SAN, 16 de Marzo de 2015

PonenteANGEL RAMON AROZAMENA LASO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2015:832
Número de Recurso263/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000263 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 03927/2014

Demandante: Dª. Encarnacion

Procurador: D. PABLO SORRIBES CALLE

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. ANGEL RAMON AROZAMENA LASO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO

D. ANGEL RAMON AROZAMENA LASO

Madrid, a dieciseis de marzo de dos mil quince.

Visto el presente recurso contencioso-administrativo nº 263/2014, interpuesto ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por el Procurador D. Pablo Sorribes Calle, en nombre y representación de Dª Encarnacion contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) de fecha 27 de marzo de 2014 (R.G. 3274/2012) por la que se desestima el recurso de alzada deducido contra el acuerdo del Tribunal Económico- Administrativo Regional (TEAR) de las Islas Baleares de 29 de febrero de 2012 (reclamación NUM000 ), por el que se desestima la reclamación económico- administrativa relativa a providencia de apremio; y en el que la Administración demandada ha estado dirigida y representada por el Abogado del Estado; habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL RAMON AROZAMENA LASO, Magistrado de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de la reseñada entidad recurrente contra la resolución del TEAC de 27 de marzo de 2014 que desestima el recurso de alzada deducido contra la resolución del TEAR de las Islas Baleares de 29 de febrero de 2012 que desestima a su vez la reclamación económico-administrativa interpuesta contra la providencia de apremio por importe, incluido el recargo de apremio, de 249.412,91 euros, y que luego detallaremos.

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello a la parte actora para que formalizara la demanda, en la cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho que consideró oportunos y terminó por suplicar que se dicte sentencia por la que se estime el recurso, y se anule la resolución dictada el 27 de marzo de 2014 por el TEAC, así como la providencia de apremio dictada para la ejecución de sanción correspondiente al Impuesto sobre la Renta de No Residentes, por defectos de su notificación y, en consecuencia la nulidad del procedimiento sancionador por prescripción, con el archivo de las actuaciones tributarias, con expresa condena en costas de la Administración demandada.

TERCERO

Formalizada la demanda, se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de derecho pertinentes y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser ajustada a derecho, con imposición de las costas a la parte recurrente.

CUARTO

No habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento, más allá de tener por incorporado el expediente administrativo y la documentación acompañada a las presentes actuaciones, una vez evacuaron las partes sus respectivos escritos de conclusiones, quedaron los autos pendientes de votación y fallo, señalándose para ello el día 12 de marzo del corriente año 2015, en que, efectivamente, se votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del recurso todas las prescripciones legales.

QUINTO

La cuantía del presente recurso ha quedado fijada en 249.412,91 euros por decreto de 1 de diciembre de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución del TEAC de 27 de marzo de 2014 (R.G. 3274/2012), que desestima el recurso de alzada deducido contra la resolución del TEAR de las Islas Baleares de 29 de febrero de 2012 que desestima a su vez la reclamación económicoadministrativa NUM000 interpuesta contra la providencia de apremio de 30 de octubre de 2008 dictada para el cobro de la sanción impuesta por el concepto de Impuesto sobre la Renta de No Residentes, ejercicio 2005 por importe total de 249.412,91 euros, incluido el recargo de apremio, conforme a los siguientes antecedentes:

  1. - El Inspector Regional en las Islas Baleares dictó Acuerdo de liquidación en concepto de Impuesto sobre la Renta No Residentes, sanción, periodo 2005, de la que resultaba una deuda a ingresar de 207.844,09 euros. Dicho Acuerdo se intentó notificar en el domicilio fiscal de la interesada sito en C/ DIRECCION000 nº NUM001, piso NUM002, 07002 Palma de Mallorca, el día 28 de julio de 2008 a las 10.30 horas haciendo constar en diligencia el agente tributario que es la sede del Bufete Frau, y que presente Dª Loreto con NIF: NUM003 en calidad de empleada se niega a aceptar la notificación, quedando un ejemplar en poder del compareciente y manifestando que no ven al obligado tributario desde el año 2002, ignorando su paradero. En fecha 29 de julio de 2008 a las 12,40 horas, se hace un nuevo intento infructuoso de notificación por el mismo agente en el domicilio referido. A continuación se procedió a su notificación por comparecencia mediante publicación en el BOE nº 195 de fecha 13 de agosto de 2008.

  2. - El día 30 de octubre de 2008, el Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de la AEAT de Baleares, dictó la providencia de apremio, con clave de liquidación NUM004, en concepto de Impuesto sobre la Renta No Residentes, ejercicio 2005, por un importe, incluido recargo de apremio, de 249.412,91 euros. El principal pendiente asciende a 207.844,09 euros; y el recargo de apremio ordinario (20%) a 41.568,82 euros.

    Dicha providencia de apremio, se intentó notificar en el mismo domicilio sito en C/ DIRECCION000 nº NUM001, piso NUM002, 07002 Palma de Mallorca, los días 10 y 12 de noviembre de 2008 a las 10,00 horas y 11,00 horas respectivamente, resultando desconocido y el día 27 de enero de 2009 a las 11,00 horas mediante agente tributario que hace constar en diligencia que dicho domicilio es un despacho de abogados denominado Bufete Frau, informando que la Sra. Encarnacion hace tiempo que no es su clienta y que no tienen información de su actual paradero. A instancia del agente le comunican que el domicilio que tenía en Alemania era c/ DIRECCION001 NUM005, 46145 Oberhgausen. Se remite la providencia de apremio a dicho domicilio resultando notificada en fecha 5 de febrero de 2009. 3.- Frente a la citada providencia de apremio, la interesada interpone la reclamación económicoadministrativa nº NUM000, ante el TEAR de las Islas Baleares, el cual con fecha 29 de febrero de 2012, dictó resolución desestimándola.

  3. - Contra la resolución del TEAR de las Islas Baleares, la interesada promueve recurso de alzada en el que manifiesta que se remite a lo alegado en primera instancia, que en síntesis es lo siguiente:

    -La falta de notificación de todas y cada una de las fases del procedimiento, habida cuenta que la reclamante tuvo la primera noticia del procedimiento de comprobación e investigación del Impuesto sobre la Renta de No Residentes del ejercicio 2005, sanción, cuando se le notificó la providencia de apremio en su domicilio de Alemania. En la fase voluntaria se intentó la notificación en otros dos domicilios, de forma infructuosa, señalando el actuario en el acuerdo de liquidación y en el acta de disconformidad que el domicilio fiscal era el de Alemania. Dado que el reclamante es residente en Alemania entiende que no está obligada a consultar las comunicaciones realizadas en el BOE, resultando sorprendente que se pudiera notificar en el domicilio de Alemania en fase ejecutiva, periodo en que en principio la revisión sería respecto al recargo de apremio y fuera imposible realizar la notificación en el periodo inspector y voluntario de pago.

    -Se le ha creado una situación de indefensión al no haber podido intervenir en el procedimiento de comprobación e investigación ya que no pudo aportar facturas y documentación relativa al mismo (aporta un listado de algunas de las facturas de las inversiones realizadas). Una vez dictada el Acta de Inspección, la reclamante podría haber impugnado el tipo de gravamen.

    - Alega también la prescripción del derecho a exigir el pago de la deuda ya que si procede la anulación de la providencia de apremio conllevaría la retroacción de las actuaciones al momento de liquidación en periodo voluntario del Impuesto sobre la Renta de No Residentes del ejercicio 2005, y dado que éste finalizó por la transmisión de la vivienda el 15 de junio de 2005, la deuda quedó prescrita el 16 de junio de 2009.

    - Solicita se proceda a la anulación de la providencia de apremio y a la prescripción de la deuda tributaria, o subsidiariamente se anule la providencia de apremio y se retrotraigan las actuaciones al momento anterior a las actuaciones de comprobación e investigación.

  4. -El TEAC desestima el recurso de alzada en su resolución de 27 de marzo de 2014 recurrida ahora en sede jurisdiccional.

    Considera que el acto administrativo contra el que se interpone el recurso de alzada únicamente puede ser impugnado mediante la alegación de alguno de los motivos tasados de oposición recogidos en el artículo 167.3 de la LGT 2003 . Respecto al motivo esgrimido por la reclamante, el recogido en el apartado c), referente a la falta de notificación de la liquidación, resultan aplicable los artículos 47 y 48 de la LGT 2003 sobre la obligación de los obligados tributarios que no residan en España que deberá designar un representante con domicilio en territorio español y la determinación del domicilio fiscal,...

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