SAP A Coruña 100/2015, 12 de Febrero de 2015
Ponente | MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO |
ECLI | ES:APC:2015:424 |
Número de Recurso | 752/2014 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 100/2015 |
Fecha de Resolución | 12 de Febrero de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00100/2015
- RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Teléfono: 981 18 20 74/75/36
213100
N.I.G.: 15030 43 2 2014 0000645
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000752 /2014 -Pg
Órgano de procedencia: Juzgado de lo Penal nº 4 de A Coruña
Procedimiento de origen: Juicio Oral rápido nº 3/14
Delito/falta: CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/DROGAS
Recurrente: Higinio
Procurador/a: D/Dª ANA MARTA BAAMONDE HURTADO
Abogado/a: D/Dª RUBEN MOUZO GARCIA
Apelado: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
ILTMO/A. SR/A. PRESIDENTE/A
DON LUIS BARRIENTOS MONGE
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON SALVADOR PEDRO SANZ CREGO
DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO
En A Coruña, a doce de febrero de dos mil quince.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los
Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
la siguiente
SENTENCIA En el recurso de apelación penal Nº 752/14 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 4 de A Coruña, en el Juicio Oral Rápido nº 3/14 seguidos por dos delitos contra la seguridad vial, figurando como apelante el acusado Higinio representado por procuradora Sra. Baamonde Hurtado y defendido por Letrada Sra. Mouzo García y apelado EL MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso el/la Ilmo/a. Sr./a DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO.
Por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 4 de A Coruña con fecha 23-01-14 dictó sentencia, cuya Parte Dispositiva dice como sigue: " FALLO: CONDENO al acusado Higinio, ya circunstanciado, como autor penalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de dos delitos contra la seguridad vial, el primero en su modalidad de conducción temeraria y el segundo en su modalidad de negativa a someterse a las pruebas de detección alcohólica - asimismo definido-, a la pena por el primer delito de SIETE MESES DE PRISION,con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y PRIVACION DEL DERECHO a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de UN AÑO Y DOS MESES y por el segundo delito la pena de SIETE MESES DE PRISION, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y PRIVACION DEL DERECHO a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de UN AÑO Y DOS MESES, con imposición de las costas causadas.".
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por el acusado que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 17-03-14 dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes.
Por Diligencia de Ordenación de fecha 02-05-14, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo/a. Magistrado/a Ponente.
En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las...
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