SAN, 12 de Marzo de 2015

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2015:865
Número de Recurso88/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000088 / 2014

Tipo de Recurso: APELACION

Núm. Registro General : 00616/2014

Apelante: AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Procurador D. JAIME LLAMAZARES MODINO

Apelado: D. Íñigo

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ

SENTENCIA EN APELACION

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO

D. ANGEL RAMON AROZAMENA LASO

Madrid, a doce de marzo de dos mil quince.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo [Sección Séptima] de la Audiencia Nacional ha pronunciado la siguiente sentencia en el Recurso de Apelación núm. 88/2014, interpuesto por la AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA, representada y asistida por la Abogacía del Estado, contra Sentencia núm. 252/2014, del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 6, dictada con fecha de 16 de octubre de 2014, en el recurso contencioso-administrativo tramitado ante ese Juzgado por el procedimiento abreviado con el núm. 681/2013, sobre sanción disciplinaria ; habiendo sido parte apelada D. Íñigo, representado por el Procurador de los Tribunales D. Jaime Llamazares Modino y defendido por el Letrado D. Miguel Leseduarte Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo [Procedimiento Abreviado núm. 681/2013] interpuesto por el Letrado D. Luis Miguel Leseduarte Díaz, en nombre y representación de D. Íñigo [D. N. I.: NUM000 ] contra resolución dictada con fecha de 28 de octubre de 2013, por el Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria [Por Delegación conferida por la Presidencia de ese organismo mediante Resolución de 29 de junio 2011, BOE de 12 de julio], en el Expediente Disciplinario núm. NUM001, incoado al mencionado D. Íñigo, se dictó sentencia núm. 252/2014, de 16 de octubre de 2014, en cuya Parte Dispositiva se lee:

FALLO CON ESTIMACIÓN DEL PRESENTE RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PA 681/2013 INTERPUESTO POR EL LETRADO D. LUIS MIGUEL LESEDUARTE DÍAZ, EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE DON Íñigo CONTRA LA RESOLUCIÓN DE 28 DE OCTUBRE DE 2013, DEL DIRECTOR GENERAL DE LA AEAT, POR DELEGACIÓN DEL PRESIDENTE DE LA ENTIDAD, QUE IMPONE AL FUNCIONARIO DE CARRERA DEL CUERPO TÉCNICO DE HACIENDA RECURRENTE, LA SANCIÓN DE SUSPENSIÓN DE FUNCIONES DE SEIS MESES DE DURACIÓN, COMO AUTOR RESPONSABLE DE LA COMISIÓN DE UNA FALTA DISCIPLINAR IA MUY GRAVE DE PREVALENCIA EN LA CONDICIÓN DE EMPLEADO PÚBLICO PARA OBTENER UN BENEFICIO INDEBIDO PARA SÍ O PARA OTRO, TIPIFICADA EN ET ARTÍCULO 95.2.J) DE LA LEY 7/2007, DE ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO, DEBO DECLARAR Y DECLARO: PRIMERO : QUE EL ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO ES DISCONFORME A DERECHO, POR LO QUE DEBO ANULARLO Y LO ANULO EN DICHO EXTREMO, RECONOCIENDO AL DEMANDANTE EL DERECHO A QUE SE LE ABONEN LA TOTALIDAD DE LAS RETRIBUCIONES DEJADAS DE PERCIBIR POR EL TIEMPO DE CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN, ACTUALIZANDO SU VIDA LABORAL EN EL INDICADO TIEMPO. SEGUNDO : EFECTUAR PRONUNCIAMIENTO IMPOSITIVO DE LAS COSTAS PROCESALES CAUSADAS EN LA SUSTANCIÓN DEL PRESENTE RECURSO A LA PARTE DEMANDADA

SEGUNDO

Con fecha de 03 de noviembre de 2014, la Abogacía del Estado, interpuso en nombre y representación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria recurso de apelación contra dicha sentencia mediante escrito en el que, tras las alegaciones correspondientes, terminaba solicitando:

A LA SALA SUPLICA dicte sentencia por la que estime íntegramente el recurso de apelación, declarando la conformidad a derecho de la resolución administrativa originariamente recurrida

Por lo cual, mediante diligencia de ordenación de 06 de noviembre de 2014, se admitió a trámite el recurso de apelación y se dio traslado a la parte contraria, a fin de que pudiese formalizar su oposición al mismo, lo que realizó la representación procesal de D. Íñigo, mediante escrito presentado el 21 de noviembre de 2014, oponiéndose al recurso de apelación planteado y solicitando la confirmación de la sentencia apelada y la imposición de las costas a la parte apelante. Posteriormente, se remitieron las actuaciones a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

TERCERO

Mediante diligencia de ordenación de 14 de enero de 2015, la Secretaria de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, a la que por aplicación de las Normas de Reparto correspondió el conocimiento del recurso, acordó formar el correspondiente rollo de apelación [Recurso de apelación núm. 88/2014], al que se incorporaron los escritos de personación de las partes apelante y apelada ante dicho órgano judicial, presentados con fecha de 12 y 16 de diciembre de 2014, respectivamente. Con lo cual, mediante providencia de 21 de enero de 2015, se señaló para votación y fallo el día 26 de febrero de 2015, fecha en la que tuvo lugar, quedando el recurso de apelación visto para sentencia.

Ha sido Ponente el Magistrado D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso de apelación.

A través del presente recurso de apelación, se somete a la consideración de la Sala la sentencia dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 6 con fecha de 16 de octubre de 2014, en el recurso contencioso-administrativo tramitado ante el mismo por el procedimiento abreviado con el núm. 681/2013, a su vez interpuesto frente a resolución dictada por el Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria con fecha de 28 de octubre de 2013 [Por delegación del Presidente, Resolución de 29 junio 2011, BOE de 12 de julio], en el Expediente Disciplinario núm. NUM001, incoado el 02 de enero de 2013, al demandante D. Íñigo, en su condición de funcionario del Cuerpo Técnico de Hacienda del Estado, destinado en la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Madrid, Administración de Guzmán el Bueno.

Mediante la resolución del expediente disciplinario, el órgano de gestión acordó: « PRIMERO .- Declarar a D. Íñigo, funcionario del Cuerpo Técnico de Hacienda, con destino en la Administración de Guzmán el Bueno de la Delegación Especial de ia Agencia Estatal de Administración Tributaria de Madrid, responsable en concepto de autor, de la comisión de una falta disciplinaria muy grave de "prevalencia en la condición de empleado público para obtener un beneficio indebido parasi o para otro", tipificada eri el artículo 95.2.j) de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público . SEGUNDO

.- Imponerle en consecuencia, una sanción de suspensión de funciones de seis meses de duración, en los términos previstos en el artículo 16 Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 33/1986

Frente a la resolución del expediente disciplinario, el interesado interpuso recurso contenciosoadministrativo, regido por la pretensión de anulación de aquella, al propugnar que "en ningún caso sus acciones han vulnerado la conducta tipificada en los artículos 14 y 16 del Reglamento de Régimen Disciplinario ", siendo estimado por el Juzgado de instancia mediante la sentencia anotada, en la que tras exponer los hechos de cargo atribuidos al expedientado y la subsunción de los mismos, a través de la resolución sancionadora, en el tipo disciplinario previsto en el art. 95.2 j) de la Ley 7/2007 [fundamento jurídico primero], se sintetizan los motivos de la demanda y la oposición de la Administración demandada [fundamento jurídico segundo], para delimitar seguidamente los elementos constitutivos de la infracción apreciada por el órgano sancionador, descartando la realización de la misma, en función de la falta de prueba del elemento subjetivo de cuya infracción.

Así, en la sentencia apelada se expone que:

En el pliego de cargos se imputaban las conductas siguientes: Haber accedido a la solicitud presentada por D. Desiderio, de cambiar una cuenta corriente designada por la entidad Caprivi Inversión S.A. para una devolución, haciendo constar otra cuenta bancaria que ninguna relación guardaba con la sociedad. No constar las autorizaciones legalmente establecidas para el cambio de titularidad de la cuenta. No se ha seguido el procedimiento establecido para el cambio de titularidad de la cuenta. En la resolución sancionadora se considera probado que la modificación de la cuenta bancaria en la que debía realizarse una devolución tributaria a favor de la entidad Caprivi Inversión S.A. se ha realizado infringiendo el procedimiento previsto para este tipo de trámites, y con el objeto de obtener un beneficio para un tercero. Por ello, se considera que la conducta de D. Íñigo es constitutiva de la falta disciplinaria muy grave de "prevalencia en la condición de empleado público para obtener un beneficio indebido para sí o para otro", tipificada en el artículo 95.2.j) de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público .

El Artículo 95.2.j) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP ) tipifica como falta disciplinaria muy grave La prevalencia de la condición de empleado público para obtener un beneficio indebido para sí o para otro. Por lo tanto el tipo sancionador requiere, por un lado, un elemento objetivo cual es el que se trate de una actuación de un funcionario o empleado público, el cual se ha el prevalecer de su condición de tal. Por otro, que la actuación de prevalimiento del funcionario se haga con el objetivo de obtener un beneficio indebido para sí o para otro, lo que constituye un elemento subjetivo del injusto típico que debe ser abarcado por el autor al que se imputa el...

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