STSJ Comunidad de Madrid 62/2015, 30 de Enero de 2015
Ponente | MARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCO |
ECLI | ES:TSJM:2015:1674 |
Número de Recurso | 1400/2010 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 62/2015 |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Sexta
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009710
NIG: 28.079.33.3-2010/0162631
Procedimiento Ordinario 1400/2010
Demandante: ASOCIACION PREEMINENCIA DEL DERECHO, D./Dña. Agustina y D./Dña. Ángel Daniel
PROCURADOR D./Dña. MONICA DE LA PALOMA FENTE DELGADO
Demandado: D./Dña. MINISTERIO DE CULTURA DIRECCION GENERAL BELLAS ART
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
AYUNTAMIENTO DE MURCIA
PROCURADOR D./Dña. JESUS IGLESIAS PEREZ
Nº de Recurso: 1400/2010
Ponente: MARIA TERESA DELGADO VELASCO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEXTA
SENTENCIA Número 62
Ilmos. Sres.
Presidenta:
Dª MARIA TERESA DELGADO VELASCO
Magistrados :
Dª Cristina Cadenas Cortina
Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas
D. Francisco de la Peña Elías
En la Villa de Madrid, a 30 de enero de dos mil quince. VISTO por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso contencioso-administrativo núm. 1400/10, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª Mónica de la Paloma Fente Delgado, en nombre y en representación de la ASOCIACIÓN PREEMINENCIA DEL DERECHO, y de Dª Agustina Y D. Ángel Daniel, contra la desestimación presunta de su solicitud formulada en fecha 22 de febrero de 2010 de la retirada de la ESTATUA Y PEDESTAL del denominado "Cristo de Monteagudo" en el cerro del CASTILLO DE MONTEAGUDO EN MURCIA; habiendo sido parte demandada el Ministerio de Economía y Hacienda y la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, representados por el Abogado del Estado; y como codemandado el Ayuntamiento de Murcia, representado por el Procurador de los Tribunales D. Jesús Iglesias Pérez.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley para el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando :
--no ajustada a Derecho la actividad administrativa objeto de impugnación .
--y disponga que sea desmontada y desalojada del castillo de Monteagudo la estatua del Cristo... que " altera y afea la contemplación del monumento arqueológico "(sic)
--condenando a la Administración a estar y pasar por dicha declaración
Tanto por el Abogado del Estado como por el Ayuntamiento de Murcia codemandado se contesta a la demanda, mediante escritos en que suplican se dicte sentencia en la que se inadmita el recurso o se confirme la resolución recurrida por no producirse vulneración alguna de la legalidad.
No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
En este estado se señala para votación y fallo el día 28 de noviembre de 2014, teniendo lugar así.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña MARIA TERESA DELGADO VELASCO.
Interpone la parte actora ( tanto LA ASOCIACIÓN PREEMINENCIA DEL DERECHO, como Dª Agustina Y D. Ángel Daniel ) el presente recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta de su solicitud formulada ante la Dirección General del Patrimonio del Estado del Ministerio de Economía y Hacienda en fecha 22 de febrero de 2010 de la retirada de símbolo religioso-católico (Sagrado Corazón de Jesús), estatua y pedestal, del denominado "Cristo de Monteagudo" ubicado en el castillo musulmán de Monteagudo (Murcia).
Dicha solicitud que obra a los folios 1, 2 y 3 del expediente, es del tenor literal siguiente:
" Que se disponga la inmediata retirada de la citada estatua y pedestal en cumplimiento del artículo 1 del citado Real Decreto de 22 d abril de 1949, ben entendido que la negativa podrá ser considerada una actuación de desprecio temerario del marco legal de la protección de castillos y ejercer todas las acciones a que hubiera lugar en derecho".
La parte actora, expone en su escrito de demanda la historia de la estatua y pedestal, cuya retirada reclama, y que resumimos así:
a)El castillo de Monteagudo fue construido en el siglo XII por Muhammad Ibn Sad Ibn Mardanix (llamado el rey lobo ) siendo solo una mera estructura sobre una fortaleza musulmana que era parte de la línea defensiva que protegía la vega murciana, remontando sus orígenes a la época islámica,y sus primeras referencias a 1078-1079.
La figura del Corazón de Jesús se construyó en octubre de 1926 con fondos diocesanos y de suscripción popular.
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El castillo de Monteagudo -con inclusión de una estatua de 1926 semejante a la de ahora- está declarado Monumento Histórico Artístico Nacional por Decreto de 3 de junio de 1931 (Gaceta de 4 de junio de 1931) y por ello, en virtud de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, hoy tiene la consideración de bien de interés cultural.
c)En 14 de noviembre de 1936, en plena guerra civil fue demolida por orden del Ayuntamiento de Murcia (Pleno del 9 de septiembre de 1936) esa otra estatua del Corazón de Jesús parecida a la de ahora que allí existía desde 1926 y que entonces fue construida por la entidad canónica "El apostolado de la Oración".
d)En fecha de 28 de octubre de 1951, fue colocada otra estatua del denominado Sagrado Corazón de Jesús, justo la que ahora se encuentra sobre el Castillo de Monteagudo .
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Asimismo, este castillo y su entorno se incluyen en la delimitación del bien de interés cultural, con categoría de sitio histórico, de la denominada zona de "Monteagudo-Cabezo de Torres", declarado por Decreto 37/2004, de 16 de abril, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y publicado en el BORM número 95, de 26 de abril de 2004.
E inscrito como tal en el Ministerio de Cultura con código R-I-54-0000088
En la descripción del sitio histórico, que aparece en el citado decreto (ver folio 231 de la prueba documental ), no se hace una mención expresa del Cristo de Monteagudo, sin embargo, si se encontraba ya incluido claramente por su ubicación en la delimitación del citado sitio histórico ya que se asienta sobre el propio castillo (anexo II y planos adjuntos). Por tanto, le será de aplicación el régimen de protección previsto para los bienes de interés cultural, en concreto, lo relativo a la categoría de sitio histórico establecido en la citada Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia." Y por la protección de la disposición adicional 2ª de la Ley 16/1985 .
Este Decreto de la Comunidad de Murcia incorporando la declaración de bien de interés cultural con categoría de Sitio Histórico, que se hace respecto de la zona denominada «Monteagudo-Cabezo de Torres», en Murcia, incluyendo la figura del Cristo aquí enjuiciada, fue confirmado en su totalidad por tres sentencias de la Sala de lo contencioso-administrativo del TSJ de Murcia de fechas 24 de julio de 2009, de 26 de marzo de 2010 y de 27 de julio de 2010, y recaídas respectivamente en los procedimientos respectivos nº 1008/2004, 37/2005 y 101/2005 .
En este contexto es relevante hacer especial mención también a la sentencia nº 304/2010 de veintiséis de marzo de dos mil diez de la sala de lo contencioso- administrativo del TSJ de Murcia que entiende en el Recurso contencioso-administrativo nº 37/2005 dirigido contra acto de la ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA (Consejería de Educación y Cultura), que con rechazo de la causa de inadmisibilidad alegada, desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de 19 de noviembre de 2004, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra el Decreto 37/2004, de 16 de abril de 2004, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Histórico, la zona denominada «Monteagudo- Cabezo de Torres» en Murcia, por ser la actividad administrativa impugnada conforme al Ordenamiento Jurídico.
Por lo que tiene el castillo una doble protección.
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Posteriormente, por el Ayuntamiento de Murcia se han aprobado dos mociones nº 5.1 y 5.3 con fecha de 25 de febrero de 2010, con dos escritos del Pleno, en las que se dice que "el Ayuntamiento de Murcia se opone a cualquier intento de eliminación del Monumento al Sagrado Corazón de Jesús, conocido popularmente como Cristo de Monteagudo, ya que constituye una de las señas de identidad de Murcia ...." Y " defiende y apoya el mantenimiento del citado monumento en su actual ubicación, el Catillo de Monteagudo, que forma parte del actual complejo monumental declarado bien de interés cultural por la Consejería de Cultura del Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por Decreto 37/2004, de 16 de abril publicado en el BORM número 95, de 26 de abril de 2004" (ver últimos folios del tomo II del expediente ).
E instan dichos escritos municipales al Gobierno de España a través de la Delegación del Gobierno que no proceda a la eliminación de la estatua si no que rehabilite y ponga en valor el conjunto monumental del Cristo de Monteagudo enclavado en la zona BIC desde 2004.
Posteriormente los actores hacen las consideraciones que a su juicio merece dicha estatua desde los puntos de vista artísticos, culturales y religiosos, así como desarrollan los siguientes argumentos de la demanda que exponemos ciñéndonos meramente a los...
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ATS, 1 de Octubre de 2015
...Dña. Mónica Paloma Fente Delgado, en nombre y representación de Dña. Juana , se ha interpuesto Recurso de Casación contra la Sentencia 62/2015, de 30 de enero, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Sexta) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso nº 1......