SAP A Coruña 101/2015, 23 de Febrero de 2015
Ponente | ANGEL JUDEL PRIETO |
ECLI | ES:APC:2015:394 |
Número de Recurso | 1262/2014 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 101/2015 |
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00101/2015
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Telf: 981.182067-066-035
Fax: 981.182065
Modelo: 001200
N.I.G.: 15030 43 2 2009 0035145
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001262 /2014
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 4 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000272 /2012
RECURRENTE: Estrella
Procurador/a: JESÚS ÁNGEL SANCHEZ VILA
Letrado/a: JAVIER MARIA GOLPE VILA
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los Ilustrísimos Señores D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Dª GABRIELA GÓMEZ DÍAZ, Magistrados.
EN NOMBRE DEL REY
ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a veintitrés de febrero de 2015.
En el recurso de apelación penal número 1262/14 procedente del Juzgado de lo Penal nº 4 de A Coruña, sobre HURTO, entre partes de la una como apelante Estrella, y de la otra como apelado el MINISTERIO FISCAL .
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO.
Que por el Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal Coruña-4, con fecha 19 de mayo de 2014, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue:
FALLO: CONDENO a la acusada Estrella, ya circunstanciado, como autor penalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de hurto -asimismo definido- imponiéndole la pena de siete meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo e imposición de la mitad de las costas causadas.
Asimismo ABSUELVO al acusado Benjamín del delito de hurto que se le imputa declarando de oficio las restantes costas causadas.
Estrella debe indemnizar a Valle en la suma de 493,32 euros por los efectos sustraídos y en 200 euros por el dinero, también sustraído, con aplicación a estas cantidades del interés prevenido en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Estrella, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados procedentes, a las demás partes y evacuados los mismos, se acordó elevar las mismas a la Audiencia Provincial, para su resolución.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS
Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, y que se dan por reproducidos e incorporados a la presente resolución.
Subrayamos que esta segunda instancia no es un nuevo juicio . No lo es porque toda la prueba se practicó en unidad de acto en el Juzgado de lo Penal número cuatro de A Coruña el 19-5-2014, y ahora sólo corresponde verificar la correcta adecuación de los hechos a la normativa penal de aplicación; la modificación del relato fáctico está reservada (en términos generales) a la objetivación de patente error en la consideración del hecho como acreditado, o de omisión valorativa de pruebas...
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