ATS, 25 de Marzo de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
Número de Recurso25/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Marzo de dos mil quince.

HECHOS

  1. - La representación procesal de DOÑA Genoveva presentó con fecha de 26 de noviembre de 2013 escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada con fecha 3 de octubre de 2013, por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 7ª), en el rollo de apelación nº 296/2013 , dimanante de incidente concursal de inventario de liquidación de sociedad de gananciales nº 119/2011 del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Alicante.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de 17 de diciembre de 2013 se tuvieron por interpuestos los recursos ,acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes ante esta Sala por término de treinta días.

  3. - El Procurador Don Gonzalo Herráiz Aguirre, en nombre y representación de DOÑA Genoveva , presentó escrito con fecha de 10 de febrero de 2014 personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrente. Por la Procuradora Doña Ana de la Corte Macías, en nombre y representación de DON Jon , presentó escrito con fecha de 4 de febrero de 2014 personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrida.

  4. - Por providencia de fecha de 7 de octubre de 2014 se puso de manifiesto a la parte personada la posible causa de inadmisión del recurso. Mediante escrito de fecha de 31 de octubre de 2014 la parte recurrente mostró su disconformidad con la causa de inadmisión puesta de manifiesto. Por la parte recurrida se presentó, asimismo, escrito con fecha de 20 de octubre de 2014 interesando la inadmisión de los recursos formulados.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Examinadas las alegaciones de las partes, procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por DOÑA Genoveva por cumplir con los requisitos legales para su admisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC , entréguense copias de los escritos de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCION PROCESAL Y ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuestos por DOÑA Genoveva contra la sentencia dictada con fecha de 3 de octubre de 2013 por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 7ª), en el rollo de apelación nº 296/2013 , dimanante de incidente concursal de inventario de liquidación de sociedad de gananciales nº 119/2011 del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Alicante.

  2. ) Y entréguense copias de los escritos de interposición del recurso de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría .

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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