STSJ Comunidad de Madrid 150/2015, 18 de Febrero de 2015

PonenteFAUSTO GARRIDO GONZALEZ
ECLIES:TSJM:2015:2405
Número de Recurso788/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución150/2015
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera C/ General Castaños, 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.45.3-2010/0016818

Recurso de Apelación 788/2014

Recurrente : MOTEMA S.L

PROCURADOR D./Dña. RAUL MARTINEZ OSTENERO

Recurrido : AYUNTAMIENTO DE ALCORCON

PROCURADOR D./Dña. JOSE LUIS GRANDA ALONSO

SENTENCIA Nº 150/2015

Presidente:

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

Magistrados:

D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

D. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ

En Madrid, a 18 de febrero de 2015.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 788/2014, interpuesto por MOTEMA S.L., representado por el Procurador de los Tribunales don Raúl Martínez Ostenero, contra auto de 13 de febrero de 2014 dictado en ejecución de sentencia por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 32 de Madrid, en ejecución 4/2013, derivada del procedimiento ordinario 84/2013. Siendo parte el Ayuntamiento de Alcorcón, representada por el Procurador de los Tribunales don José Luis Granda Alonso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 13 de febrero de 2014 se dictó Auto en el Procedimiento ordinario nº 84/2010, por el que se acuerda haber lugar a la ejecución del fallo de la Sentencia dictada por esta Sala en fecha 31 de mayo de 2012 en sus propios términos, y se ordena al Ayuntamiento de Alcorcón que en el improrrogable plazo de dos meses permute a la entidad MOTEMA S.L terrenos de su propiedad patrimonial por valor de

3.387.810 euros.

SEGUNDO

Por escrito de fecha 4 de marzo de 2014, la representación de MOTEMA S.L interpuso recurso de apelación contra dicha resolución. Suplicando su admisión y estimación.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo a la representación de la mercantil recurrente para alegaciones que evacuó en plazo oponiéndose a la apelación.

CUARTO

Admitido a trámite se acordó elevar las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Primera, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Dº FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ, señalándose el día 13 de noviembre de 2014, para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Auto que es objeto del presente recurso ordena a la Administración la permuta de terrenos por un valor de 3.387.810 #, a cambio de los terrenos que MOTEMA cedió en el año 2005.

Conforme a la sentencia cuya ejecución se instaba, debía haberse procedido en fase de ejecución a valorar a fecha 7 de julio de 2005, en cuanto a su naturaleza de suelo urbano consolidado, conforme a los artículos 28.3 y 29 de la Ley 61/998, los terrenos que con una superficie de 225.854 m2, fueron cedidos al Ayuntamiento de Alcorcón en virtud de Convenio suscrito en la fecha antedicha.

Entiende la recurrente, que no se ha cumplido con lo ordenado en la sentencia, pues no se ha valorado ni fijado un precio realmente; que no se ha practicado ni decidido sobre su admisión, la prueba propuesta, señalándose incluso que, en caso de disconformidad con la valoración ofrecida por la Administración, se recurra la misma en procedimiento contencioso-administrativo posterior y distinto, sin entrar a discutir el acierto o no de la valoración ofrecida por la Administración.

El Ayuntamiento de Alcorcón solicita la confirmación del auto apelado.

SEGUNDO

Son datos a tener en cuenta para resolver el recurso de apelación planteado que en fecha 31 de mayo de 2012, se dicta sentencia 608/2012, en el recurso de apelación 169/2012, en la que estimando parcialmente el recurso de apelación se decide:

Segundo

Revocar la Sentencia de 24 de octubre de 2.011 dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo n° 32 de Madrid, en procedimiento ordinario nº 84/10 cuanto al alcance de los pronunciamientos de su fallo que se dejan si efecto procediendo que en ejecución de sentencia se valoren las fincas cedidas en los términos fijados en esta Sentencia.

Que ante la falta de cumplimiento por el Ayuntamiento MOTEMA solicitó la ejecución de dicho Fallo, al amparo de lo previsto en los artículos 71.1.d ), 104 y 109 LJCA, así como lo establecido en los artículos 712 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ("Lec "), de aplicación supletoria.

"MOTEMA" presentó con dicha petición valoración de los terrenos cedidos al Ayuntamiento de Alcorcón, sustentada en informe pericial elaborado por el Instituto Público Juan de Herrera, perteneciente a la Universidad Politécnica de Madrid, Facultad de Arquitectura, instando el recibimiento a prueba del mencionado incidente.

Con fecha 18 de enero de 2013, fue dictada Diligencia de Ordenación, teniendo por promovido incidente de ejecución, y dando traslado al Ayuntamiento de Alcorcón para que en plazo de veinte días alegara lo que estimara conveniente.

Ante la falta de contestación y habiendo trascurrido en exceso el plazo de veinte días, con fecha 6 de marzo de 2013, se presentó escrito al Juzgado solicitando la continuación del procedimiento, teniendo por precluido el trámite dado al Ayuntamiento.

El Juzgado dictó Providencia el 13 de marzo de 2013 por la que daba traslado del escrito presentado por el Ayuntamiento de Alcorcón en que aportaba una valoración de los terrenos por importe de 3.387.810 #, y en la cual, se rechazaba la valoración ofrecida por "Motema".

En dicha Providencia, además de dar traslado de ese escrito, se indicaba: Dese traslado a MOTEMA SL., y estese a la espera de que se dicte la resolución definitiva sobre la valoración de las fincas cedidas, contra la que, en su caso, cabrán los recursos que con arreglo a derecho procedan.

Se solicitó en plazo aclaración sobre el alcance de ese particular sobre si ello suponía que se iba a estar a la espera de que se presentase otra posible valoración por la Administración, así como si se iba o no admitir el recibimiento del incidente a prueba como "Motema" propuso desde un principio.

Con fecha 17 de mayo de 2013, sin resolver sobre la solicitud de aclaración formulada se daba traslado de la misma al Ayuntamiento de Alcorcón para que formulase alegaciones. Trascurridos más de veinte días desde dicho escrito y requerimiento, el 12 de junio de 2013, "Motema" solicitó se tuviera por precluida cualquier posibilidad de alegación contraria, señalando la indefensión que se producía el quedar a la voluntad de atender a dicho requerimiento del Ayuntamiento recurrido.

Con fecha 23 de julio de 2013, se dictó Providencia solicitando información al Ayuntamiento de Alcorcón de por qué todavía no se ha dado cumplimiento a la sentencia.

Con dicha Providencia se acompañaba copia de un escrito presentado por el Ayuntamiento de Alcorcón y del que no se había dado traslado a "Motema" sino junto con dicha Providencia. En ese escrito, el Ayuntamiento volvía a acompañar la valoración dada a las fincas por el importe de 3.387.810 E.

Dentro de los dos días siguientes a dicho traslado, Motema solicitó la continuidad de la pieza separada de conformidad con lo establecido en al artículo 712 y siguientes Lec .

Con fecha 26 de septiembre de 2013, se dictó Providencia declarando no haber lugar a la aclaración solicitada a la Providencia de marzo de 2013 y se daba plazo de diez días para alegar sobre la valoración que se acompañaba a dicha resolución, presentado por la Sección de Planeamiento y Gestión del Ayuntamiento de Alcorcón en que esta Administración pedía la elaboración de un expediente de expropiación y la aprobación de la valoración por la Comisión Provincial de Urbanismo de la Comunidad de Madrid.

Ante esa denegación, la ejecutante presentó recurso de reposición contra la Providencia cuya aclaración se denegaba, solicitando la continuidad del incidente de ejecución en debida forma y el recibimiento a prueba de éste, según se proponía en el escrito inicial, solicitando en tanto no se resolviese ese recurso, al amparo del artículo 79.1 LJCA, se suspendiese el plazo para formular alegaciones al nuevo informe del Ayuntamiento de Alcorcón.

Junto con el anterior recurso y de forma cautela', no obstante la petición de suspensión, al objeto de evitar cualquier preclusión e indefensión, se formularon en plazo las alegaciones a dicho informe del Ayuntamiento de Alcorcón.

A la vista de las alegaciones y sin resolver la admisión del recurso de reposición, por medio de Providencia de 21 de octubre de 2013, a la vista de los anteriores proveídos, se convocó a las partes a una vista el 27 de noviembre de 2013.

El 27 de noviembre de 2013 se celebró la vista, señalando el Juzgador que la misma se constreñía a requerir al Ayuntamiento para que presentase en diez días valoración acordada por el Pleno del Ayuntamiento de las fincas en cuestión, sin que hubiera de practicarse prueba alguna en dicha vista ni dilucidarse cualquier otra cuestión que la necesidad de que el Pleno del Ayuntamiento aprobase la valoración ya aportada por dicha Administración.

Con fecha 27 de diciembre de 2013, por medio de Providencia dictada el 20 de diciembre de ese año, se dio traslado de la valoración aprobada por la Junta de Gobierno Local, señalando en esa valoración la posibilidad de presentar recurso de reposición potestativo en vía administrativa o, directamente recurrir contra la decisión en vía contencioso-administrativa, en la línea pretendida y señalada por el Juzgador de instancia.

Ante esa aprobación, "Motema" de forma cautelar, al objeto de evitar cualquier indefensión y preclusión, y no estando conforme con la valoración ofrecida, presentó recurso de reposición en plazo contra la valoración de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alcorcón, como paso previo al posterior recurso contencioso-administrativo.

Al mismo tiempo,...

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