AAP Madrid 71/2015, 3 de Marzo de 2015

PonenteMARIA JOSE ROMERO SUAREZ
ECLIES:APM:2015:88A
Número de Recurso656/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución71/2015
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Duodécima

C/ Ferraz, 41, 914933837 - 28008

Tfno.: 914933837

37007750

N.I.G.: 28.006.00.2-2013/0005702

Recurso de Apelación 656/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 03 de Alcobendas

Autos de Ejecución Hipotecaria 688/2013

DEMANDANTE/APELADA: BANKIA, S.A.

PROCURADOR : D. MARCELINO BARTOLOME GARRETAS

DEMANDADOS/APELANTES: D. Remigio y Dña. Tomasa

PROCURADOR : Dña. SYLWIA EWA DULNIKIEWICZ

PONENTE: ILMA. SRA. Dª MARÍA JOSÉ ROMERO SUÁREZ

A U T O Nº 71

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

Dña. MARÍA JOSÉ ROMERO SUÁREZ

En Madrid, a tres de marzo de dos mil quince.

La Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre Ejecución Hipotecaria nº 688/2013 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Alcobendas, seguidos entre partes, de una como demandante-apelada, la entidad BANKIA S.A. representada por el Procurador D. Marcelino Bartolomé Garretas y de otra como demandados-apelantes D. Remigio y Dña. Tomasa, representados por la Procuradora Dña. Sylwia Ewa Dulnikiewicz, sobre oposición a la ejecución, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA JOSÉ ROMERO SUÁREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Alcobendas, con fecha 30 de Abril de 2014, se dictó auto cuya parte dispositiva dice así: "Desestimo íntegramente la oposición formulada por Remigio y Tomasa, debiendo continuar la ejecución adelante conforme viene acordado. Se imponen las costas causadas a Remigio y Tomasa ."

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de los demandados, que fue admitido, dándose traslado a la otra parte, que no se opuso, y en su virtud, previos los oportunos trámites, se remitieron los autos originales a este Tribunal ante el que han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para deliberación, votación y fallo el pasado día 25 de Febrero, en que ha tenido lugar lo acordado.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente al Auto desestimatorio de la oposición presentada en su día por D. Remigio y Dña. Tomasa frente a la ejecución hipotecaria despachada en su contra, a instancias de BANKIA S.A. se presenta recurso de apelación por los ejecutados invocando, como motivos de su recurso:

  1. - No se ha tenido en cuenta por el Juzgador de Instancia la nueva interpretación de la Directiva 93/13/ CE.

  2. - Infracción de la legislación aplicable en relación a la validez de las cláusulas, que se alegan como nulas por los apelantes.

SEGUNDO

Previamente debe señalarse que, del examen de la resolución apelada, este Tribunal no advierte infracción alguna por parte del Juzgador de Instancia en relación a la aplicación e interpretación de la Directiva 93/13/CE, de 5 de abril, así como se evidencia la aplicación de la Sentencia del TJUE de 14 de marzo de 2013, y la reforma operada por la Ley 1/2.013, de 14 de mayo.

Teniendo ello en cuenta, se advierte que, conforme a lo dispuesto en el artículo 695.1.4º LEC, y en lo que se refiere a cláusulas abusivas, solo se admitirá la oposición del ejecutado cuando se funde en el carácter abusivo de una cláusula contractual que "constituya el fundamento de la ejecución o que hubiere determinado la cantidad exigible". Por tanto, la limitación en la invocación de abusividad, a los efectos declarativos de nulidad, es clara y se circunscribe a aquellas que se estén ejecutando en el procedimiento de ejecución hipotecaria, sin que este incidente se pueda entender como una puerta abierta para alegar la abusividad de cualquier cláusula que se ha pactado en la hipoteca, que no ha sido aplicada, ni es objeto del procedimiento hipotecario

Desde esta perspectiva, no procede entrar a examinar aquellas cláusulas, que aun alegadas como abusivas y nulas por la parte ejecutada, no han tenido incidencia en la liquidación de la deuda. Y en esta situación se encuentran:

  1. - La cláusula 1ª (orden de imputación de pagos), respecto de la que los apelantes tampoco en esta alzada concretan de qué forma supuestamente inadecuada se ha aplicado en la liquidación, o en qué concretos términos resulta un cuadro de amortización "abusivo", que implique la nulidad de la cláusula;

  2. - La cláusula 3ª bis (revisión del tipo de interés variable), sobre la que tampoco se concreta en qué forma afecta al fundamento de la ejecución o en qué hubiere determinado la cantidad exigible. No se trata de una cláusula suelo, que tampoco se pacta, por lo que tampoco le resulta de aplicación la STS de 9 de mayo de 2.012 .

  3. - La cláusula 5ª (gastos a cargo de la prestataria) porque no forman parte de la liquidación de la deuda. Los apelantes no han concretado qué concepto o gasto, y en qué importe, fuere el que, en su opinión, ha sido incluido para obtener el importe liquidado.

  4. - Cláusula (bases del procedimiento de apremio), que no constituye el fundamento de la ejecución, ni ha determinado la cantidad exigible, y en tal sentido nada se concreta por los apelantes.

  5. - Cláusula (venta extrajudicial). Esta cláusula se ajusta a las normas procesales conforme al artículo 129 Ley Hipotecaria . Y la posibilidad de ceder el crédito no contraviene la normativa expuesta, porque es un hecho que no se ha producido.

  6. - Cláusula (ampliación de la hipoteca). Tampoco es objeto de la ejecución, ni ha determinado la cantidad exigible. 7º.- Cláusula (costas). No se advierte la abusividad que se alega por los apelantes, porque lo que determina la cláusula es que la extensión de la garantía hipotecaria comprende las posibles costas que se...

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