AAP Madrid 69/2015, 3 de Marzo de 2015

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Marzo 2015
Número de resolución69/2015

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/ Ferraz, 41, 914933917 - 28008

Tfno.: 914933917

37007750

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0179913

Recurso de Apelación 696/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 32 de Madrid

Autos de Ejecución Hipotecaria 176/2013

APELANTE: D./Dña. Jose Ángel

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL CARMEN AZPEITIA BELLO

APELADO: CAIXABANK SA

PROCURADOR D./Dña. JULIO CABELLOS ALBERTOS

MAGISTRADO: ILMO. SR. D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

R0696/2014 Celda de extracto: Proceso de ejecución. Préstamo con garantía hipotecaria. Oposición. Cláusulas abusivas .

A U T O Nº 69/2015

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

En Madrid, a tres de marzo de dos mil quince.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre Ejecución Hipotecaria 176/2013 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 32 de Madrid, seguidos entre partes, de una como apelantedemandado D./Dña. Jose Ángel, representada por el Procurador D./Dña. MARIA DEL CARMEN AZPEITIA BELLO, y de otra, como apelado- demandante, CAIXABANK SA representada por el procurador Procurador

D./Dña. JULIO CABELLOS ALBERTOS.

Siendo Magistrado Ponente D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

  1. ANTECEDENTES DE HECHO La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 32 de Madrid, en fecha 28 de julio de 2014, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Se desestima el incidente de oposición presentado por el Procurador de los Tribunales, DOÑA Mª DEL CARMEN AZPEITIA BELLO en nombre y representación de DON Jose Ángel frente a CAIXABANK se acuerda:

No ha lugar al planteamiento de cuestiones prejudiciales y de inconstitucionalidad solicitadas.

Se declara la continuación del presente procedimiento de ejecución.

Sin expresa condena en costas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 10 de febrero de 2015, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 24 de febrero de 2015.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en todo cuando no

aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

I. Resumen de antecedentes

(1) La representación procesal de la entidad mercantil «Caixabanc, SA» formuló demanda ejecutiva con base en escritura de crédito con garantía hipotecaria autorizada por el Notario de Madrid don Martín María Recarte Casanova en fecha 27 de octubre de 2006 con el número 3201 de protocolo, frente a don Jose Ángel, para la efectividad de la cantidad de trescientos cuarenta y seis mil quinientos sesenta y ocho euros con cuarenta y seis céntimos (346.568,46 #) de principal, más otros treinta y tres mil ciento veinte euros presupuestados para costas y gastos, respecto del inmueble, con la siguiente descripción: «.. . A.- 242.- Piso letra NUM000, del portal n° NUM001 del bloque NUM002, señalado con el n° NUM003 de la CALLE000, del conjunto inmobiliario denominado DIRECCION000, en la manzana delimitada por las CALLE000, DIRECCION001, DIRECCION002 y DIRECCION003, en el término Municipal de Barajas (Madrid).

Consta de diversas dependencias y servicios. Ocupa una superficie de 84,32 metros cuadrados y construida aproximada de 117,21 metros cuadrados. En el computo de dichas superficies se incluye la superficie de una terraza cubierta de 4,33 metros cuadrados. Linda, Derecha entrando con los vientos de la zona no edificada; izquierda entrando con los vientos de la CALLE000 ; fondo con la vivienda letra NUM002 de igual planta pero del portal n° NUM004 ; y frente con rellano de acceso y caja de escalera, hueco de ascensor, con la vivienda NUM002 de igual planta yu portal y con los vientos de la zona no edificada.

Cuota.- Representa una cuota o participación en el valor total, elementos comunes y gastos del Conjunto inmobiliario del 0,834% y en gastos de mantenimiento y conservación de su bloque participará con el 3,550%. Esta vivienda tiene vinculada la entidad n° 123 de la división horizontal (trastero n° 32).

Inscripción.- Registro de la Propiedad n° 11 de Madrid, al tomo NUM005, libro NUM006, folio NUM007, finca n° NUM008 ».

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 32 de Madrid, este órgano dictó, previa subsanación de la falta de ingreso de la tasa, por Auto de 3 de septiembre de 2013, orden general y despacho de la ejecución por la cantidad de trescientos cuarenta y tres mil veintitrés euros con cuarenta y cinco céntimos (343.023,45 #) de principal y otros tres mil doscientos cincuenta y siete euros con ochenta y nueve céntimos (3.257,89 #) de intereses vencidos, con declaración de nulidad del pacto sexto, declarando la improcedencia de la ejecución respecto de los intereses moratorios.

(3) Frente al despacho de la ejecución acordado la representación procesal de don Jose Ángel formuló oposición fundada en los motivos que introducía con las fórmulas siguientes « Primera.- Emergencia y alarma social que afectan a la realidad social del tiempo en que deben ser aplicadas las normas (conforme al contenido del art. 3.1 del CC ) »; « Segunda.- Planteamiento de cuestión prejudicial ante el TJUE. Sobre la reforma hipotecaria introducida por la ley 1/2013, de 14 de mayo, y la revisión de oficio de las cláusulas abusivas. Vulneración de la Sentencia TJUE de 14 de marzo de 2013 »; « Tercera.- Suspensión del procedimiento de ejecución hipotecaria en tanto no se resuelvan las cuestiones prejudiciales y de inconstitucionalidad alegadas en virtud del art. 43 LEC »; « Cuarta.- No obstante, subsidiariamente, se interesa se tenga por instado incidente extraordinario de oposición basado en la existencia de las nuevas causas de oposición previstas en el apartado 7.º del art. 557.1 (que el título contenga cláusulas abusivas) y 4.º del artículo 695.1 (carácter abusivo de una cláusula contractual que constituya el fundamento de la ejecución que hubiese determinado la cantidad exigible) de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Alegación de la revisión de la cláusula relativa al pacto de liquidez, por entenderla abusiva respecto de la interpretación que establece para este tipo de cláusulas la STJUE de 14 de marzo de 2013 »; « Quinta.- Cláusulas abusivas concretas en el contrato de préstamo hipotecario », designando como tales «... sin perjuicio del control de oficio de otras condiciones abusivas, todas y cada una de las cláusulas referentes a cálculos financieros sobre intereses...»; « Sexta.- Sobreseimiento del procedimiento cláusulas nulas esenciales »; y « Séptimo.- Suspensión del procedimiento de ejecución hipotecaria ».

Y terminaba solicitando que se dictase resolución acordando «.. .1.- La elevación de cuestión prejudicial al TJUE, relativa a la obligación de la revisión de oficio de las cláusulas abusivas del título que se ejecuta en este contrato.

  1. - El planteamiento de cuestión de constitucionalidad sobre la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 1/2013, por vulneración del Derecho a la Tutela Judicial Efectiva regulado en el artículo 24 CE .

    En tanto no se acuerde lo anterior, se proceda a la SUSPENSIÓN INMEDIATA DE ACTUACIONES en virtud de lo dispuesto en el artículo 43 LEC .

    SUBSIDIARIAMENTE,

    1. Para el caso de desestimarse todas las alegaciones anteriormente referidas, se tenga por impugnada por abusiva la cláusula relativa al pacto de liquidez, vencimiento anticipado, techo suelo e intereses de demora contenidas en el contrato que se ejecuta en este procedimiento, con suspensión del procedimiento en tanto no se pronuncie, y sobresea el mismo con los efectos inherentes a la misma.

    2. De no declararse el sobreseimiento del procedimiento hipotecario, se dicte Auto por el que se estimen las causas de oposición aducidas y declarando la nulidad de todas aquellas cláusulas abusivas obrantes en los títulos de los que trae causa el presente procedimiento, bien sean éstas apreciadas de oficio o bien las alegadas por esta parte. Sin que quepa integrar las cláusulas anuladas con el resto del contrato, para el supuesto de no estimarse el sobreseimiento del procedimiento, se continúe con el procedimiento, en atención a las cláusulas obrantes en el mismo, despachándose ejecución en la cantidad correspondiente al principal, junto con los intereses remuneratorios a la fecha de la demanda.

  2. - Todo ello, con expresa imposición de Costas a la ejecutante ».

    (4) Convocada comparecencia de las partes para la audiencia del10 de abril de 2014, la misma se celebró en fecha 3 de julio de 2014 con asistencia de ambas partes y el resultado que en autos obra y se expresa.

    (5) En fecha 28 de julio de 2014 el Juzgado de Primera Instancia núm. 32 de los de Madrid dictó auto cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, es del siguiente tenor: «.. .Se desestima el incidente de oposición presentado por el Procurador de los Tribunales, DOÑA Ma DEL CARMEN AZPEITIA BELLO en nombre y representación de DON Jose Ángel frente a CAIXABANK, y se acuerda:

  3. No ha lugar al planteamiento de cuestiones...

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