STSJ Comunidad de Madrid 16/2015, 15 de Enero de 2015

PonenteRAMON VERON OLARTE
ECLIES:TSJM:2015:1747
Número de Recurso811/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución16/2015
Fecha de Resolución15 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2012/0011259

Procedimiento Ordinario 811/2012

Demandante: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Central. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SEITT SA

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA No 16

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet Sande

Da. Berta Santillán Pedrosa

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid, a quince de enero de dos mil quince.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso administrativo nº 811/2012, interpuesto por la Comunidad de Madrid representada por los Servicios Jurídicos de la Comunidad, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 14 junio 2012 por la que se desestima el recurso de alzada el puesto contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 28 julio 2010 por la que se desestima una reclamación económico-administrativa interpuesta contra una sanción tributaria por falta de ingreso ITPyAJD, modalidad operaciones societarias; habiendo sido parte la Administración demandada y la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre representadas ambas por el por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

El Abogado del Estado en su doble representación contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.

TERCERO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación el día 15 enero 2015, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Ramón Verón Olarte.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso, la Comunidad de Madrid representada por los Servicios Jurídicos de la Comunidad, impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 14 junio 2012 por la que se desestima el recurso de alzada el puesto contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 28 julio 2010 por la que se desestima una reclamación económicoadministrativa interpuesta contra una sanción tributaria por falta de ingreso ITPyAJD, modalidad operaciones societarias

SEGUNDO

Son hechos a tener en cuenta en la presente resolución, extraídos del expediente administrativo y de las alegaciones las partes, los siguientes:

  1. En fecha 19 septiembre 2007 se otorgó escritura pública de aumento de capital por la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre. En dicha escritura se acordó ampliar el capital social de dicha sociedad en la cuantía de 481.097.000 euros mediante la emisión de 481.097 nuevas acciones de 1000 # de valor nominal cada una de ellas.

  2. El 19 octubre 2007 se presentó autoliquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad operaciones societarias, por el concepto de aumento de capital, si bien no se hizo ingreso alguno por entender el sujeto pasivo que concurría la exención prevista en el artículo

    45.1.A).a) de la Ley de Impuesto (RDL 1/1993, de 24 septiembre), que establece: "los beneficios fiscales aplicables en cada caso a las tres modalidades de gravamen a que se refiere el artículo 1 de esta Ley serán los siguientes:

    Estarán exentos del impuesto: el Estado y las Administraciones públicas territoriales e institucionales y sus establecimientos de beneficencia, cultura, Seguridad Social, docentes o de fines científicos.

    Esta exención será igualmente aplicable a aquellas entidades cuyo régimen fiscal haya sido equiparado por una Ley al del Estado o al de las Administraciones públicas citadas".

  3. La Comunidad de Madrid inició procedimiento de verificación de datos con la notificación de la propuesta de liquidación provisional por la modalidad de operaciones societarias, hecho imponible: aumento de capital, aplicando el tipo impositivo del 1% resultando una cuota tributaria de 481.097 euros. La referida liquidación fue abonada por la Sociedad Estatal codemandada que dejó que la liquidación adquiriera firmeza.

  4. Como consecuencia de lo anterior, la Dirección General de Tributos acordó, el 27 agosto 2008, iniciar expediente sancionador por la infracción tipificada en el artículo 191.1 LGT ("dejar de ingresar dentro del plazo establecido la normativa de cada atributo la totalidad o parte de la deuda tributaria debiera resultar de la correcta autoliquidación del tributo"). e) El 18 septiembre 2008 el obligado tributario formuló alegaciones a la propuesta de sanción basando su oposición en la inexistencia de infracción tributaria por considerar que la falta de ingreso de la deuda tributaria respondió a un error de derecho en cuanto al alcance subjetivo de la exención prevista en el artículo

    45.1.A.a ya citada.

  5. La Administración autonómica rechaza las alegaciones efectuadas por la sociedad expedientada dictando resolución del 24 octubre 2008 en virtud de la cual sanciona a esta última con una multa.

TERCERO

La única discrepancia que se aprecia entre demandante y demandados se refiere a si concurre en el presente caso culpabilidad en la conducta de la Sociedad Estatal.

La Administración motivó la imposición de la sanción del siguiente modo:

"En el caso que nos ocupa nos encontramos con una forma societaria: Sociedad anónima estatal, a la cual, por propia definición, finalidad y estructura se le ha de requerir un conocimiento y cuidado en el cumplimiento de sus obligaciones contables fiscales superior al del "ciudadano común" ajeno por formación y ocupación al mundo jurídico tributario. A la vista de lo anterior cabe concluir que el obligado tributario no ha puesto la diligencia necesaria en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, dada la identidad del sujeto infractor...

Si bien es cierto que en materia de infracciones tributarias no existe un régimen de responsabilidad objetiva por el mero resultado y que sólo es posible imputar la comisión de una infracción al obligado tributario e imponerle la sanción en el supuesto de que ese pruebe por parte de la Administración Tributaria la intervención culpable del mismo en la realización de la infracción, en el presente caso ha quedado acreditado que el obligado tributario no ha puesto la diligencia necesaria en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, dada la entidad del sujeto infractor. Asimismo, no nos encontramos ante un caso de normativa susceptible de diversas interpretaciones, no apreciándose que la norma aplicable sea tan compleja como para provocar dudas interpretativas razonables que pudieran obrar como causa de exclusión de la culpabilidad en la Comisión de las infracciones en todo caso, cabe decir que en el expediente no se ha justificado en ningún momento cuál es exactamente la interpretación razonable de la norma que da la interesada y que se diferencia de la Administración. La sociedad estatal tiene carácter mercantil y es imposible su encuadre en la Administración Pública Institucional".

CUARTO

La Administración...

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