SJPI nº 2 88/2014, 28 de Marzo de 2014, de Benidorm

PonenteJOSE FRANCISCO BERNAL ALCOVER
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2014
Número de Recurso105/2011

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

NÚMERO DOS DE BENIDORM (Alicante)

AUTOS DE JUICIO ORDINARIO N° 105/2011

Demandante: PESCA FERRER S.L.

Procurador/a Sr./a: SUCH MUÑOZ, M. DOLORES

Letrado Sr./a: CARLOS CERDÁ DONAT

Demandada: MUTUA DE RIESGO MARÍTIMO SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA (MURIMAR)

Procurador/a Sr/a: FLORES FEO, VICENTE

Letrado/a Sr/a. IÑIGO GARAY IBINARRIAGA

SENTENCIA Nº 88/14

En la Ciudad de Benidorm a veintiocho de marzo de dos mil catorce.

D. JOSÉ FRANCISCO BERNAL ALCOVER, Magistrado Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia Número Dos de los de Benidorm y su Partido, ha visto los presentes Autos de Juicio Declarativo Ordinario N° 105/2011, seguidos a instancia de la Demandante; PESCA FERRER S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Sras. SUCH MUÑOZ, M. DOLORES y asistida por el Letrado D. CARLOS CERDÁ DONAT contra la Demandada; MUTUA DE RIESGO MARÍTIMO SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA (MURIMAR), representada por el Procurador de los Tribunales D. FLORES FEO, VICENTE y asistida por el Letrado D. IÑIGO GARAY IBINARRIAGA; sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la Procuradora de los Tribunales Sra. SUCH MUÑOZ, M. DOLORES, en nombre y representación procesal de la mercantil PESCA FERRER S.L. se formuló con fecha 17 de enero de 2011 demanda de juicio declarativo ordinario contra la MUTUA DE RIESGO MARÍTIMO SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA (MURIMAR), interesando se dicte sentencia por la que estiando la demanda, se declare que la entidad demandada debe; en cumplimiento de los contratos de seguro de Casco y Máquina y Protección e Indemnización que tiene concertado con la actora, como asegurada y miembro; indemnizar a la actora en la suma de 185.019,08 euros en concepto de indemnización por la cantidad que ha sido condenada a pagar a Groupama Transport por el abordaje ocurrido el día 9 de julio de 2009, en concepto de principal, intereses y costas, más los gastos de Letrado, Procurador y Pericial, más los daños propios sufridos por la embarcación asegurada por la demandada, más los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro , y las costas de este procedimiento.

SEGUNDO.- Turnada que fue a este Juzgado, se registró como Autos de Juicio declarativo ordinario Nº 105/2011, admitiéndose a trámite, y emplazada que fue la demandada con fecha 10 de marzo de 2011, compareció en autos, contestando a la demanda formulada de contrario, oponiéndose a la misma, e interesando su íntegra desestimación.

Mediante Diligencia de Ordenación de fecha 4 de octubre de 2011, se señaló para la celebración del acto de la audiencia previa, que finalmente tuvo lugar el día el día 27 de febrero de 2013 en la Sala de Audiencias de este Juzgado.

TERCERO.- Al acto de la audiencia previa, comparecieron ambas partes, personalmente y/o por medio de sus respectivas representaciones procesales y asistencias Letradas; manifestándose por cada una de ellas cuanto tuvo por conveniente; e interesando los medios de prueba de que intentó valerse para el acto de juicio, siendo admitidos los declarados pertinentes de los propuestos por las partes, señalándose la celebración del acto de juicio para el día 13 de noviembre de 2013.

CUARTO.- Al acto de jucio, comparecieron ambas partes, personalmente y/o por medio de sus respectivas representaciones procesales y asistencias Letradas; practicándose la prueba en su día admitida con el resultado que es de ver en la videograbación a cuyo contenido íntegro en todo caso me remito; dándoles traslado a las partes para resumen de pruebas, conclusiones e informes, lo que fue evacuado por cada una de las en debida forma, quedando los Autos conclusos para sentencia.

QUINTO.- En la tramitación de las presentes actuaciones, se han observado las prescripciones legales; excepto el plazo legal para dictar sentencia, dada la gran carga de trabajo que soporta este Juzgado en igual trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La actora, PESCA FERRER, S.L., ejercita contra la demandada, MUTUA DE RIESGO MARÍTIMO SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA (MURIMAR), una acción de reclamación de la cantidad de 185.019,08 euros en virtud de lo dispuesto en los artículos 1 , 2 in fine, 3, 18, 19 y 20 de la Ley de Contrato de Seguro ; 738 y 755 del Código de Comercio ; y 1.088 , 1.089 , 1.091 , 1.101 , 1.124 , 1.254 , 1.255 , 1.256 y 1.258 del Código Civil , en relación a las Pólizas de Seguros suscritas entre las partes y que les vincula; alegando en síntesis que:

  1. - Pesca Ferrer, S.L., como empresa pesquera, es la propietaria de la embarcación "Isleta Segunda", matrícula: 3ª AT-5-819, dedicada a la pesca marítima.

  2. - Murimar Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. es la aseguradora tanto de la Póliza de pesca "Isleta Segunda", propiedad de Pesca Ferrer, S.L., quién es tomadora y asegurada en ambas pólizas.

    La Póliza de Cascos de acero y máquina fue suscrita el 16-10-2004 con renovación anual.

    La Póliza de Protección e Indemnizacón P&l fue suscrita el 28-04-2005.

    En virtud de dichas pólizas, Murimar se obliga a indemnizar a su asegurada por cualquier suma pagada por ésta, a cualquier persona o personas en razón de que la asegurada resultara ser legalmente responsable, por cualquier reclamación demanda, daños y/o gastos, cuando tal responsabilidad sea consecuencia de accidente o acaecimiento ocurrido durante su vigencia.

    Asimismo, para la campaña del atún, se suscribió el oportuno suplemento a la póliza donde se hace constar que desde el 15-05-2005 al 15.08.2005, el buque realizará actividades de apoyo logístico durante la pesca de atún en el Mediterráneo Costa Esepañola y Baleares.

  3. - Sobre las 02:00 horas del día 09-07-2005, mientras la embarcación "Isleta Segunda" se encontraba realizando actividades de apoyo logístico a la flota pesquera del atún en aguas de Ibiza, se produjo un abordaje entre ésta y el buque mercante Lucia B, propiedad de Naviera FOS, S.L. y asegurado por Vitalicio Seguros.

    A consecuencia del abordaje, sufrieron daños las dos embarcaciones, así como una jaula de atunes propiedad de Ecolo Fish, asegurada por Groupama Transport, que estaba siendo sujetada mediante cable y estacha por la embarcación "Isleta Segunda", provocándose la pérdida de los atunes que contenía.

    Groupama Transport interpuso demanda de reclamación de cantidad contra Naviera Fos S.L. y Pesca Ferrer, S.L., que finalizó con sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante, Sección 8ª, de fecha 25-03-2009 , condenando solidariamente a las citadas demandadas al pago de la suma de 270.454,00 euros.

    Pesca Ferrer, S.L. tuvo que asumir su propia defensa, pese haber comunicado todas las actuaciones a Murimar.

  4. - Todo el siniestro ha sido notificado puntualmente a la demandada Murimar y a Insemar (Peritos de la Aseguradora).

    Insemar emitió con fecha 04-10-2005 informe pericial por el que responsabiliza al mercante Lucía B del siniestro, por invadir la maniobra del pesquero, y no valora los daños de la jaula ni la pérdida de atunes.

    Murimar se ha desentendido de las reclamaciones efectuadas por el siniestro que nos ocupa, por Groupama Transport contra Pesca Ferrer, S.L., a pesar de que ésta les ha informado puntualmente de todo lo relacionado con la misma, a fin de que asumiera su defensa y, en su caso la responsabilidad en el mismo, como aseguradora de Pesca Ferrer, S.L., haciendo Murimar caso omiso a todas las comunicaciones.

    En cumplimiento de la citada sentencia dictada por la Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Alicante, Pesca Ferrer, S.L. ha tenido que abonar: 95.974,00 euros de resto de principal; 19.009,85 euros por intereses de demora; y 26.766,90 euros en concepto de costas judiciales.

    Asimismo, Pesca Ferrer, S.L. ha tenido gastos de defensa jurídica que ascienden a 2.856,23 euros por Derechos de Procurador; 37.245,00 euros de honorarios de Letrado; 758,00 euros de gastos de perito; y 2.950,00 euros por los daños propios.

  5. - Pesca Ferrer, S.L. le ha reclamado extrajudicialmente a Murimar, habiendo rechazado ésta la reclamación, alegando que la "naturaleza de esta reclamación carece de cobertura".

    El rechazo del siniestro por parte de Murimar, carece de sentido, toda vez que el mismo está cubierto plenamente por las pólizas suscritas con ésta.

  6. - La cuantía que se le reclama en este procedimiento es de 185.019,08 euros, desglosada en:

    - 95.974,00 euros de resto de principal; 19.009,85 euros por intereses de demora; y 26.766,90 euros en concepto de costas judiciales.

    - Gastos de defensa jurídica que ascienden a 2.856,23 euros por Derechos de Procurador; 37.245,00 euros de honorarios de Letrado; 758,00 euros de gastos de perito; y 2.950,00 euros por los daños propios.

    Y tras alegar los fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando la demanda, se declare que la entidad demandada debe en cumplimiento de los contratos de seguro de Casco y Máquina y de Protección e Indemnización que tiene concertado con la actora, como asegurada y miembro, indemnizar a la actora en la suma de 185.019,08 euros en concepto de indemnización por la cantidad que ha sido condenada a pagar Groupama Transport por el abordaje ocurrido el día 9 de julio de 2009, en concepto de principal intereses y costas, más los gastos de Letrado, Procurador y Pericial, más los daños propios sufridos por la embarcación asegurada por la demandada, más los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro , y las costas de este procedimiento.

    La demandada, MUTUA DE RIESGO MARÍTIMO SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA (MURIMAR), contestó a la demanda formulada de contrario, oponiéndose a la misma, interesando su íntegra desestimación con expresa condena en costas a la actora, alegando en síntesis que:

  7. - Se reconoce que la embarcación "Isleta Segunda" es propiedad de la actora.

  8. - Se reconoce la existencia de las Pólizas de Seguros suscritas entre la actora y la demandada.

  9. - Las citadas...

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