SAN, 5 de Marzo de 2015

PonenteFERNANDO ROMAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2015:783
Número de Recurso406/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000406 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04660/2014

Demandante: Cornelio

Procurador: MARIA DE LOS ANGELES SANCHEZ FERNANDEZ

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. FERNANDO ROMÁN GARCÍA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES

Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

D. FERNANDO ROMÁN GARCÍA

Dª. TRINIDAD CABRERA LIDUEÑA

Madrid, a cinco de marzo de dos mil quince.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo núm. 406/2014 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora doña María de los Angeles Sánchez Fernández en nombre y representación de D. Cornelio frente a la Administración General del Estado (Ministerio de Interior), representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso indeterminada. Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO ROMÁN GARCÍA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha 22 de septiembre de 2014, el presente recurso contencioso-administrativo que, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, fue entregado a la misma para que formalizara la demanda.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 11 de diciembre de 2014, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso y la revocación del acto administrativo recurrido, dictando otro conforme a derecho.

TERCERO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la misma mediante escrito presentado el 20 de enero de 2015 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

Concluso el proceso, la Sala señaló, por medio de providencia, la audiencia del 26 de febrero de 2015 como fecha para la votación y fallo de este recurso, día en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, lo que se llevó a cabo con el resultado que ahora se expresa.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en este recurso la resolución dictada el 19 de septiembre de 2014 por el Subsecretario de Interior, por delegación del Ministro de Interior, que denegó el reexamen de la solicitud de derecho de asilo y protección subsidiaria a Cornelio, nacional de Venezuela.

Dicha resolución ratificaba la previa denegación de la solicitud del actor, por subsistir los motivos de denegación, señalando, al efecto, lo siguiente:

- El escrito de reexamen ni rebate la resolución por la que se le deniega su solicitud, ni aporta datos o hechos respecto a la persecución alegada, sino que alega un nuevo motivo de persecución, en este caso el político, lo que resulta contradictorio e incoherente con su petición de asilo, objeto del presente reexamen.

- Por otro lado, no resulta justificable la demora en su solicitud de asilo por residir legalmente en España, pues ambas situaciones son independientes y compatibles. En cuanto a la situación familiar en España, resulta ajena al análisis y valoración de la solicitud de asilo.

A su vez, la previa resolución denegatoria de la solicitud de protección internacional, dictada el 15 de septiembre de 2014 por la Directora General de Política Interior, por delegación del Ministro del Interior, destacaba su coincidencia con el Informe del ACNUR y justificaba dicha decisión en los siguientes motivos:

- El solicitante alega una persecución proveniente de una persona concreta por la que fue objeto de disparos, siendo por tanto una persecución de terceros que no de sus autoridades, las cuales actúan frente a tales sucesos y ante las cuales podría haber demandado protección.

- Alega la situación de inseguridad en su país. Al respecto, el mero hecho de un clima de inseguridad no permite acogerse a la protección internacional debiéndose conectar con la situación personal y concreta del solicitante, y si bien señala residir en un barrio conflictivo, el hecho de que señale que no era perseguido pero no podía acercarse al barrio, avala la posibilidad de un desplazamiento interno para eludir la situación.

- En cuanto a su situación familiar en España, la misma escapa del análisis y valoración de la presente solicitud de asilo.

- Respecto de la documentación aportada, la mayoría acreditaría sus circunstancias personales y familiares, a excepción de la relativa a los asesinatos de los que dice ser sus hermanos (extremo no acreditado), que en cualquier caso acreditarían una persecución por terceros (delincuencia, según se deduce de recorte de prensa y declaraciones madre y pareja) y por motivos ajenos a los contemplados en la Convención de Ginebra y Ley de Asilo.

- Las circunstancias en que solicita asilo, tras más de diez años en nuestro país y encontrándose en el CIE para su expulsión, desvirtúan la necesidad de la protección demandada.

- Los aspectos mencionados quedan contemplados en el artículo 21.2 de la Ley 12/2009 como causa de denegación de la solicitud de protección internacional formulada por el solicitante.

SEGUNDO

En su demanda, la parte recurrente describe los hechos en los que sustenta su pretensión, señalando, en síntesis, lo siguiente:

- El actor, nacido en Venezuela el NUM000 de 1976, presentó solicitud de asilo en el CIE de Madrid el 10 de septiembre de 2014. - Residía con su madre y hermanos en un barrio de Caracas donde las bandas del crimen organizado imponen su ley sin que los cuerpos de Seguridad del Estado hagan nada por impedírselo; más bien, al contrario, siendo clara la connivencia entre las primeras y los segundos.

- En 2003, un integrante de esas bandas intentó asesinarle a tiros, logrando zafarse. Se vio impotente, al saber que si denunciaba sería peor, puesto que esas bandas se componen de policías, por lo que su desamparo es absoluto. Es más, como el actor no apoyaba el régimen de Chávez se le consideraba un escuálido y, por ello, un enemigo del régimen al que había que eliminar.

- Consciente de que le iban a matar y de que los cuerpos de seguridad no le iban a proteger, en marzo de 2003 huye con su hija Rita, de dos años, en avión a Lanzarote.

- En España, conoce la noticia del asesinato de su hermanastro ( Pio ) el 16 de julio de 2004 y, posteriormente, en 2009, asesinaron a otro hermano ( Valentín, adoptado por su madre), posiblemente al confundirle con él, ya que a los dos se les conocía como " Topo ".

Manifiesta, además, el recurrente su temor de persecución por parte de grupos chavistas en un contexto de inseguridad y de anulación de libertades desde que en 1998 alcanzó el poder Chávez, temor incrementado por la certeza de la existencia de desapariciones, confiscación de propiedades, secuestros, asesinatos, etc., y la absoluta desprotección de la población civil que no apoya a ese régimen.

Asimismo, invoca la concurrencia de razones humanitarias para autorizar su permanencia y residencia en España, considerando el grave riesgo que corre su vida si vuelve a su país, al ser un opositor al régimen chavista, motivo suficiente para que sea perseguido y no sea protegido por los cuerpos policiales.

Añade que es padre de una niña llamada Rita, nacida el NUM001 de 1999, que vino con él a España y a la que se siente muy unido, estando ella en posesión de tarjeta de Régimen Comunitario, dado que su madre está casada con un ciudadano español. Él, por su parte, tiene una relación sentimental desde hace 7 años con una ciudadana española, Vanesa, con la que pretende formalizar su condición de pareja de hecho, teniendo, además, arraigo en España, dado que reside en Écija desde hace más de 11 años, estando allí empadronado, careciendo de antecedentes penales.

Por todo ello, tras imputar la falta de motivación concreta a la resolución impugnada y destacar como notoria la situación de violación de los derechos humanos en Venezuela, termina suplicando la estimación del recurso y la anulación de la resolución impugnada, reconociéndosele el derecho de asilo o, en su defecto, la protección subsidiaria y, subsidiariamente, la autorización de estancia o residencia en España por razones humanitarias.

Por su parte, la Abogacía del Estado sostiene en su contestación a la demanda -también en síntesisla ausencia de los requisitos que justificarían, conforme a la Ley 12/2009, de 30 de octubre, el otorgamiento del asilo, señalando que el actor alega una persecución por parte de delincuentes organizados en su país, Venezuela, pero que sus alegaciones son genéricas e imprecisas, no habiendo acreditado el actor, siquiera indiciariamente, la existencia de una persecución en su contra que le haga temer por su vida o por el libre ejercicio de sus derechos fundamentales.

Añade el Abogado del Estado que se trata de hechos propios del ámbito penal, que no se pueden considerar suficientes para el otorgamiento de la condición de refugiado, basados en la persecución por agentes distintos de las autoridades de su país de origen, ante los que no consta que el actor formulase denuncia, sin que la alegación de la existencia de un clima de inseguridad en su país permita al recurrente acogerse a la protección internacional, pudiendo realizar un desplazamiento interno en su país. Indica, asimismo, que la documentación aportada no puede considerarse prueba o indicio de la persecución alegada y que la alegación de un nuevo motivo de persecución con ocasión del...

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