AAP Madrid 32/2015, 30 de Enero de 2015

PonenteFERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO
ECLIES:APM:2015:83A
Número de Recurso177/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución32/2015
Fecha de Resolución30 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Duodécima

C/ Ferraz, 41, 914933837 - 28008

Tfno.: 914933837

37007750

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0009889

Recurso de Apelación 177/2014

JUZGADO DE PROCEDENCIA: Juzgado Mixto nº 5 de Alcorcón

PROCEDIMIENTO DE ORIG EN: Ejecución de Títulos No Judiciales 154/2013

DEMANDANTE/APELADO/INCOMPARECIDO: D./Dña. Lucas

DEMANDADOS/APELANTES: D./Dña. Bárbara y D./Dña. Santiago

PROCURADOR D./Dña. MARIA DE LA ALMUDENA FERNANDEZ SANCHEZ

PONENTE.- Ilmo. Sr. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

A U T O nº 32

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

D./Dña. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

D./Dña. ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

En Madrid, a treinta de enero de dos mil quince.

La Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre Ejecución de Títulos No Judiciales 154/2013 procedentes del Juzgado Mixto nº 5 de Alcorcón, seguidos entre partes como demandante/apelado/ incomparecido D./Dña. Lucas como demandados/apelantes D./Dña. Santiago y D./Dña. Bárbara, representados por el Procurador Dña MARÍA ALMUDENA FERNÁNDEZ SÁNCHEZ y codemandado DON Ambrosio Y DOÑA Miriam .

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución apelada.

PRIMERO

Seguido por sus trámites legales, por dicho Juzgado se dictó resolución en 7 de enero de 2014 cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente: "DISPONGO, que desestimo la oposición formulada por D. Ambrosio, DÑA. Miriam, D. Santiago Y DÑA Bárbara, representados por la Procuradora Sra. Berrocal Ávila frente a la ejecución despachada en su contra, a instancia de D. Lucas, representado por la Procuradora Sra. García Álvarez, debo acordar y acuerdo que siga adelante la ejecución despachada pro auto dictado con fecha 02-04-2013. Se imponen a la parte ejecutada que ha formulado oposición las costas."

Notificada dicha resolución a las partes, por los codemandadosse interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que se opuso a dicho recurso.

SEGUNDO

Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se formó el correspondiente rollo de Sala, numeró, registró y turnó la ponencia, quedando pendiente de deliberación y votación cuando por su orden y clase correspondiera, señalándose después para ello el pasado día 28 de enero del actual.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se interpone demanda de juicio de ejecución en la que el actor indica que tras adjudicarse en procedimiento de ejecución hipotecaria el inmueble que era propiedad de los hoy ejecutados, con fecha 16 de diciembre de 2011 acordaron celebrar compraventa con precio aplazado de dicho inmueble por el que los hoy ejecutados adquirían la propiedad del mismo.

Se pactó que la parte del precio pendiente sería abonada mediante pagos mensuales de 5.000 #, a partir del 31 de enero de 2012. Los demandados, continúa indicando la demanda, únicamente realizaron dos pagos por importe de 5000 y 8.000 # respectivamente, no habiéndose hecho ningún otro pago, por lo que solicitaba se despachase ejecución por 12.000 # de principal y 192,87 # de intereses devengados.

Los demandados se opusieron alegando infracción del artículo 517.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ya que la escritura pública aportada no era original o primera copia, no constando que haya sido expedida en virtud del mandato judicial.

Alegaron la existencia de pago de la cantidad reclamada, así como la improcedencia de incluir los intereses devengados, ya que éstos, indican los ejecutados, únicamente se producirá desde la interpelación judicial.

El auto que se recurre desestimó la oposición.

SEGUNDO

Se aceptan y dan por reproducidos los fundamentos de la resolución recurrida, salvo en aquello en que puedan quedar contradichos por lo expuesto y razonado en la presente resolución.

TERCERO

Alega el recurrente el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 517. 4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ya que la escritura aportada no es original o primera copia, no constando que ha sido otorgada en virtud de mandamiento judicial con citación de la persona a la que pudiese perjudicar.

Tal alegación debe ser desestimada.

CUARTO

La reforma operada en el artículo 17 de la Ley del Notariado por la Ley 36/2006 de 29 de noviembre, y que ha sido complementada con la reforma del Reglamento del Notariado efectuada mediante Real Decreto 45/2007 de 19 de enero, ha venido, efectivamente, a introducir relevantes cambios en cuanto a la documentación que ha de aportarse en el juicio de ejecución de documentos extrajudiciales.

En lo que se refiere a las Escrituras públicas, el artículo 17.1 de la Ley del Notariado establece en su párrafo cuarto: "Es primera copia el traslado de la escritura matriz que tiene derecho a obtener por primera vez cada uno de los otorgantes. A los efectos del art. 517.2.4º de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento civil, se considerará título ejecutivo aquella copia que el interesado solicite que se expida con tal carácter. Expedida dicha copia el Notario insertará mediante nota en la matriz su fecha de expedición e interesado que la solicitó.".

Por tanto, a tenor del referido precepto de la Ley del Notariado, debe entenderse que el título que lleva aparejada ejecución es aquél que se solicita y expide expresamente para tal fin.

Las dudas que la ausencia de modificación del artículo 517.2.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil pudieran suscitar, las despeja la actual redacción del Reglamento del Notariado, ya que indica en su artículo 233:" A los efectos del art. 517.2.4º de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, se considera título ejecutivo aquella copia que el interesado solicite que se le expida con tal carácter. Expedida dicha copia el notario insertará mediante nota en la matriz su fecha de expedición e interesado que la pidió. En todo caso, en la copia de toda escritura que contenga obligación exigible en juicio, deberá hacerse constar si se expide o no con eficacia ejecutiva y, en su caso y de tener este carácter, que con anterioridad no se le ha expedido copia con eficacia ejecutiva.

"Expedida una copia con eficacia ejecutiva sólo podrá obtener nueva copia con tal eficacia el mismo interesado con sujeción a lo dispuesto en el art. 517.2.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

"Si se expidiere sin tal requisito segunda o posterior copia de escritura que contuviere tal obligación, se hará constar en la suscripción que la copia carece de efectos ejecutivos."

Por tanto, el artículo 233 del Reglamento del Notariado, omite toda referencia a la primera copia, señalando que tendrá eficacia ejecutiva únicamente la copia que se expida con tal finalidad y carácter, estableciendo que "en la copia de toda escritura que contenga obligación exigible en juicio, deberá hacerse constar si se expide o no con eficacia...

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