STSJ Murcia 107/2015, 13 de Febrero de 2015

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2015:435
Número de Recurso314/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución107/2015
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/ADMURCIA SENTENCIA: 00107/2015

RECURSO nº 314/09

SENTENCIA nº 107/15

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D.ª María Consuelo Uris Lloret

Presidenta

D. Julián Pérez Templado Jordán

D. Mariano Espinosa de Rueda Jover

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 107/15

En Murcia, a trece de febrero de dos mil quince.

En el recurso contencioso administrativo nº 314/09 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía

2.564.554 Euros y referido a expropiación forzosa. Justiprecio.

Parte demandante: HACIENDA VILLA ANTONIA SL, representada por el Procurador D. Antonio Rentero Jover y defendido por el Letrado D. Francisco Nieto Olivares.

Parte demandada: LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO (Jurado de Expropiación Forzosa de Murcia) representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada : La COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGIÓN DEMURCIA, representada y defendida por el Sr. Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado: Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Murcia, adoptada en sesión celebrada el 16 de diciembre de 2008, en la que se determinaba el justiprecio de los bienes pertenecientes a la recurrente, situados en la Parcela FAL-399, que resultaron afectados por las Obras Autovía Conexión de la A-7 En Alhama de Murcia con el Campo de Cartagena, tramitándose la expropiación en el expediente nº 42/08. Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por las que anule las resoluciones del Jurado de Expropiación Forzosa impugnadas en relación con la finca FAL 399 y establezca el justiprecio de la finca expropiada, junto con los bienes y derechos afectados en la cantidad de 2.564.445,00 Euros, con más el 5% de valor de afección.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 6 de

mayo de 2009, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada y la codemandada se han opuesto al recurso e interesan su desestimación.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de esta sentencia.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones por las partes se señaló para la votación y fallo el día 6 de febrero de 2015, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se trata en el presente proceso, de enjuiciar la resolución identificada anteriormente, en

la que el Jurado determinada el justiprecio de los bienes de la recurrente.

Las obras se hicieron en una parcela no urbanizable de Fuente Álamo, identificada catastralmente por el polígono 534, Parcela 2, con una superficie de 252.900 m2, y naturaleza labor regadío con agua del Trasvase, ocasionándose una expropiación de 28.835 m2, la servidumbre permanente de paso sobre 79 m2 y la ocupación temporal de 50 m2; se produjo la división de la finca quedando un resto aislado de 107.566 m2.

En la hoja de aprecio, el expropiado fijó un precio de 6.400.060 # (a razón de 50 #/m2) y la Administración expropiante lo fijó en 174.675,25 Euros (a razón de 5,50 #/M2).

El Jurado parte de que se trata de una finca de cítricos explotada en régimen de arrendamiento, por lo que distingue entre la expropiación del suelo y la del vuelo. La primera corresponde al propietario y la segunda al arrendatario. Además, a la propiedad le corresponde percibir la indemnización por constitución de servidumbre permanente de paso y por división.

De considerar la finca en blanco para la valoración del suelo valor de regadío, habría que tener en cuenta que la lechuga es un cultivo de referencia en los regadíos de la zona, deduciendo de los datos de la Consejería de Agricultura para el año 2005 una producción media de 24.110 Kg/Ha/año, suponiendo 48.220 lechugas Ha/año.

Según la Consejería de Agricultura los precios medios de la lechuga para 2005, según la Consejería, oscilaron entre 0,11 y 0,30 #/unidad, tomando 0,25 E/unidad como precio de referencia, tramo superior del rango de precios. Los ingresos por Ha sería de 12.055 #/Ha/año, y el coste del 60% de los ingresos, el margen bruto sería de 43.822 Euros/ha/año cuyo 40% se destinará a financiar la renta de la tierra capitalizada al 3% obtendría un valor del suelo de 64.294,33 #/Ha/año, lo que supone 6,43 #/año.

La servidumbre permanente de paso le corresponde al propietario y se indemniza al 50% del valor del conjunto suelo más vuelo sirviente, que en el caso la valora a 9,06 #/m2 por ser el máximo que para plantaciones de limón figura en las estadísticas de la Consejería de Agricultura para el año 2006.

Mantiene la indemnización que por la expropiación parcial establece la Administración expropiante.

El IRO le correspondería al arrendatario, y la ocupación temporal hay que indemnizarla al arrendatario. Y considera que la indemnización por división es suficiente habida cuenta que la superficie del resto llega a casi 11 Ha.

El justiprecio que fija es el siguiente:

Suelo 185.409,05 Euros (a razón de 6,43 Euros/m2)

Afección 5% 9.270,45 Euros Servidumbre paso permanente (79 m2 por 9,06 #/m2 por 0,50) 357,87 Euros

Indemnización por división 7.929,63 Euros.

En total 202.967 Euros.

SEGUNDO

En demanda aclara que además de esta finca FAL 399, también ha afectado la expropiación a las fincas FAL 398 (expediente Jurado 41/08 (PO 179/09) y FAL 402 (expediente del Jurado 43/08 PO 313/09). Se trata de 3 fincas a efectos expropiatorios, pero es la misma unidad de explotación y el mismo propietario, estando situadas las fincas en el mismo lugar. Se trata por tanto de una única explotación agrícola que contiene una plantación de cítricos de regadío de la variedades oronules, orogrande y ortanique plantados en 1998 y esbal y fina en el año 1999, con infraestructura e instalación de riego, tratándose en definitiva de la misma expropiación, aunque se hayan tramitado en varias.

Para la finca FAL 399, objeto de este proceso, reclama 1.441.750 Euros en concepto de justiprecio del suelo expropiado, 2.370 Euros en concepto de servidumbre de paso y 1.120.325 Euros en concepto de indemnización por disminución de superficie y división de la finca, como parte proporcional de la reclamación efectuada en la via administrativa. En total reclama 2.564.445 Euros.

Se justifica esta valoración de la siguiente manera:

Valor del suelo a razón de 50 #/M2 cada uno de los 28.835 m2 ocupados, atendiendo a las importantes características agronómicas y los precios de mercado de las fincas en la zona del Campo de Cartagena y su proximidad a zonas residenciales y turísticas.

Limitaciones de la autopista en la parte de la finca no expropiada, división de la finca, disminución de superficie, riesgo de inundaciones, etc. se solicitó el 10% del resto no expropiado.

Invoca diversas transmisiones de terrenos en la zona de Cartagena, Fuente Álamo, próximos a la finca, demostrando que el precio era superior al de 50 #/m2, aportando documentos y sentencias que ratifican los precios solicitados como correspondientes al precio de mercado en el momento de la expropiación septiembre 2005.

Recuerda que la Administración valoró en un 30% la servidumbre de paso y también en 30% la ocupación temporal. Aporta 6 sentencias y 15 documentos demostrativas de transmisiones y precios de mercado en la zona próximas a la finca.

Los precios contenidos en las sentencias que cita oscilan entre 12,06; 15,52; 15,02; 18; 10,50; 18,03 Euros/m2.

Cita determinadas transacciones con precios muy superiores al fijado por el Jurado, aunque en realidad, se refieren en su mayor parte apoyos de líneas eléctricas. Añade los precios de mercado resultantes de operaciones contenidas en escrituras y certificaciones registrales, así como 9 sentencias referidas a la carretera de acceso a General Electric y a la autopista Alicante-Cartagena que oscilan entre 12 y 23,08 Euros/ m2.

Para la determinación del porcentaje por disminución de superficie y división de la finca, que solicita en proporción del 10%, cita determinadas sentencias de la Sala, que han reconocido los porcentajes en cuantía de un 10, 30, 15, 10 y 20%. Anuncia la aportación posterior de informe pericial.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado defiende la resolución del Jurado, solicitando se confirme, y en cualquier caso se inadmitan las pretensiones de indemnización en las sumas que excedan de lo solicitado por el actor en su hoja de aprecio. Recuerda en cuanto a la valoración de la servidumbre, que se trata de una expropiación para la reposición de una línea eléctrica que ya existía en la finca, y que sería de aplicación lo establecido para las expropiaciones eléctricas, ya que no puede ser de peor condición el beneficiario que debe reponer una línea, que el beneficiario que puede imponer una línea eléctrica para el transporte de energía. Los conceptos indemnizatorios vienen recogidos en la Ley sectorial, tanto la Ley 54/97 como en la Ley de Ordenación del Sector Eléctrico de 1994, que se configura jurisprudencialmente como un único derecho real de naturaleza limitada y de contenido legal. Se trata de una expropiación plena en cuanto al terreno ocupado por los apoyos, lo que no sucede en el presente caso. Es una servidumbre sobre vuelo y no sobre el suelo, que no se ve afectado, debiendo rechazarse una valoración del 60% por la limitación del vuelo Y el derecho de paso a la...

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