STSJ Comunidad de Madrid 321/2015, 3 de Marzo de 2015

PonenteJOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO
ECLIES:TSJM:2015:1954
Número de Recurso1018/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución321/2015
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2012/0007682

Procedimiento Ordinario 1018/2012

Demandante: HARLEQUIN IBERICA, S.A.

PROCURADOR D./Dña. JORGE LAGUNA ALONSO

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

S E N T E N C I A 321

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados:

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dª María Rosario Ornosa Fernández

Dª María Antonia de la Peña Elías

Dª Carmen Álvarez Theurer

__________________________________

En la villa de Madrid, a tres de marzo de dos mil quince.

VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 1018/2012, interpuesto por el Procurador

D. Jorge Laguna Alonso, en representación de la entidad HARLEQUÍN IBÉRICA, S.A., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, inicialmente presunta y luego por acuerdo de fecha 30 de enero de 2014, que desestimó las reclamaciones núms. 28/10055/11 y 21054/11, deducidas contra liquidación y contra acuerdo sancionador relativos al concepto retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, ejercicios 2005 y 2006; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se anule la resolución impugnada así como los actos de los que trae causa, con devolución de la cantidad satisfecha más intereses.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que desestime el recurso.

TERCERO

Por auto de 28 de octubre de 2014 se acordó la ampliación del recurso a la resolución del TEAR de Madrid de 30 de enero de 2014.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba quedaron conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo del recurso el día 3 de marzo de 2015, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, en principio por silencio administrativo y posteriormente por acuerdo de 30 de enero de 2014, que desestimó las reclamaciones deducidas por la entidad actora contra liquidación derivada de acta de disconformidad relativa al concepto retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, ejercicios 2005 y 2006, por importe de 95.065#76 euros, y contra acuerdo sancionador referido al tributo y periodos reseñados, por importe de 56.876#27 euros.

SEGUNDO

La resolución recurrida deriva del acta de disconformidad A02 nº 71842112, incoada en fecha 19 de enero de 2011 por la Inspección de los Tributos a la entidad actora en concepto de retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, ejercicios 2005 y 2006, en la que, en síntesis, se hace constar:

La fecha de inicio de las actuaciones fue el día 20 de enero de 2010, no debiéndose computar 48 días a efectos del plazo máximo de doce meses.

La notificación de la comunicación de ampliación de las actuaciones al concepto "retenciones a cuenta imposición de no residentes 2005 a 2006" tuvo lugar el día 6 de abril de 2010, quedando prescritas todas las obligaciones de retención por pagos efectivamente efectuados antes del 6 de abril de 2006.

El acta completa la propuesta de regularización realizada en acta de fecha 19 de enero de 2011, referencia A01- 77251392. La cuota tributaria incluida en el acta de conformidad minora el importe de la contenida en la presente acta.

De las actuaciones practicadas y demás antecedentes resulta que en el momento de devengo del impuesto el obligado tributario tenía su domicilio en Luxemburgo, Estado con el que España tiene en vigor un Convenio para evitar la doble imposición.

El acta se formaliza al obligado tributario como responsable solidario del pago de la deuda tributaria al ser el pagador de los rendimientos objeto de la presente acta.

Según lo dispuesto en los arts. 30 y 31 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, el obligado tributario debe practicar retención e ingresar su importe en el Tesoro con motivo de los pagos realizados a no residentes.

Su actividad principal fue la edición de libros, clasificada en el epígrafe 4.761 del IAE.

Las bases imponibles, detalladas por periodos de liquidación en el apartado 4 del acta, han sido fijadas por el método de estimación directa.

Constan los siguientes pagos sin retención practicada en el ejercicio fiscal 2006: 222.701#94 euros el 20 de junio de 2006 y 535.648#49 euros el 29 de noviembre de 2006 a la entidad Harlequín Enterprises II, B.V. Revisada la contabilidad, estos pagos corresponden a pago de dividendos, que no son objeto de retención por aplicación de la exención prevista en el art. 14.1.h) del RDL 5/2004 .

De las escrituras de constitución aportadas y otra documentación, consta que en el momento de constitución de la empresa el 99% de las acciones fueron suscritas por la empresa canadiense Harlequín Enterprises Ltd.

En fecha 17 de julio de 1986 la empresa canadiense Harlequín Enterprises Ltd. vendió el 100% de las acciones que poseía en Harlequín Ibérica S.A. (en ese momento denominada Harlequín Española S.A.) a la empresa holandesa Harlequín Enterprises II BV (entonces denominada Harlequín Enterprises BV).

En los años 2005 y 2006 consta como accionista de la entidad Harlequín Ibérica S.A. la sociedad Harlequín Enterprises II BV, con residencia fiscal en Holanda (titular de un 100% de las participaciones), si bien con fecha 19 de junio de 2006 esta empresa traslada su residencia fiscal a Luxemburgo.

En el periodo comprobado, la sociedad Harlequín Enterprises II BV está participada en un 100% por la empresa canadiense Harlequín Enterprises Ltd.

La naturaleza de los cargos corporativos que se facturan por Harlequín Enterprises Limited a Harlequín Ibérica S.A. derivan del coste de los servicios específicos que añaden valor al desarrollo del mercado local y en ningún caso costes generales de administración extranjeros (financieros, contables, etc.).

A la vista de la documentación aportada, la Inspección deduce que la dirección estratégica de la empresa está dirigida desde la empresa matriz canadiense Harlequín Enterprises Ltd. Esta dirección estratégica se articula a través de reuniones de dos niveles: las reuniones en las que se fijan las directrices generales del grupo (Meetings of key Management Personal) y las llamadas "On-site Business Reviews" que fijan las estrategias localeas de las empresas del grupo (entre ellas la española Harlequín Ibérica S.A.). La dirección estratégica de la matriz canadiense se complementa con un sistema de control a posteriori de la efectiva implementación de las estrategias a través del denominado "Remote Supervisory Input". Por lo expuesto, la Inspección considera acreditado:

  1. - Harlequín Enterprises II BV, dueña del 100 por 100 de las acciones de Harlequín Ibérica S.A., está a su vez participada al 100 por 100 por la empresa canadiense Harlequín Enterprises Ltd., que actúa como cabecera del grupo.

  2. - La empresa canadiense Harlequín Enterprises Ltd. es la que fija las decisiones estratégicas y locales del grupo (incluyendo a la empresa española), siendo llevada a cabo la dirección local por el apoderado y secretario del Consejo de Administración de Harlequín Ibérica S.A., D. Baldomero .

  3. - No existe ninguna referencia en toda la documentación aportada a reuniones de dirección celebradas con Harlequín Enterprises II BV.

En consecuencia, la Inspección de los Triburos considera que no resulta aplicable la exención prevista en el art. 14.1.h) del RDL 5/2004, cuyo último párrafo dispone que lo establecido en esa letra h) no será de aplicación cuando la mayoría de los derechos de voto de la sociedad matriz se posea, directa o indirectamente, por personas que no residan en Estados miembros de la Unión Europea, excepto cuando aquella realice efectivamente una actividad empresarial directamente relacionada con la actividad empresarial desarrollada por la sociedad filial.

Así pues, debería haberse practicado una retención a cuenta del 10% por el importe total de los dividendos satisfechos.

Por todo lo razonado, la Inspección formuló la oportuna propuesta de regularización. Y en fecha 3 de marzo de 2011 la Jefa de la Oficina Técnica de Inspección dictó liquidación por importe de 95.065#76 euros

(75.835#03 euros de cuota y 19.230#73 euros de intereses de demora).

Además, la Inspección dispuso el inicio de expediente sancionador que concluyó por acuerdo de fecha 22 de julio de 2011, que apreció la comisión de infracción tipificada en el art. 191 de la LGT, consistente en dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de su correcta autoliquidación, y que impuso sanción por importe de 56.876#27 euros.

TERCERO

La entidad actora solicita en la demanda la anulación de la resolución recurrida alegando, en síntesis, que la compañía Harlequín Ibérica S.A. fue constituida en el año 1992, siendo aportado el capital social...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR