STSJ Comunidad de Madrid 88/2015, 20 de Febrero de 2015
Ponente | FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS |
ECLI | ES:TSJM:2015:1998 |
Número de Recurso | 674/2014 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 88/2015 |
Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Sexta
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009710
NIG: 28.079.00.3-2014/0019126
Procedimiento Ordinario 674/2014
Demandante: ORGANIZACION IMPULSORA DE DISCAPACITADOS (O I D)
PROCURADOR D./Dña. FERNANDO MUÑOZ RIOS
Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
Ponente: Sr. Francisco de la Peña Elías
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SecciónSexta
SENTENCIA Núm.88
Ilmos. Sres.
Presidente:
Dª. Teresa Delgado Velasco.
Magistrados :
Dª. Cristina Cadenas Cortina.
Dª. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas.
D. Francisco de la Peña Elías.
______________________________________
En la Villa de Madrid, a veinte de febrero de dos mil quince.
VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 674/14 promovido por el Procurador D. Fernando Muñoz Ríos actuando en nombre y representación de la ORGANIZACIÓN IMPULSORA DE DISCAPACITADOS contra la Resolución del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas de 9 de junio de 2014 desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 3 de enero anterior, de la Dirección General de Ordenación del Juego, que denegó la solicitud formulada por la organización actora para la celebración de un sorteo denominado "Sorteo especial de Navidad"; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase Sentencia por la que se anulen los actos impugnados, reconociendo el derecho de la demandante a llevar a cabo el sorteo solicitado.
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se confirmasen los actos recurridos en todos sus extremos.
Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 19 de febrero de 2.015, teniendo así lugar.
Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco de la Peña Elías, que expresa el parecer de la Sala.
A través del presente proceso reclama la organización recurrente se deje sin efecto la Resolución de 3 de enero de 2014, de la Dirección General de Ordenación del Juego, que denegó su solicitud de autorización para organizar un sorteo denominado "Sorteo especial de Navidad" formulada el 26 de diciembre de 2013, así como la dictada con fecha 9 de junio de 2014 por el Secretario General Técnico del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, actuando por delegación del titular del Departamento, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la anterior; y se reconozca su derecho a organizar el referido sorteo.
Y como antecedentes de interés para analizar el recurso merecen destacarse los siguientes: 1) Por escrito de 19 de diciembre de 2013, con entrada el 26 de diciembre siguiente en la Dirección General de Ordenación del Juego, la Organización Impulsora de Discapacitados solicitó de este organismo el otorgamiento de una autorización para un sorteo de lotería a celebrar el domingo 22 de diciembre de 2013 en el ámbito territorial de todo el Estado. 2) Mediante Resolución de 3 de enero de 2014 la Dirección General dispuso el archivo del procedimiento y el traslado a la Subdirección General de Inspección a fin de que "decidiera lo procedente en relación con la eventual incoación de un procedimiento sancionador a esa entidad". Este acuerdo se justificaba en la aplicación lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, y en la reserva que en el mismo se establece para la organización de loterías de ámbito estatal a favor de los operadores designados por la misma Ley, en este caso, y conforme a su Disposición Adicional Primera, la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado y la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE). Asimismo destacaba que la proximidad en el tiempo de la solicitud de autorización y de la celebración del sorteo (remitida el 19 de diciembre de 2013, pero con entrada en la Dirección General el 26 siguiente, cuando la fecha de celebración del sorteo era el 22 de diciembre de ese mismo año) permitía inferir que "parte de la comercialización de los soportes de participación en el sorteo habría podido realizarse antes, incluso, de presentarse el escrito", por lo que "podría desprenderse que la entidad OID podía haber realizado una actividad susceptible de constituir una infracción administrativa en materia de juego que podría ser objeto del Régimen Sancionador establecido al efecto en la Ley 13/2011". 3) Contra este acuerdo interpuso la entidad afectada recurso de alzada, que fue desestimado mediante acuerdo dictado por el Secretario General Técnico, actuando por delegación del Ministro de Hacienda, de 9 de junio de 2014, frente a la cual la OID formalizó finalmente el recurso contencioso-administrativo con el que se inició este proceso.
Idéntica cuestión a la que ahora se analiza, y planteada con ocasión de un recurso interpuesto por la misma organización aquí recurrente, ha sido abordada y resuelta por esta Sección en reciente sentencia de 23 de diciembre de 2014, recaída en el recurso núm. 420/14 .
En dicha sentencia se razonaba del siguiente modo:
"El objeto del presente recurso se centra en determinar si la autorización debió ser...
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ATS, 4 de Febrero de 2016
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