STSJ Comunidad de Madrid 155/2015, 27 de Febrero de 2015

PonenteMARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOS
ECLIES:TSJM:2015:2118
Número de Recurso709/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución155/2015
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima

C/ Génova, 10 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2012/0006988

Procedimiento Ordinario 709/2012

Demandante: ZAFAN

PROCURADOR D. FRANCISCO ABAJO ABRIL

Demandado: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID

S E N T E N C I A Nº 155/2015

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dña. Ana María Aparicio Mateo

Magistrados:

D. Rafael Sánchez Jiménez

Dña. Mª Del Camino Vázquez Castellanos

Dña. Francisca Rosas Carrion

Dña. Mª Del Mar Fernández Romo

_____________________________________________

En la Villa de Madrid, a 27 de febrero de 2015.

VISTO el recurso contencioso administrativo número 709/12 seguido ante la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por el Procurador don FRANCISCO ABAJO ABRIL en nombre y representación de ZAFÁN IBÉRICA, S.L., contra la resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid de 28 de marzo de 2012, por la cual se desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por importe de 827.128,83 euros y como indemnización por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la anulación en vía jurisdiccional de acto administrativo.

Ha sido parte demandada la COMUNIDAD DE MADRID, representada y defendida por el LETRADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

SEGUNDO

El Letrado de la Comunidad de Madrid, en representación de la Administración demandada contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 25 de febrero del año en curso, fecha en la que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Del Camino Vázquez Castellanos, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se dirige contra la orden de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid de 28 de marzo de 2012 por virtud de la cual se desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por de ZAFÁN IBÉRICA, S.L., por importe de 827.128,83 euros y como indemnización por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la anulación en vía jurisdiccional de acto administrativo.

Frente a la citada resolución se alza el recurrente en esta instancia jurisdiccional y solicita su anulación y que se reconozca su derecho a ser indemnizada en la citada cantidad, con expresa imposición de costas a la administración demandada, pretensión en apoyo de la cual, y en esencia, alega que a lo largo de los años 2006 y 2007 la Comunidad de Madrid suspendió la actividad que realizaba ZAFÁN IBÉRICA, S.L., en los centros de la calle Goya número 76, 5ª planta del centro comercial de El Corte Inglés, en la calle Raimundo Fernández Villaverde número 79, 4ª planta, del centro comercial de El Corte Inglés, y en la calle Monforte de Lemos s/n en el local B- 71, en el centro comercial de la vaguada, por considerar que existía incompatibilidad entre las actividades sanitaria y comercial que ZAFÁN desarrollaba además de incumplir la obligación de disponer de autorización sanitaria de funcionamiento para la realización de la actividad sanitaria; que ante la suspensión de su actividad por parte de la administración ZAFÁN solicitó concesión para obtener la autorización previa y profesional para la consulta/gabinete de podología y volver a desarrollar su actividad al menos en los centros del Corte Inglés, solicite ideas que fueron rechazadas; que ante la reiterada desestimación de su petición se vio obligada a interponer recurso contencioso administrativo ante el tribunal superior de justicia de Madrid dado que venía sufriendo un perjuicio económico evidente al no poder desarrollar su actividad y en consecuencia al no poder realizar ventas; que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en sentencia de 31 de julio de 2009, desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución de la Consejería de Sanidad de 1 de junio de 2007, respecto al centro sito en la calle Raimundo Fernández Villaverde, pero que, posteriormente, mediante Sentencia de 27 de mayo de 2010, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid estimó recurso contencioso administrativo por interpuesto relativo al centro comercial sito en la calle Goya, del centro comercial de El Corte Inglés (con iguales características que el local del centro de El Corte Inglés sito en la calle Raimundo Fernández Villaverde; que en la sentencia de 27 de mayo de 2010 reconoció a la actora la concesión de la autorización instada por entender que la venta de calzados específicos así como la adaptación de las plantillas comercializadas por ella no encajaban dentro del concepto de productos sanitarios a medida, como pretendía la consejería, y por qué no era aplicable a la actividad por ella desarrollada la incompatibilidad entre el ejercicio clínico de la medicina y la comercialización de productos sanitarios; que se ha visto obligada a ejercer la acción de responsabilidad patrimonial para encontrar el resarcimiento de los daños sufridos, reclamación que ha sido desestimada por la administración demandará por entender que respecta a las sanciones que le fueron impuestas la reclamación había prescrito y, en definitiva, porque el daño por ello sufrido no puede considerarse antijurídico; que el daño por ello sufrido si es antijurídico y que se ha producido como consecuencia de la clausura y/o suspensión de la actividad acordada por la consejería de sanidad; que la prueba del daño causado se realiza a través del informe pericial por ella aportado y que consta los folios 569 a 816 del EA, y que ese perjuicio sea giró única y exclusivamente por la decisión de la administración de clausurar sus centros, decisión antijurídica, y que le ha producido un daño antijurídico que no tiene la obligación de soportar. Por su parte, la administración demandada se opone a la estimación del recurso contencioso administrativo interpuesto en atención a las alegaciones expresadas en el escrito de contestación a la demanda, escrito que habrá unido a las actuaciones y en el que, en esencia, sostiene, por una parte, que la acción para reclamar la responsabilidad patrimonial, y respecto determinados daños, está prescrita al haber dejado la actora transcurrir más de un año y, por otra parte, porque estima que no concurre el requisito de la antijuridicidad del daño, como requisito necesario para declarar la responsabilidad patrimonial de la administración; también se pone de relieve por la administración demandada que si bien la Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Novena, de 27 de mayo de 2010, estimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por la actora contra la resolución de 1 de junio de 2007, y respecto del centro de Goya, la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Octava, de 31 de julio de 2009, desestimó el recurso también interpuesto por la actora contra la resolución de 1 de junio de 2007, y respecto del centro de la calle Raimundo Fernández Villaverde.

SEGUNDO

La resolución administrativa cuestionada en esta instancia jurisdiccional representada por la orden de 28 de marzo de 2012, desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por ZAFÁN IBÉRICA, S.L., por importe de 827.128,83 euros considerando, por una parte, que la reclamación interpuesta solicitando la indemnización de determinados daños estaba prescrita; y, por otra parte, porque respecto de otra parte de los daños alegados no concurría el necesario requisito a la anti juridicidad del daño que el particular no tuviera la obligación de soportar, por lo que, en definitiva, la respuesta jurídicamente correcta no podía ser otra que la desestimación de la reclamación.

Resulta importante, a fin de tener un correcto conocimiento de los datos atinentes a la acción ejercitada por la actora, precisar que: a) la actora reclama de la Comunidad de Madrid en concepto de responsabilidad patrimonial, el abono de las cantidades en las que valora el lucro cesante o ganancia dejada de obtener como consecuencia de una pérdida de facturación derivada de la suspensión de su actividad en tres centros (ascendiendo la reclamación que en este concepto se realiza a 788.063 #), que fue acordada por la Comunidad de Madrid, así como por las sanciones que en su día le fueron impuestas en relación a los tres centros, y que fueron por ella abonadas y que ascienden a la cantidad total de 39.065,83 euros; b) que dichos centros se encuentran ubicados en la calle Goya n° 76, en la calle Raimundo Fernández Villaverde n° 79 y en la calle Monforte de Lemos s/n (C.C. La Vaguada:

Respecto del establecimiento sito en la calle Goya, 76, se deriva de las actuaciones lo siguiente:

- El día 8 de marzo de 2006 la Comunidad de Madrid giró visita de inspección técnico sanitaria de oficio al consultorio podológico sito en la Calle Goya, en el centro comercial El Corte Inglés, como consecuencia de lo cual dicha administración pública estimó que en dicho centro se...

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