SAP Badajoz 38/2015, 20 de Febrero de 2015

PonenteJUANA CALDERON MARTIN
ECLIES:APBA:2015:166
Número de Recurso37/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución38/2015
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00038/2015

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVENIDA DE LAS COMUNIDADES S/N

Teléfono: 924312470

213100

N.I.G.: 06083 51 2 2013 0000298

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000037 /2015

Delito/falta: LESIONES

Denunciante/querellante: Gumersindo, Leon, Pablo, Simón, Carlos Miguel

Procurador/a: D/Dª FERNANDO SABIDO MORENO, FERNANDO SABIDO MORENO, FERNANDO SABIDO MORENO, FERNANDO SABIDO MORENO, FERNANDO SABIDO MORENO

Abogado/a: D/Dª FRANCISCO JOSÉ CONDE MORALES, LUIS GARCIA CALDERON, LUIS GARCIA CALDERON, LUIS GARCIA CALDERON, JOSE MARIA CRUZ CABALLERO

Contra: Alejo, Concepción, Bruno, Emiliano, Gonzalo, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª MARIA INMACULADA LAYA MARTINEZ, MARIA INMACULADA LAYA MARTINEZ, MARIA INMACULADA LAYA MARTINEZ, MARIA INMACULADA LAYA MARTINEZ, MARIA INMACULADA LAYA MARTINEZ,

Abogado/a: D/Dª BASILIO SANTOS MARTIN, BASILIO SANTOS MARTIN, BASILIO SANTOS MARTIN, BASILIO SANTOS MARTIN, BASILIO SANTOS MARTIN,

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS:

DON LUIS ROMUALDO HERNÁNDEZ DÍAZ AMBRONA.

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN (Ponente).

DON JESÚS SOUTO HERREROS.

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Rollo Penal: 37/2015.

Juicio Oral: 226/2013.

Juzgado de lo Penal núm. 2 de Mérida. ======================================================

S E N T E N C I A NÚM. 38/2015

En Mérida, a veinte de febrero de dos mil quince.

Habiendo visto en grado de apelación, esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, la causa seguida en el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Mérida, por delito de LESIONES y falta de LESIONES, contra los acusados Leon, Gumersindo, Pablo, Simón, Carlos Miguel, Bruno, cuyas circunstancias personales constan en la Sentencia recurrida, y siendo parte en esta alzada: como apelantes Leon, Gumersindo, Pablo, Simón, Carlos Miguel,, representados por el Procurador Sr. Sabido Moreno y defendidos por el Letrado Sr. Conde Morales; como apelados, Alejo, Concepción, Bruno Y Emiliano, que actúa en representación de su hijo menor de edad Remigio, Y Gonzalo, representados por la Procuradora Sra. Laya Martínez y asistidos por el Letrado Sr. Santos Martín; y EL MINISTERIO FISCAL.

Siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Bajo el nº 226/2013, el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Mérida tramitó Juicio Oral correspondiente al Procedimiento Abreviado nº 68/2012, del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Almendralejo, seguido contra el acusados Leon, Gumersindo, Pablo, Simón, Carlos Miguel, Bruno, por presuntos delito de lesiones y falta de lesiones.

SEGUNDO

Con fecha 3 de octubre de 2014, la Ilma. Sra. Magistrado del citado órgano jurisdiccional dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Leon, Gumersindo, Pablo, Simón y a Carlos Miguel como autores penalmente responsables, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 147.1 en relación con el artículo 148.1 del CP, a la pena a cada uno de ellos de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria legal de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena . En concepto de responsabilidad civil se condena a los anteriormente mencionados a indemnizar conjunta y solidariamente a Bruno en la cantidad de 2.462,61 euros por las lesiones causadas, con los intereses legales correspondientes conforme al artículo 576 de la LEC .

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Leon, Gumersindo y a Pablo como autores penalmente responsables, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 147.1 en relación con el artículo 148.1 del CP, a la pena a cada uno de ellos de UN AÑO Y TRES MESES DE PRISIÓN, con la accesoria legal de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena . En concepto de responsabilidad civil se condena a los anteriormente mencionados a indemnizar conjunta y solidariamente a Alejo en la cantidad de 5.113,06 euros por las lesiones causadas, con los intereses legales correspondientes conforme al artículo 576 de la LEC .

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Carlos Miguel como autor penalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de dos faltas de lesiones previstas y penadas en el artículo 617.1 del CP, a la pena, por cada una de ellas, de CUARENTA Y CINCO DÍAS DE MULTA a razón de una cuota diaria de seis euros, con aplicación del artículo 53 del CP en caso de impago . En concepto de responsabilidad civil se le condena a indemnizar a Remigio en la cantidad de 213,22 euros por las lesiones causadas, y a Concepción en la cantidad de 849 euros por el mismo concepto, con los intereses legales correspondientes conforme al artículo 576 de la LEC .

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Leon como autor penalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de una falta de lesiones prevista y penada en el artículo 617.1 del CP, a la pena, por cada una de ellas, de CUARENTA Y CINCO DÍAS DE MULTA a razón de una cuota diaria de diez euros, con aplicación del artículo 53 del CP en caso de impago . En concepto de responsabilidad civil se le condena a indemnizar a Sagrario en la cantidad de 396,20 euros por las lesiones causadas, con los intereses legales correspondientes conforme al artículo 576 de la LEC .

Todo ello, con expresa imposición, a prorrata, a los condenados de las costas que se hubieren devengado en el presente juicio. Y QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Bruno de la falta de lesiones por la que venía siendo acusado, con todos los pronunciamientos favorables y declaración de sus costas de oficio."

TERCERO

Contra la referida Sentencia se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación por la representación procesal de los acusados Leon, Gumersindo, Pablo, Simón, Carlos Miguel, que le fue admitido en ambos efectos, y del que se dio el oportuno traslado a las demás partes. El Ministerio Público y la acusación particular de Alejo, Concepción, Bruno Y Emiliano, que actúa en representación de su hijo menor de edad Remigio, Y Gonzalo, impugnaron el recurso, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de Sala y se turnó de ponencia.

HECHOS PROBADOS

Se acepta en su integridad el relato de hechos probados que contiene la sentencia apelada, y que se da aquí por reproducido para evitar reiteraciones innecesarias.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal, que condena a los ahora apelantes por delitos o faltas de lesiones, se alzan dichos condenados alegando en primer lugar, y como ya hicieran en la instancia, la nulidad de las actuaciones porque a los condenados se les había recibido una primera declaración por parte de la Guardia Civil sin asistencia de Letrado. Añaden los recurrentes que esta declaración solo fue ratificada ante el Instructor, ya con asistencia de abogado, pero puesto que, según los apelantes, la primera declaración se llevó a cabo sin la preceptiva asistencia de Letrado, la declaración ante el Instructor estaría también viciada de nulidad.

El motivo se desestima, pues, como certeramente señala la sentencia, la primera declaración de los acusados, que se tomó por la Guardia Civil en calidad de denunciados, no se ha considerado en la sentencia en ningún momento como prueba de cargo, condición que no tienen en principio las declaraciones prestadas ante la Policía y la Guardia Civil, salvo que se incorporen al acto del juicio para someterlas a la obligada contradicción, incorporación que no se ha hecho en este caso. En la declaración de los acusados ante instructor sí estuvieron asistidos por Letrado, de manera que la "ratificación" de la inicial declaración policial quedó, ahora sí, incorporada con las debidas garantías a la instrucción. Pero es que, además, la sentencia ni siquiera toma en consideración las declaraciones cuestionadas, ni tampoco las tomadas a presencia judicial durante la instrucción, pues toda la valoración que hace la juzgadora de instancia en la sentencia de las declaraciones de los acusados, está referida a lo manifestado por aquellos en el acto del juicio oral, declaraciones que, junto con las demás pruebas practicadas, sirvió que dicha juzgadora conforme previene...

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