SAN 18/2015, 18 de Marzo de 2015

PonenteJUAN RAMON SAEZ VALCARCEL
EmisorAudiencia Nacional - Juzgados Centrales de lo Penal
ECLIES:AN:2015:873
Número de Recurso16/2013

AUDIENCIA NACIONAL Sala de lo Penal

Sección Primera

Rollo de Sala nº 16/2013

Sumario nº 6/13

Juzgado Central de Instrucción nº 1

Tribunal:

D. Fernando Grande Marlaska Gómez (presidente)

Dª. Manuela Fernández Prado

D. Ramón Sáez Valcárcel (ponente)

SENTENCIA Nº 18/2015

En Madrid a 18 de marzo de 2015.

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa referenciada seguida por delito contra la salud pública.

Han sido partes:

- Como acusación pública, el Ministerio Fiscal, representado por Dª. Carmen Baena.

- Como acusados:

(1) D. Valentin Justo, nacido en Huelva, el NUM000 .1982, hijo de Pascual Pelayo e Gregoria Virginia, defendido por el letrado D. Marcos García Montes. En libertad provisional.

(2) D. Avelino Nazario, nacido en Huelva, el NUM001 .1977, hijo de Alexander Doroteo y Marta Ines, en libertad provisional. Ha sido asistido por la letrada Dª. Susana Piña Carrillo.

(3) D. Felipe Hernan, nacido en Huelva, el NUM002 .1973, hijo de Adrian Feliciano y Estibaliz Lucia, en libertad provisional por esta causa. Asistido del letrado D. Gustavo Ardúan Pérez.

(4) D. Silvio Fermin, nacido en Beni Ahmed (Marruecos), el NUM003 .1960, hijo de Efrain Felicisimo . En prisión provisional desde el 23.10.2012. Ha sido defendido por el letrado D. Eduardo Aguilera Crespillo.

Como Tercero interesado civilmente compareció la empresa Rent a Car Mar de Luz SL, con el letrado ya mencionado, Sr. García Montes.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por auto de 29.11.2013 se acordó el procesamiento de los acusados. El sumario fue concluido y remitido a la Sala el 11.2.2014. El juicio se ha celebrado en sesiones de los días 27 de enero, 23 y 24 de febrero de 2014.

  2. - El Ministerio Fiscal calificó los hechos en sus conclusiones definitivas como constitutivos de: (i) Un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas de sustancia que no causa grave daño a la salud (hachís), en cantidad de notoria importancia, agravado por organización y jefatura y de extrema gravedad por el uso de embarcaciones, de los artículos 368, 369.5, 369 bis y 370.2 y 3 del Código penal (Cp ).

    Que atribuyó al acusado Sr. Valentin Justo, en quien concurría la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 Cp, para el que pidió pena de 15 años de prisión y multa de 6.500.000 euros e inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena.

    (ii) Un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas de sustancia que no causa grave daño a la salud (hachís), en cantidad de notoria importancia, agravado por organización y de extrema gravedad por el uso de embarcaciones, de los artículos 368, 369.5, 369 bis y 370.3 del Código penal (Cp ).

    Que atribuyó a los otros tres acusados en concepto de autores. Pidió se les impusiera pena de 10 años de prisión y multa de 6.500.000 euros, e inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena.

    Solicitó la imposición de las costas a los condenados.

    Además, interesó el comiso y destrucción de la droga, así como el comiso del dinero, teléfonos móviles, vehículos, embarcaciones y remolques intervenidos, con destino al Fondo de Bienes decomisados del la ley 17/2003.

  3. - Las defensas pidieron la absolución de los acusados. Interesaron la nulidad de las escuchas telefónicas y de los registros domiciliarios, denunciaron la ruptura de la cadena de custodia de la droga, no reconocieron la utilización de las líneas telefónicas que les atribuía la acusación no la autoría de las voces y negaron la existencia de una organización. Subsidiariamente las defensas del Sr. Avelino Nazario y del Sr. Felipe Hernan propusieron la calificación de tentativa, la complicidad y la atenuante de dilaciones indebidas.

    1. HECHOS PROBADOS

  4. - Durante el año 2012 varias personas radicadas en Isla Cristina (Huelva), bajo la dirección de D. Valentin Justo, actuaron de manera concertada para transportar grandes cantidades de hachís desde la costa de Marruecos a Andalucía, que después entregaban a distribuidores en el mercado clandestino.

    De dicha estructura sólo se ha identificado a D. Felipe Hernan, quién siguiendo las directrices de Valentin Justo se encargaba de reclutar a otras personas para pilotar las embarcaciones y efectuar la descarga de los alijos de hachís en la playa. Valentin Justo obtenía información sobre el despliegue operativo de unidades marítimas de un cuerpo de seguridad del Estado, información de la que se servía para alcanzar el éxito de sus operaciones.

    Por su parte, D. Silvio Fermin, nacional de Marruecos que vivía en Málaga, también conocido como Tiburon, era el representante en España de los proveedores en el lugar de elaboración de la sustancia estupefaciente, por cuenta de quienes contrataba con Valentin Justo y otros clientes el precio y cantidad, supervisando la entrega de la mercancía.

    D. Avelino Nazario se dedicaba al depósito, custodia y mantenimiento de embarcaciones para organizaciones y grupos de importadores de hachís. Se encargó de reparar, custodiar y llenar el tanque de combustible de la embarcación de Valentin Justo que fue incautada el 14 de septiembre de 2012.

  5. - El 12 de septiembre de 2012, al atardecer, cuatro personas no identificadas, que seguían las instrucciones de Valentin Justo, recogieron una embarcación neumática semirrígida, de 12 metros de eslora y propulsada por tres motores, de la nave que Avelino Nazario tenía alquilada en el POLÍGONO000 de Mazagón y la trasladaron al puerto deportivo de dicha localidad, donde la botaron, haciendo de pilotos dos de ellos. La embarcación se dirigió a la costa atlántica del norte de Marruecos, donde recogió un cargamento de hachís el 13 de septiembre, regresando la noche del 14 después de esperar en aguas internacionales a recibir la orden de Valentin Justo .

    Previamente, el 22 de agosto, Valentin Justo y Silvio Fermin se habían encontrado personalmente en el restaurante El Marqués, sito en el punto kilométrico 97 de la autovía que comunica Sevilla con Málaga, donde pactaron la cantidad del alijo y el precio. El 2 de septiembre, Avelino Nazario adquirió el combustible necesario para la travesía, que recogió en petacas de plástico.

  6. - Hacia las 23.40 h. del día 14 de septiembre la embarcación arribó a la playa de Urbasur en Isla Antilla (Lepe, Huelva), donde un grupo de personas -que había seleccionado y contratado Felipe Hernan comenzaron a descargar los fardos y a apilarlos en el interior de dos vehículos preparados para ello (mediante la retirada de los asientos traseros, habían sido sustraídos previamente: un Toyota Land Cruiser matrícula .... VFR, al que habían alterado la placa de identificación, y un Nissan Patrol NU....FF ). En este momento un helicóptero del Servicio de Vigilancia Aduanera apareció en la playa iluminando la escena, lo que provocó la desbandada de los estibadores y de quienes los controlaban, entre ellos Valentin Justo (que abandonó Urbasur en su vehículo Renault Clío blanco matrícula ....FFW ) y Felipe Hernan .

    Minutos después, agentes de policía nacional y de aduanas entraron en la playa ocupando 80 fardos que contenían 2.351.720 gramos de resina de hachís, con una concentración media de Thc que oscilaba entre el 5,712 y el 7,311, con un precio en el mercado clandestino en venta al por mayor de 3.641.969 euros. Uno de los fardos fue descubierto horas después junto al Nissan Patrol, que había quedado atrapado en la arena de la playa.

  7. - D. Valentin Justo fue condenado por la sección 2ª de la Sala Penal de la Audiencia Nacional como autor de un delito de tráfico de drogas y de otro de blanqueo de capitales, a las penas de 2 años y 6 meses de prisión (aquella fue suspendida, esta sustituida por multa) en sentencia de fecha 24.3.2010, que ganó firmeza el 9.6.2010.

    Valentin Justo utilizaba para desempeñar sus actividades de tráfico de drogas un vehículo Audi Q7 matrícula ....NNN, que había registrado a nombre de su madre (Dª. Gracia Carmen ). Además, se servía de los vehículos de la empresa Rent a Car Mar de Luz SL, ubicada en la avenida Parque número 5, de Isla Cristina, que había constituido en 2009 con su hermano, a quién vendió el año siguiente sus participaciones y donde tenía su oficina. Los coches de Rent a Car de que disponía a su voluntad eran: Renault Megane matrícula ....DDD, Renault Clío ....KKK, Renault Clío ....QQQ (que había cedido a Felipe Hernan para

    que lo condujera en sus desplazamientos relacionados con este transporte de hachís), Renault Clío ....FFW y dos Peugeot 207 matrículas ....RHH y ....XXX . Además, es propietario de una motocicleta Yamaha WR450

    matrícula ....HHH . Se le ocuparon varios teléfonos móviles y tarjetas de telefonía.

  8. - En el momento de las detenciones les fueron ocupados los siguientes efectos:

    (i) a Felipe Hernan 790 euros, varios teléfonos móviles y tarjetas de telefonía.

    (ii) a Avelino Nazario : 5 embarcaciones, dos de ellas semirrígidas sin datos de identificación, varios motores fueraborda y dos remolques. Utilizaba para realizar estos hechos un Land Rover, modelo Range Rover, matrícula ....YYY, propiedad de Justiniano Ezequias, con el que transportaba las embarcaciones, y un Seat Exeo ....FFF, que tenía a nombre de su padre, D. Alexander Doroteo .

    (iii) a Silvio Fermin : 9.310 euros, parte del dinero estaba oculto en el congelador del aparato frigorífico, dieciocho teléfonos móviles y numerosas tarjetas de telefonía. Es titular del coche Mercedes ....WWW .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Sobre la prueba.

    1.1.- Validez de las fuentes de prueba, cadena de custodia y competencia objetiva.

    1.1.1.- Intervención de las comunicaciones.

    Las defensas cuestionaron la legitimidad de las medidas de investigación con injerencia en la libertad de las comunicaciones y la garantía del secreto que establece el art. 18.3 de la Constitución . Consideraron que la resolución habilitante inicial autorizó una investigación prospectiva que vulneró el derecho de los acusados.

    Vamos a analizar la legitimidad de la...

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