AAP Madrid 78/2015, 9 de Marzo de 2015

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Marzo 2015
Número de resolución78/2015

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/ Ferraz, 41, 914933917 - 28008

Tfno.: 914933917

37007750

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0175639

Recurso de Apelación 686/2014

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 05 de Leganés

Autos de Ejecución Hipotecaria 188/2014

APELANTE: D./Dña. Basilio y D./Dña. Elvira

PROCURADOR D./Dña. ESTHER MARTIN CABANILLAS

APELADO: CAIXABANK SA

PROCURADOR D./Dña. MIGUEL ANGEL MONTERO REITER

SOBRE: Proceso de ejecución. Escritura pública de «Crédito abierto con garantía hipotecaria».

A U T O Nº 78/2015

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D./Dña. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

D./Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

En Madrid, a nueve de marzo de dos mil quince.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre Ejecución Hipotecaria 188/2014 procedentes del Juzgado Mixto nº 05 de Leganés, seguidos entre partes, de una como apelante-demandado

D./Dña. Basilio y D./Dña. Elvira, representada por el Procurador D./Dña. ESTHER MARTIN CABANILLAS, y de otra, como apelado-demandante, CAIXABANK SA representada por el Procurador D./Dña. MIGUEL ANGEL MONTERO REITER.

Visto, siendo Magistrado Ponente el ILMO. SR. D./Dña. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Leganés, en fecha 21 de julio de 2014, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"DESESTIMO la oposición a la ejecución formulada por la procuradora Dña. Maria Cristina Benito Cabezuelo, en nombre y representación de DÑA. Elvira Y D. Basilio, y confirmo el Auto de 31 de Marzo de 2014 en todos sus extremos, ordenando que la ejecución siga adelante contra la parte ejecutada, e imponiéndoles a ésta el pago de las cotas causadas por el presente incidente.".

."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 10 de febrero de 2015, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 24 de febrero de 2015.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en todo cuanto no

aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

Resumen de antecedentes

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, la representación procesal de la entidad «Caixabank, SA» en condición de sucesora universal de la entidad «Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona» interesaba el despacho de la ejecución por la cantidad de doscientos treinta y dos mil trescientos euros (232.300 #) frente a don Basilio y doña Elvira respecto del inmueble «piso NUM000 letra NUM001, del BLOQUE000 ", que forma parte de la manzana número NUM002 del Polígono " PARQUE000 ", en término municipal de Leganés (Madrid), hoy CALLE000 número NUM003 ...», inscrito en el Registro de la Propiedad número 1 de Leganés (Madrid), folio NUM004, Tomo NUM005, Libro NUM006, finca NUM007 .

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de los de Leganés (Madrid) este órgano acordó por Auto de 31 de marzo de 2014 dictar orden general y despacho de la ejecución en los términos interesados en la demanda.

(3) La representación procesal de la parte ejecutada, don Basilio y doña Elvira formuló oposición fundada, en las alegaciones que introducía con las fórmulas siguientes: « Primera.- Incumplimiento por la demandante de los requisitos exigidos en el artículo 573 de la LEC »; « Segunda.-Planteamiento de cuestión prejudicial ante el TJUE sobre la reforma hipotecaria introducida por la ley 1/2013, de 14 de mayo, y la revisión de oficio de las cláusulas abusivas. Vulneración de la sentencia TJUE de 14 de marzo de 2013 », ; « Tercera.- Planteamiento de cuestión prejudicial ante el TJUE sobre la reforma hipotecaria y la preclusión judicial regulada en la disposición transitoria cuarta de la ley 1/2013, de 14 de mayo, vulneración de la sentencia TJUE »; « Cuarta.- No obstante, subsidiariamente, se interesa se tenga por instado incidente extraordinario de oposición basado en la existencia de las nuevas causas de oposición previstas en el apartado 7º del art. 557.1 (que el título contenga cláusulas abusivas) y 4º del artículo 695.1 (carácter abusivo de una cláusula contractual que constituya el fundamento de la ejecución que hubiese determinado la cantidad exigible) de la ley de enjuiciamiento civil . Alegación de la revisión de la cláusula relativa al pacto de liquidez, por entenderla abusiva respecto de la interpretación que establece para este tipo de cláusulas la STJUE de 14 de marzo de 2013 »; « Quinta.- Cláusulas abusivas concretas en el contrato de préstamo hipotecario », enumerando como tales «... * Imposibilidad de mis patrocinados de haber podido negociar las condiciones del préstamo hipotecario al ser un contrato de adhesión; * Situación de desigualdad entre las partes; * Cláusulas incomprensibles para un consumidor ajeno al sector financiero; * Falta de información de las condiciones del contrato...»; « Sexta.- Sobreseimiento del procedimiento cláusulas nulas esenciales »; y « Séptima.- Suspensión del procedimiento de ejecución hipotecaria ».

Y terminaba solicitando que se dictase «.. . resolución estimando la misma declarando la improcedencia de la ejecución con el sobreseimiento o de la misma de acuerdo con lo siguiente:

  1. Se declare en sentencia como contrato de adhesión la escritura de crédito hipotecario firmado por las partes y se tenga por impugnadas por abusivas las cláusulas relativas al pacto de liquidez, Importe de las cuotas mixtas y cláusula de resolución anticipada y otras contenidas en el contrato que se ejecuta en este procedimiento, con suspensión del procedimiento en tanto no se pronuncie, y sobresea el mismo con los efectos inherentes a la misma.

  2. Subsidiaria mente, se dicte Auto por el que se estimen las causas de oposición aducidas y declarando la nulidad de todas aquellas cláusulas abusivas obrantes en la escritura de crédito abierto con garantía hipotecaria de la que trae causa el presente procedimiento, bien sean éstas apreciadas de oficio o bien las alegadas por esta parte. Sin que quepa integrar las cláusulas anuladas con el resto del contrato, para el supuesto de no estimarse el sobreseimiento del procedimiento.

4.- Todo ello, con expresa imposición de Costas a la ejecutante ».

(4) Seguido el proceso por sus trámites, el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de los de Leganés (Madrid) resolvió por Auto de 21 de julio de 2014 desestimar la oposición a la ejecución formulada por la representación procesal de la parte ejecutada ordenando seguir adelante la misma con imposición a la parte ejecutada vencida de las costas procesales ocasionadas.

(5) Frente a dicha resolución se alza la representación procesal de la parte ejecutada vencida mediante recurso de apelación fundado, tras dos alegaciones sin contenido impugnatorio autónomo, en las alegaciones que enunciaba con las fórmulas siguientes: «Tercera.- Incumplimiento por la demandante de los requisitos exigidos en el art. 573 de la LEC » ; «Cuarta.- Planteamiento de cuestión prejudicial ante el TJUE sobre la reforma hipotecaria introducida por la ley 1/2013, de 14 de mayo, y la revisión de oficio de las cláusulas abusivas. Vulneración de la sentencia TJUE de 14 de marzo de 2013 » ; «Quinta.- Causas de oposición previstas en el apartado 7° del art. 557.1 (que el título contenga cláusulas abusivas) y 4.º del artículo 695.1 (carácter abusivo de una cláusula contractual que constituya el fundamento de la ejecución que hubiese determinado la cantidad exigible) de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Alegación de la revisión de la cláusula relativa al pacto de liquidez, por entenderla abusiva respecto de la interpretación que establece para este tipo de cláusulas la STJUE de 14 de marzo de 2013 » ; y, «Sexta.- Cláusulas abusivas concretas en el contrato de préstamo hipotecario» .

(6) Por resolución de 28 de octubre de 2014 se acordó declarar la preclusión del plazo de oposición y de eventual impugnación a la parte recurrida sin evacuar trámite de alegaciones.

TERCERO

«Tercera.- Incumplimiento por la demandante de los requisitos exigidos en el art. 573 de la LEC » .

  1. Planteamiento

Reproduce la recurrente la alegación efectuada en el trámite de oposición relativa a que por la entidad ejecutante «... se omitió la debida notificación a mis patrocinados de la liquidación de la supuesta deuda», rechazando la argumentación de la resolución recurrida de obedecer a la falta de diligencia de la parte recurrente.

CUARTO

B) Decisión de la Sección

Falta a la verdad la parte recurrente ya que no se omitió por la entidad ejecutante la actividad orientada a la comunicación a la parte ejecutada de la liquidación de la deuda, con independencia de que la enviada no llegara a efectivo conocimiento de la parte destinataria, la cual, como acertadamente razona la resolución recurrida obedeció única y exclusivamente al comportamiento renuente de dichos...

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