STSJ Murcia 186/2015, 12 de Marzo de 2015

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2015:573
Número de Recurso224/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución186/2015
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/ADMURCIA SENTENCIA: 00186/2015

RECURSO nº 224/11

SENTENCIA nº 186/15

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Domenech

Presidente

D.ª Leonor Alonso Díaz Marta

D. Mariano Espinosa de Rueda Jover

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 186/15

En Murcia a doce de marzo de dos mil quince.

En el recurso contencioso administrativo nº 224/11 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada y referido a: Ordenanza Tasa Suministro Agua potable.

Parte demandante: URBASER SA, representado por la Procuradora D.ª Esther López Cambronero y defendido por la Letrada D.ª Paula Piñeiro Ben.

Parte demandada: AYUNTAMIENTO DE ALHAMA DE MURCIA, representado pro la Procuradora

D.ª María Juana Gómez Morales y defendido por el Letrado D. Fermín Guerrero Faura.

Acto administrativo impugnado Acuerdo adoptado el 21 de septiembre 2010 por el Ayuntamiento de Alhama de Murcia desestimando el recurso de reposición interpuesto por URBASER SA contra acuerdo de 12 de julio de 2010, sobre modificación de la tasa por suministro de agua potable, aprobando definitivamente la modificación de las Ordenanzas fiscales para el ejercicio 2010 en los mismos términos que en la aprobación inicial realizada el 2 de julio de 2010.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que se anule el acuerdo plenario impugnado de fecha 21 de septiembre 2010, modificando el apartado 4 de la Ordenanza general reguladora de las tasas por prestación de servicios en régimen de derecho público municipal (tarifas de agua potable), aplicando la fórmula polinómica prevista en el contrato y coeficientes de actualización de los años 2008, 2009 y 2010.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día

22 noviembre 2010 dictando el Jurzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de los de Murcia, al que correspondió el recurso por reparto, auto el 7 de marzo de 2011, inhibiéndose a favor de esta Sala al impugnarse una disposición de carácter general, con remisión de los autos a la Sala y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida solicitando el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

Se acordó el recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Se acordó trámite de conclusiones, y evacuado y se señaló para la votación y fallo el día 27 de febrero de 2015.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los antecedentes son los siguientes.

1) La Corporación recurrente aprobó la convocatoria de concurso público para la contratación, mediante concesión, de los servicios de abastecimiento de agua potable a domicilio, alcantarillado y depuración de aguas residuales, así como el pliego de condiciones jurídicas, económico-administrativas y de explotación que regirían el concurso.

2) El 20 de diciembre 2003 se adjudicaron los servicios a "Solución Variante 2" representada por Dragados y Construcciones (Hoy Urbaser SA) por 325.000.000 ptas, y duración de 25 años, formalizándose el contrato con fecha 1 febrero 2004.

3) El 21 enero 2010 se presenta en Urbaser solicitud de revisión de tarifas de abastecimiento de agua potable para el año 2010, en la que también se actualizan las tarifas correspondientes a los ejercicios 2008 y 2009.

4) Urbaser considera que la subida de la fórmula polinómica para 2010 es de 5,73%, siendo de 19,07% para el año 2008 y 0,94% para el año 2009.

5) El 19 enero 2010 también presenta escrito Urbaser SA proponiendo modificación del apartado E del artículo 4 de la Ordenanza General reguladora de los precios públicos para incluir los precios correspondiente a los contadores con sistema de telelectura instalados de acuerdo con el consentimiento del Ayuntamiento en la Urbanización Condado de Alhama y otras urbanizaciones. También proponía que se incorporara al apartado del Artículo 4 de la Ordenanza General reguladora de los precios públicos, diversos precios de mano de obra y materiales utilizados en trabajos relacionados con los servicios adjudicados a Urbaser .

6) El 12 de julio 2010 se aprobó por el Pleno del Ayuntamiento de Alhama de Murcia, la modificación de la tasa de suministro de agua potable y precio público de guardería municipal, atendiendo a los costes reales de la guardería municipal y de suministro de agua potable, según los informes técnicos municipales. Ello hacía necesario adaptar la Ordenanza fiscal para adecuar las tasas y precios públicos mencionados. Así pues, se aprobó la modificación de las Ordenanzas Fiscales para el año 2010, en los términos contenidos en el acuerdo: Ordenanza general reguladora de las tasas por prestación de servicios en régimen de derecho publico, artículo 4 Tarifas Agua Potable, especificando las tarifas concretas. Y también la Ordenanza general reguladora de precios públicos, artículo 4, apartado B.1 Escuelas Infantiles por alumno/mes...90 Euros. No se pronunció sobre los precios de los contadores con la telelectura y mano de obra y materiales de tareas de los servicios, y aprobado las tarifas de abastecimiento de agua potable aplicando unos coeficientes de un 1,19% inferiores a los que corresponderían de haber aplicado estrictamente la fórmula polinómica prevista en el contrato. 7) Urbaser SA planteó recurso de reposición contra dicho acuerdo aprobando inicialmente la modificación de las mencionadas Ordenanzas.

8) Se emitió informe jurídico el 13 de septiembre 2010 proponiendo la desestimación del recurso.

9) El Pleno, en sesión de 21 septiembre 2010, hizo los siguientes pronunciamientos:

  1. Desestimó el recurso de reposición sobre modificación de la tasa por suministro de agua potable.

  2. Estimó el recurso de reposición, también interpuesto por la recurrente, en relación con los precios públicos para contadores, mano de obra y materiales en la modificación de ordenanzas fiscales para el ejercicio 2011, cuya aprobación inicial estaba prevista en el Pleno de octubre, previa comprobación por los servicios técnicos municipales de la adecuación de los mismos a la realidad del mercado.

  3. Aprobó definitivamente la modificación de las Ordenanzas fiscales para el ejercicio 2010, en los mismos términos que en la aprobación inicial realizada el 12 julio 2010.

SEGUNDO

En demanda se señalan las discrepancias con lo resuelto, ya que respecto de las tarifas de abastecimiento de agua potable, se introducen determinadas variables que provocan la obtención de unos coeficientes de incrementos de Kt inferiores a los solicitados por Urbaser.

1) En primer lugar se computa el periodo de actualización del año 2008 desde el 31 de julio, y no desde el 1 de julio, como sería lo procedente, ya que fue entonces cuando entró en vigor el incremento de tarifas aprobado por la MCT. Ello lo fundamenta en basa en una resolución del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino de 19 de junio 2008, que establecía en 0,5446 #/M3 como nueva Tafira de suministro de agua potable por la Mancomunidad de los Canales del Taibilla a los municipios y entidades, a partir de 1º de julio 2008.

2) En segundo lugar se considera procedente sustituir el SMI por el IPREM como coeficiente de actualización del componente polinómico M, a pesar de lo establecido en la cláusula séptima del contrato. Con ello se obtiene unos coeficientes de incremento Kt del 1,1763 (en lugar de 1,1907 aplicable) para 2008; del 1,0083 para 2009 (en lugar de 1,0094 aplicable) y del 1,0587 para 2010 (en lugar del 1,0573 aplicable.

En definitiva, las tarifas que propone para 2010 resultan un 1,19% inferiores a las que se obtienen mediante la estricta aplicación de la fórmula polinómica de contrato, con un resultado injustificado para el concesionario.

3) Alega que la fórmula polinómica establecida para la revisión de precios en el contrato y en el pliego de condiciones Económico Administrativas, es obligatoria y de estricta sujeción para las partes, ya que son fijados como normativa aplicable por el contrato administrativo, constituyendo ley del contrato.

4) La introducción de un nuevo indicador como el IPREM supone un grave incumplimiento legal, al dejarse a discreción de la Administración un aspecto reglado por el pliego de condiciones, rompiendo el equilibrio económico del Contrato. Este coeficiente, el IPREM, es un índice de nivel de renta estandarizado para concesión de ayudas, prestaciones, becas etc, y sirve de modulo para valorar los mínimos y máximos de renta. Como dice el art. 2 del RD 3/04, se crea para su utilización como referencia del nivel de renta a efectos de determinar la cuantía de determinadas...

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