STSJ Comunidad de Madrid 49/2015, 23 de Enero de 2015
Ponente | JOAQUIN HERRERO MUÑOZ-COBO |
ECLI | ES:TSJM:2015:2048 |
Número de Recurso | 953/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 49/2015 |
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Novena C/ General Castaños, 1 - 28004
33010310
NIG: 28.079.45.3-2010/0026012
Recurso de Apelación 953/2013
Recurrente : D./Dña. Victoriano
PROCURADOR D./Dña. MARCO AURELIO LABAJO GONZALEZ Recurrido : DELEGACION DEL GOBIERNO EN LA CAM
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA No 49
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Ramón Verón Olarte Magistrados:
Da. Ángeles Huet de Sande Dª. Berta Santillán Pedrosa
D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo
En la Villa de Madrid, a veintitrés de enero de dos mil quince.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso de apelación nº 953/13, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales D Marco Aurelio Labajo González, en nombre y representación de D Victoriano, contra la sentencia de fecha 16 de Abril de 2013, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 13 de Madrid en el P.A. nº 623/10 ; habiendo sido parte la Administración demandada representada por el Abogado del Estado. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO .- El juzgado número 13 de lo Contencioso-Administrativo de Madrid dicta sentencia por la que declara ajustado a derecho el acuerdo administrativo por lo cual se desestima la solicitud de autorización de residencia permanente por tener el interesado antecedentes penales.
Disconforme con la citada sentencia, se formula el presente recurso de apelación sosteniendo la obtención del permiso por silencio positivo, así como la debida aplicación del artículo 53. Uno. A) del Real Decreto 2393/04 ; pues la existencia de antecedentes penales por sí sola no determina la denegación de la renovación solicitada, sino que estando en situación de remisión condicional de la pena deben valorarse las circunstancias de la solicitante, que reside en España con su familia.
El Abogado del Estado se opone al recurso de apelación haciendo unas consideraciones acerca de la diferencia entre la segunda instancia y del recurso de apelación para terminar afirmando la sujeción a derecho de la resolución administrativa recurrida.
Por providencia del Juzgado número 13 de Madrid se elevan las actuaciones a esta sala para el conocimiento y fallo del recurso de apelación indicado.
En este estado se señala para votación el día 15 de enero de 2015, teniendo lugar así. Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo.
La sentencia apelada confirma la resolución impugnada apreciando lo siguiente:
En cuanto a la existencia de silencio positivo, estima que si bien la solicitud se presentó el 2 de Junio de 2008, el 24 de Julio de 2008 se intentó la notificación, lo que puesto en relación con el art 58.4 impide ya la obtención de permiso por silencio.
Los antecedentes penales se refieren a delito de maltrato en el ámbito familiar, lo que impide la valoración favorable de arraigo familiar que se alega para el permiso...
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