STSJ Comunidad de Madrid 49/2015, 23 de Enero de 2015

PonenteJOAQUIN HERRERO MUÑOZ-COBO
ECLIES:TSJM:2015:2048
Número de Recurso953/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución49/2015
Fecha de Resolución23 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena C/ General Castaños, 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.45.3-2010/0026012

Recurso de Apelación 953/2013

Recurrente : D./Dña. Victoriano

PROCURADOR D./Dña. MARCO AURELIO LABAJO GONZALEZ Recurrido : DELEGACION DEL GOBIERNO EN LA CAM

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA No 49

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande Dª. Berta Santillán Pedrosa

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid, a veintitrés de enero de dos mil quince.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso de apelación nº 953/13, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales D Marco Aurelio Labajo González, en nombre y representación de D Victoriano, contra la sentencia de fecha 16 de Abril de 2013, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 13 de Madrid en el P.A. nº 623/10 ; habiendo sido parte la Administración demandada representada por el Abogado del Estado. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO .- El juzgado número 13 de lo Contencioso-Administrativo de Madrid dicta sentencia por la que declara ajustado a derecho el acuerdo administrativo por lo cual se desestima la solicitud de autorización de residencia permanente por tener el interesado antecedentes penales.

SEGUNDO

Disconforme con la citada sentencia, se formula el presente recurso de apelación sosteniendo la obtención del permiso por silencio positivo, así como la debida aplicación del artículo 53. Uno. A) del Real Decreto 2393/04 ; pues la existencia de antecedentes penales por sí sola no determina la denegación de la renovación solicitada, sino que estando en situación de remisión condicional de la pena deben valorarse las circunstancias de la solicitante, que reside en España con su familia.

El Abogado del Estado se opone al recurso de apelación haciendo unas consideraciones acerca de la diferencia entre la segunda instancia y del recurso de apelación para terminar afirmando la sujeción a derecho de la resolución administrativa recurrida.

TERCERO

Por providencia del Juzgado número 13 de Madrid se elevan las actuaciones a esta sala para el conocimiento y fallo del recurso de apelación indicado.

CUARTO

En este estado se señala para votación el día 15 de enero de 2015, teniendo lugar así. Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada confirma la resolución impugnada apreciando lo siguiente:

En cuanto a la existencia de silencio positivo, estima que si bien la solicitud se presentó el 2 de Junio de 2008, el 24 de Julio de 2008 se intentó la notificación, lo que puesto en relación con el art 58.4 impide ya la obtención de permiso por silencio.

Los antecedentes penales se refieren a delito de maltrato en el ámbito familiar, lo que impide la valoración favorable de arraigo familiar que se alega para el permiso...

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