STSJ Comunidad de Madrid 141/2015, 23 de Febrero de 2015

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2015:1791
Número de Recurso694/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución141/2015
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

694/2014-IS

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2012/0022433

Procedimiento Recurso de Suplicación 694/2014

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid Procedimiento Ordinario 1306/2012

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 141

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

En Madrid a veintitrés de febrero de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 694/2014, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. GERMAN MARTINEZ ALVAREZ en nombre y representación de DALKIA ENERGIA Y SERVICIOS SA, contra la sentencia de fecha dieciocho de marzo de dos mil catorce dictada por el Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 1306/2012, seguidos a instancia de D./Dña. Roberto frente a DALKIA ENERGIA Y SERVICIOS SA, en reclamación por Reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante, Don Roberto, prestó servicios por cuenta y orden de la empresa demandada DALKIA Energía y Servicios SA, con antigüedad de fecha 29-8-2005, con la categoría profesional de Ingeniero Técnico (P2) y percibiendo un salario fijo bruto mensual de 3408,25 euros.

SEGUNDO

El contrato de trabajo por tiempo indefinido suscrito por las partes, aportado como documento nº 1 de cada una, establece en la clausula séptima una retribución bruta anual por los conceptos de salario base y pagas extras.

TERCERO

La empresa fijó las siguientes condiciones laborales de incorporación del trabajador demandante en una carta de fecha 29-7-2005, aportada como documento nº 2 de ambas partes:

Tipo de contrato: indefinido, con el período de prueba legal correspondiente a su titulación universitaria

Salario:

Bruto fijo anual: 27000 euros, siendo esta retribución total, proporcional al número de meses trabajados en 2005

Bruto variable anual para 2005: 6000 euros, siendo esta retribución total, proporcional al número de meses trabajados en el año

Condiciones del salario variable anual para el año 2005 y posteriores:

Estará ligado a la consecución de los objetivos que anualmente establecerá la Dirección de desarrollo, los cuales le serán comunicados al principio de cada ejercicio

La consecución del conjunto de objetivos equivaldrá a la totalidad del salario bruto variable, siendo la retribución proporcional al grado de consecución de los objetivos fijados

CUARTO

El demandante fue despedido por causas objetivas el día 16-12-2011, con efectos de la misma fecha. El actor impugnó el despido y las partes alcanzaron un acuerdo en acta de conciliación ante el Secretario del Juzgado Social nº 28 de Madrid que figura aportada como documentos nº 21 del actor y nº 3 y 4 de la empresa, al folio 88 de autos: "...La parte actora manifiesta que desiste frente a todas las demandadas salvo frente a DLKIA ENERGIA Y SERVICIOS SA, reconociendo la causa objetiva de extinción de contrato, y la empresa ofrece como indemnización de despido por causas objetivas complementaria a la abonada de 14428,26 euros, la cantidad de 9315,88 euros netos que se abonarán en la cuenta en la que el trabajador venía percibiendo sus haberes en el plazo de 72 horas. El trabajador acepta...."

QUINTO

La empresa abonó al actor en los años 2006 al 2010 una prima anual. La prima correspondiente al año 2009 le fue abonada en la nomina de fecha 31- 3-2010 y ascendió a la suma de de

7.500 euros mientras que la prima del año 2010 fue abonada en la nomina de fecha 31-3-2011 y ascendió a la suma de de 4.500 euros (documento nº 3 del actor, folio 29 de autos y documentos nº 5 y6 de la demandada, a los folios 89 y 90 de autos).

SEXTO

La empresa no fijó los objetivos a cumplir por el actor en el año 2011. Las cuentas anuales de Dalkia en los ejercicios 2010, 2011 y 2012 arrojaron pérdidas (documentos nº 7 al 9 de la demandada).

SEPTIMO

El demandante presentó la papeleta de conciliación en el SMAC el día 25-9-2012, habiendo intentado las partes en fecha 10-10-2012 el acto de conciliación, sin avenencia.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que, estimando en su pretensión principal la demanda formulada por Don Roberto frente a DALKIA Energía y Servicios SA, condeno a la empresa a abonar al actor la suma de 4.500 euros correspondiente a la prima del año 2011, absolviéndola de sus restantes pretensiones.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DALKIA ENERGIA Y SERVICIOS SA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 01/09/2014, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día once de febrero de dos mil quince para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda formulada por la parte actora contra la empresa DALKIA ENERGÍA Y SERVICIOS SL, que condenó a esta a abonar al trabajador la suma de 4.500 euros en concepto de retribución variable, se interpone el presente recurso de suplicación por la empresa que tiene por objeto: a) la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia y;

  1. el examen de la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas por la referida resolución.

SEGUNDO

Mediante el primer motivo del recurso formulado al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social interesa la recurrente la revisión...

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