SAN 180/2015, 3 de Marzo de 2015

PonenteLUCIA ACIN AGUADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2015:793
Número de Recurso858/2013

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0000858 / 2013

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02934/2013

Demandante: D. Pio

Procurador: D. ABELARDO MIGUEL RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

Letrado: Dª ANA MARÍA GÓMEZ TESTEBAN

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a tres de marzo de dos mil quince.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 858/13 que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido D. Pio representado por el Procurador de los Tribunales D. Abelardo Miguel Rodríguez González contra la resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado por delegación del Ministro de Justicia de 28 de diciembre de 2012 por la que se deniega al recurrente, la solicitud presentada el 8 de noviembre de 2010 de concesión de la nacionalidad española. La Administración General del Estado (Ministerio de Justicia) ha estado representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO: El 10 de septiembre de 2013 previa designación de Abogado y Procurador de oficio en expediente de asistencia justicia gratuita, la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia ante esta Sala de lo Contencioso- administrativo de la Audiencia Nacional donde fueron turnadas a la sección tercera. Admitido a trámite y una vez recibido el expediente administrativo se emplazó a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo el 16 de diciembre de 2013 en el que solicitó "dicte sentencia por la que anule y deje sin efecto la citada resolución, y en su lugar declare su derecho a que le sea concedida la nacionalidad española por residencia, con condena en costas a la Administración demandada".

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda presentó escrito el 3 de enero de 2014 en el que solicitó se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte recurrente.

Acordado el recibimiento a prueba y practicadas las declaradas pertinentes, presentadas conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones el 24 de abril de 2014. Se señaló para votación y fallo el 24 de febrero de 2015 en que efectivamente tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª LUCÍA ACÍN AGUADO, Magistrada de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto recurrido es la resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado por delegación del Ministro de Justicia de 28 de diciembre de 2012 por la que se deniega al recurrente, la solicitud presentada el 8 de noviembre de 2010 de concesión de la nacionalidad española al no haber justificado suficientemente buena conducta cívica.

Las razones por las que el Ministerio de Justicia considera que el recurrente no ha justificado la existencia de buena conducta cívica son que " como pone de manifiesto la correspondiente certificación del Registro Central de Penados, existen antecedentes penales que no se encuentran cancelados a la fecha de la resolución de la solicitud. Tal circunstancia impide la apreciación del requisito de buena conducta cívica del solicitante, toda vez que la existencia de antecedentes penales revela que su comportamiento no se ha ajustado a los estándares medios de conducta o convivencia ciudadana a los que reiteradamente se ha referido la jurisprudencia . La Audiencia Nacional ha señalado que en los casos en los que el solicitante de nacionalidad presenta antecedentes, sobre todo si no son remotos en el tiempo o se superponen a la solicitud de nacionalidad, puede afirmarse que su comportamiento "no se corresponde con el estándar de la conducta media en nuestro país".

La parte recurrente alega que para valorar la buena conducta cívica hay que tener en cuenta la conducta del solicitante durante un largo periodo de tiempo y en este caso, la condena ha sido cumplida y por tanto desde el punto de vista penal ya se ha saldado íntegramente y han transcurrido 4 años entre la fecha de comisión del hecho delictivo y la concesión de nacionalidad española. Por lo tanto no puede ser determinante a efectos de denegar la nacionalidad española ya que se debe tomar en consideración otros factores positivos suficientemente acreditados como es la prolongada y pacifica integración familiar, laboral y social del recurrente en España.

El Abogado del Estado alega que la valoración efectuada por la Administración al apreciar la falta del requisito de buena conducta, resulta proporcionada y conforme a derecho teniendo en cuenta la jurisprudencia sobre el concepto jurídico "buena conducta cívica" que ha sido fijada de forma reiterada por el Tribunal Supremo. En este caso y los hechos cometidos son graves desde un punto social, y por tanto le era exigible al recurrente una especial e intensa actividad probatoria destinada a demostrar su buena conducta cívica en positivo. Por otra parte aunque las penas impuestas se hubieran cumplido o se hubieran cancelado los antecedentes no ha transcurrido un período de tiempo suficiente para considerar que la presunta rehabilitación de su conducta se encuentre debidamente acreditada. Además no constan en el expediente administrativo elementos positivos inequívocamente indicadores de la buena conducta cívica

SEGUNDO

Para la resolución de este recurso, debemos partir de la siguiente realidad histórica y fáctica, que deducimos del expediente y el recurso contencioso administrativo:

1) El recurrente D. Pio, nacional de Ecuador, nacido en fecha NUM000 de 1976, sin antecedentes penales en su país de origen (certificado de 6 de octubre de 2010) obtuvo permiso de trabajo y residencia el 30 de diciembre de 2014 y sucesivas renovaciones de forma continuada constando que en el momento de la solicitud de nacionalidad tenía una autorización de residencia permanente de validez indefinida. Figura de alta en la Seguridad Social (certificado de 18 de octubre de 2010) un total de 3 años 7 meses y 27 días. Tiene pareja de hecho nacida en Barcelona con la que tiene dos hijos nacidos en España residiendo todos ellos en el mismo domicilio en la provincia de Barcelona. 2) Con fecha 8 de noviembre de 2010 tuvo entrada en el Registro Civil de Hospitalet de Llobregat su solicitud de nacionalidad española. Acordada la incoación del expediente de concesión de nacionalidad por residencia, y comprobado en audiencia por el Juez encargado del Registro Civil que el peticionario se adapta a la cultura y estilo de vida española conforme a lo previsto en el artículo...

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