STSJ Comunidad de Madrid 86/2015, 27 de Febrero de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución86/2015
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Fecha27 Febrero 2015

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009750

NIG: 28.079.33.3-2009/0122356

Procedimiento Ordinario 419/2009

Demandante: D./Dña. Mateo

PROCURADOR D./Dña. MARIA CARMEN IGLESIAS SAAVEDRA

Demandado: Instituto Nacional de la Seguridad Social. Ministerio de Trabajo e Inmigración

LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

D./Dña. Rosendo, D./Dña. Jose Augusto y FRATERNIDAD- MUPRESPA,MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

PROCURADOR D./Dña. ENRIQUE HERNANDEZ TABERNILLA

Recurso núm. 419/2009

Ponente Sra. Teresa Delgado Velasco

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEXTA

S E N T E N C I A núm.86

Ilmos. Sres.

Presidenta:

Dª Teresa Delgado Velasco

Magistrados:

Dª Cristina Cadenas Cortina

Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías En Madrid, a 27 de febrero de dos mil quince.

VISTO por la Sala el recurso contencioso-administrativo núm. 419/2009, interpuesto por Don Mateo

, contra la Resolución PRESUNTA por silencio administrativo a su petición de fecha 7 de marzo de 2008, por la que se acuerda desestimar su petición tanto al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIALINSS- como al MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES, de reclamación de 400.000 euros por responsabilidad patrimonial por daños y perjuicios sufridos por el actor por negligencia médica (incorrecta atención sanitaria); habiendo sido parte en autos la Administración demandada, MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES representado por el Abogado del Estado; EL INSS representado por el letrado de la Seguridad Social; y como codemandados los Doctores en medicina don Rosendo, DON Jose Augusto Y LA FRATERNIDAD MUPRESPA, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES como entidad colaboradora de la Seguridad Social, representados todos ellos por el Procurador don ENRIQUE HERNANDEZ TABERNILLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia :

---estimando el recurso y que

---se condene solidariamente a los demandados al pago al actor de daños y perjuicios por importe de 400.000 euros por las secuelas físicas y funcionales y daños morales que le han causado las inapropiadas o mal realizadas intervenciones quirúrgicas.

---con expresa imposición de costas.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que después de exponer los fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia inadmitiendo (falta de legitimación activa y falta de litisconsorcio pasivo necesario) o desestimando el recurso.

Contestaron también el INSS, el Ministro de Trabajo y los codemandados.

El INSS alude a la falta de legitimación pasiva y a la falta de litisconsorcio pasivo necesario.

MUPRESPA contesta alegando la prescripción y sobre meras cuestiones de fondo y sobre la cuantía reclamada.

TERCERO

El pleito fue recibido a prueba mediante Auto, teniendo lugar la que se propuso y se consideró conveniente.

CUARTO

Tramitado el recurso, quedó pendiente para deliberación y fallo, se fijó la audiencia del día 21 de noviembre de 2015, teniendo así lugar.

Ha sido Ponente la Magistrado Ilma. Sra. Doña Teresa Delgado Velasco, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por Don Mateo, contra la Resolución PRESUNTA por silencio administrativo a su petición de fecha 7 de marzo de 2008, por la que se acuerda desestimar su petición tanto al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL- INSS- como al MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES, de reclamación de 400.000 euros por responsabilidad patrimonial por daños y perjuicios sufridos por el actor por negligencia médica (incorrecta atención sanitaria).

Para la resolución del presente recurso se ha de partir de la exposición de los siguientes antecedentes fácticos:

  1. -El 10 mayo 2002-don Mateo que trabajaba como Conserje en el Edifico San Carlos de Madrid sufre un accidente laboral que le produjo un incidente en la rodilla izquierda, en concreto un esguince leve. El interesado acudió por una lesión leve en el tobillo a la mutua LA FRATERNIDAD MUPRESPA, colaboradora de la Seguridad Social para accidente laborales, pidiendo la atención del equipo médico quirúrgico dirigido por Don Jose Augusto .. 2º.- Don Mateo fue sometido por ello a una primera intervención quirúrgica para corregir el esguince, y se le practicó una menisectomía parcial con un diagnóstico de rotura del cartílago posterior del menisco interno que agravaba el primer diagnóstico de mero esguince..

  2. -Según el interesado debido a mala praxis médico quirúrgica ocurrida en la primera intervención que fue innecesariamente agresiva seguían causándosele lesiones internas que las mayores operaciones -hasta ocho entrada en quirófano- no han podido corregir respecto de la rotura meniscal o se la han agravado, y que en consecuencia le han ocasionado daños irreparables que le han venido a dejar en un estado de invalidez, en una sensible cojera con permanente situación de dolor y proceso depresivo según informe pericial del Dr. Franco de junio de 2007. Luego se le ha operado del menisco de la otra rodilla, la derecha en 2009.

  3. - Por resolución de la Dirección Provincial del Instituto nacional de la seguridad social de Madrid de fecha 9 diciembre 2004 sería declarado afecto de una incapacidad permanente parcial de accidente de trabajo, declarada por la Dirección General del INSS en 16 de octubre de 2006, siendo responsable del pago la mutua LA FRATERNIDAD-MUPRESPA.Y por resolución de la Dirección General de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid de 15 de junio de 2006 se le declaró inválido en un 33%.(ver documentos 27 y 28 de la demanda civil).

    Se le otorgaron prestaciones por las mismas por los conceptos de IIP y IT.

  4. .- Por ello don Mateo presentó un escrito de responsabilidad patrimonial ante el Ministerio De Trabajo y Asuntos Sociales -INSS- en concreto contra la actuación de la mutua LA FRATERNIDAD-MUPRESPA, colaboradora de la Seguridad Social, con fecha 7 marzo 2008,solicitando una indemnización de 300.000 euros por daños y perjuicios sufridos por el actor entonces. Lo hace con base en el Real Decreto 429 / 1993 del 26 marzo, por el que se aprueba el reglamento de los procedimientos de las administraciones públicas en materia de responsabilidad patrimonial.

  5. .- También se presentó una Reclamación por la vía civil y dirigida contra la mutua FRATERNIDADMUPRESPA y los doctores de fecha 7 de noviembre de 2007 y de forma solidaria.

    Dicha demanda correspondió al juzgado de primera instancia número 33 de Madrid, dando origen al P.O. nº 1537/2007 pero como se planteara dilatoria por falta de jurisdicción, se declaró la falta de la misma por el AUTO de fecha 4 abril 2008 de dicho Juzgado aclarado posteriormente en el del 15 abril 2008.

  6. .- La petición la responsabilidad patrimonial de fecha 7 marzo 2008,antes indicada, no ha sido contestada por la administración a la que se dirigió -el INSS- por lo que se entiende desestimada presuntamente por silencio administrativo.

  7. .- Contra la resolución presunta denegatoria de la indemnización por la negligencia médica del INSS, se interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional que fue remitido posteriormente a esta Sala. Se plantea demanda contra la anterior resolución con fecha 27 de enero de 2010 con base en los siguientes argumentos:

    --------mala fe de los codemandados, tanto de la Mutua como de lo médicos. Silencio y obstaculización

    con sus actos pese a ser colaboradores de la Sanidad pública . Faltan documentos en el expediente administrativo para ser completo.

    -------responsabilidad médica de la Administración en el funcionamiento normal o anormal de los

    servicios públicos, según el artículo 106 de la CE y según la Ley 30/1992 de RJAPYPAC, los servicios médicos tienen obligación de poner los medios pero no asegurar los resultados, y las impericias son una forma de negligencia médica.

    -------la impericia da lugar a la responsabilidad médica de la Administración. Invoca sentencias del TS

    de fecha 25 de octubre de 1996, de 30 de diciembre de 2004 y de 23 de febrero de 2009 .

    -------responsabilidad médica de la Administración cuando el resultado dañoso es desproporcionado :

    prueba de presunciones. Aquí por una lesión leve, más ocho operaciones queda don Mateo inválido de la pierna.

    -------responsabilidad solidaria entre la mutua La FRATERNIDAD -MUPRESPA a quien pertenece la

    clínica y de quien depende el personal y el médico. Es clara y concluyente la responsabilidad desde el instante en que don Mateo está asegurado por ella y la clínica le pertenece, y el equipo médico está bajo su control .

    -------Responsabilidad que alcanza a la Administración por ser un servicio público cedido o concertado. -------La responsabilidad de la Administración, de la mutualidad y de los médicos es ambivalente,

    yuxtapuesta y de carácter contractual y extracontractual......:doctrina de la Unidad de la Culpa Civil.

    ------Que hay responsabilidad objetiva en el caso de paciente-usuario.

    -------Que también hay daños y perjuicios de índole moral por presunciones. Pide por todo ello 400.000

    euros.

SEGUNDO

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