

A consecuencia de dicha agresión Carlos Daniel sufrió fractura mandibular, fractura del ángulo mandibular derecho, recibiendo asistencia médica en el Hospital Juan Canalejo de A Coruña, requiriendo para su curación osteosíntesis con asistencia endoscópica y medicación (antibióticos, analgésicos, antiinflamatorios no esteroideos y corticoides), tardando en sanar 60 días, de los que durante 2 días estuvo hospitalizado, durante 14 días estuvo totalmente impedido para el desarrollo de sus ocupaciones habituales y durante 44 días parcialmente impedido, quedándole como secuela en la cara material de osteosíntesis y 2 cicatrices puntiformes en el ángulo mandibular derecho, que le suponen un perjuicio estético ligero.

A consecuencia de dicha agresión Urbano sufrió contusiones en la boca con fractura alveolar dental y herida incisa en labio superior, de las que fue asistido, requiriendo para su curación, además de una primera asistencia facultativa con exploración diagnóstica, tratamiento médico con reducción y fijación con férula de los incisivos superiores y endodoncia de los mismos, tardando en sanar 79 días, de los que durante 10 días estuvo impedido para el desarrollo de sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela una cicatriz de 3 centímetros sobre labio superior y en mucosa bucal con fibrosis que afea considerablemente su rostro y requiere para su corrección cirugía plástica.

Nazario fue condenado por sentencia firme de 2.05.2007 dictada en la causa 53/2007 del Juzgado de lo Penal Número 2 de Lugo por un delito de lesiones a la pena de 8 meses de prisión (ejecutoria nº 209/2007 del Juzgado de lo Penal Número de Lugo).

Durante la fase intermedia de la causa ha existido una paralización desde el 15.05.2010 hasta el

2.12.2014 no imputable al acusado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A tenor, por ejemplo, de la STC 17/2002, de 28 de enero, la presunción de inocencia ha de ser concebida como una

"regla de juicio que, en esta vertiente y en sede constitucional, entraña el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas, lo que implica (como hemos dicho desde la STC 31/1981, de 28 de julio, y reiterado con unas u otras palabras, en las SSTC 174/1985, de 17 de diciembre ; 109/1986, de 24 de septiembre ; 63/1993, de 1 de marzo ; 81/1998, de 2 de abril ; 189/1998, de 29 de septiembre ; 220/1998, de 17 de diciembre ; 111/1999, de 14 de junio ; 33/2000, de 14 de febrero ; y 126/2000, de 16 de mayo ) que toda sentencia condenatoria:

  1. Debe expresar las pruebas en que se sustenta la declaración de responsabilidad penal.

  2. Tal sustento ha de venir dado por verdaderos actos de prueba conformes a la Ley y a la Constitución.

  3. Éstos han de ser practicados...

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