ATS, 18 de Marzo de 2015

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
Número de Recurso1275/2014
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Marzo de dos mil quince.

HECHOS

  1. - Por la representación procesal de DOÑA Serafina se presentó escrito con fecha de 29 de abril de 2014 interponiendo recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha de 24 de marzo de 2014 por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa (Sección 3ª), en el rollo de apelación nº 3403/2013 , dimanante del juicio verbal nº 697/2011 del Juzgado de Primera instancia nº 1 de Tolosa.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación de 2 de mayo de 2014 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de los litigantes.

  3. - Por el Procurador don Ludovico Moreno Martín, en nombre y representación de DOÑA Serafina , se presentó escrito con fecha de 22 de mayo de 2014 personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrente. Por el Procurador don Fernando Castro Mocoroa, en nombre y representación de DON Doroteo , presentó escrito con fecha de 13 de mayo de 2014 personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrida.

  4. - Por providencia de fecha de 21 de enero de 2015 se puso de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas de los motivos primero y segundo de recurso.

  5. - Mediante escrito presentado el día 17 de febrero de 2015, la representación de la parte recurrente formulaba alegaciones solicitando la admisión de los recursos, mientras que la parte recurrida, por escrito de 11 de febrero de 2015, mostraba su conformidad con las causas de inadmisión puestas de manifiesto. Por el Ministerio Fiscal se emitió informe con fecha de 17 de febrero de 2015 en el sentido de interesar la inadmisión del recurso, de conformidad con la causa de inadmisión puesta de manifiesto.

  6. - La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Por la parte recurrente se formaliza recurso de casación al amparo del ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC , alegando la existencia de interés casacional por oposición a la doctrina jurisprudencial de esta Sala. En la medida que la Sentencia que constituye objeto del presente recurso se dictó en un juicio verbal, tramitado por razón de la materia, por lo que el cauce de acceso al recurso de casación es el previsto en el ordinal 3º del art. 477.2 LEC , que determina la exigencia de la debida acreditación del interés casacional de conformidad con lo establecido en el "Acuerdo sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal", adoptado por esta Sala con fecha de 30 de diciembre de 2011.

    El recurso de casación se fundamenta en cinco apartados denominados "infracciones": el primero, por violación del art. 217 LEC , por considerar que por la parte contraria no se pudo probar causa justa alguna que impidiera la relación con su hija; la segunda, por infracción del art. 218 LEC , por considerar que la resolución impugnada, debió de motivar los razonamientos fácticos y jurídicos que condujeran a la apreciación y valoración de las pruebas, y dicha motivación debió ajustarse a las reglas de la lógica y de la razón; la tercera, por infracción del art. 160 CC , en relación con el interés del menor; la cuarta, por inaplicación en la sentencia recurrida de la doctrina jurisprudencial invocada; y la quinta, por violación del principio de interés superior del menor.

    Utilizado por el recurrente el cauce del interés casacional, dicha vía casacional es la adecuada habida cuenta que el procedimiento se sustanció por razón de la materia.

  2. - Sentado lo anterior, las dos "infracciones" o motivos de recurso incurren en la causa de inadmisión de falta cumplimiento en el escrito de interposición del recurso de los requisitos para su admisión, por la ausencia de indicación de norma sustantiva o de Derecho material, al plantear como infringida una cuestión procesal, en concreto la infracción de los arts. 217 y 218 LEC , relativos a la carga de la prueba y a los requisitos de exhaustividad, congruencia y motivación de las sentencias ( art. 483.2, LEC ).

    Sobre esta cuestión es doctrina reiterada de la Sala que el recurso de casación está reservado a cuestiones sustantivas, ya que el objeto del proceso al que alude el art. 477.1 LEC ha de entenderse referido a pretensiones materiales deducidas por las partes, relativas al "crédito civil o mercantil y a las situaciones personales o familiares", como expresa el Preámbulo de la LEC 1/2000, estando el recurso de casación limitado a la "revisión de infracciones de Derecho sustantivo", señalándose explícitamente en el apartado XIV de la Exposición de Motivos que "las infracciones de leyes procesales" quedan fuera de la casación, por constituir el objeto propio del recurso extraordinario por infracción procesal, y que no ha sido interpuesto por la parte.

  3. - Sentado lo anterior, examinadas conjuntamente las "infracciones" tercera a quinta del escrito de interposición del recurso de casación, procede su admisión por cumplir con los requisitos legales determinados para su admisión.

  4. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC , entréguense copias de los escritos de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la partes recurridas personadas ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. )NO ADMITIR los motivos primero y segundo del RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de DOÑA Serafina contra la sentencia dictada con fecha de 24 de marzo de 2014 por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa (Sección 3ª), en el rollo de apelación nº 3403/2013 , dimanante del juicio verbal nº 697/2011 del Juzgado de Primera instancia nº 1 de Tolosa.

  2. ) ADMITIR los motivos tercero, cuarto y quinto del RECURSO DE CASACIÓN citado.

  3. ) Y entréguense copias de los escritos de interposición del recurso de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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