SAP Albacete 47/2015, 17 de Febrero de 2015

PonenteMARIA DE LOS ANGELES MONTALVA SEMPERE
ECLIES:APAB:2015:180
Número de Recurso235/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución47/2015
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00047/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN Nº 2 DE ALBACETE

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE

Teléfono: 967596539 967596538

213100

N.I.G.: 02003 43 2 2013 0028356

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000235 /2014

Delito/falta: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Denunciante/querellante: Juan Manuel, Braulio, Florencio

Procurador/a: D/Dª SONSOLES JIMENEZ ROLDAN, SONSOLES JIMENEZ ROLDAN, SONSOLES JIMENEZ ROLDAN

Abogado/a: D/Dª,,

Contra:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

S E N T E N C I A Nº 47/15

EN NOMBRE DE S. M. EL REY Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.-Magistrad@s:

Dª. MARIA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE.-D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN.- En Albacete, a diecisiete de Febrero de dos mil quince.- VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación los Autos-DU nº 123/13, JR 581/13 seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete, sobre DELITO DE ROBO CON FUERZA, siendo apelante en esta instancia el acusado Juan Manuel, Braulio Y Florencio, representado por el/la Procurador/a Dª SONSOLES JIMÉNEZ ROLDÁN, y defendido por la Letrada Dª Mª ISABEL LÓPEZ ALARCÓN, con intervención del Ministerio Fiscal y Acusación Particular,designada Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE y :

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 febrero 2014 se dicta por el Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Albacete Sentencia cuya Parte Dispositiva dice: FALLO : "Que debo condenar y CONDENO a Juan Manuel, Braulio y Florencio como autores responsables, cada uno, de un delito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS, de los artículos 237, 238.1 °, 240 del Código Penal, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, así como al pago de las costas causadas."

SEGUNDO

Notificada se recurre en apelación por los acusados alegando los motivos que constan en su escrito presentado.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Ilma Audiencia Provincial por Diligencia de Ordenación de fecha 7/5/14 se acuerda incoar recurso y formar rollo y en virtud de Providencia de fecha 13/5/14 se acuerda señalar Votación y Fallo:28 enero 2015 tras lo cual quedó el recurso pendiente de resolución.

Se acepta la narración histórica de la Sentencia instancia que queda como sigue: H E C H O S P R O B A D O S.- UNICO .- Se considera probado y así se declara que sobre las 21 horas del día 20 de noviembre de 2013, los acusados, Juan Manuel, Florencio, ambos mayores de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y Braulio, mayor de edad y sin antecedentes penales, actuando de común acuerdo y con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito, se personaron en las inmediaciones de la nave de la empresa Obras y Servicios Ferrovi, S.L. sita en la localidad de Santa Ana, y tras saltar la valla perimetral de unos dos metros de altura Juan Manuel y Braulio, y una vez en su interior, cogieron dos cajones de madera, mientras Florencio permanecía en el exterior ayudando desde fuera a sacar las cajas.

El perjudicado recuperó los efectos sustraídos y no reclama indemnización alguna.

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S
PRIMERO

Los acusados disconformes con la Sentencia de condena,apelan alegando resumidamente los siguientes motivos:Infracción de normas por infracción del principio de tipicidad establecido en el artículo 25 de la CE al haberse aplicado indebidamente los artículos 237, 238.1 y 240 CP por no ser constitutiva de delito la actividad desplegada.En primer lugar no existe ánimo de lucro, no siendo peritadas las cajas sustraídas por lo que se desconoce su valor por lo que no se produce tampoco...

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