STSJ Comunidad de Madrid 80/2015, 28 de Enero de 2015

PonenteMARIA DEL ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2015:1623
Número de Recurso612/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución80/2015
Fecha de Resolución28 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, - 28010

Teléfono: 914931931

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.44.4-2011/0004226

Procedimiento Recurso de Suplicación 612/2014

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid Seguridad social 90/2011

Materia : Materias Seguridad Social

Sentencia número: 80/2015-CB

Ilmos. Sres

D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D./Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ

En Madrid a veintiocho de enero de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 612/2014, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. ALICIA MENENEDEZ CABALLO en nombre y representación de D./Dña. Fabio, contra la sentencia de fecha 3/02/2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid en sus autos número Seguridad social 90/2011, seguidos a instancia de D./Dña. Fabio frente a RANSTAD EMPLEO ETT S.A., ACE EUROPEAN GROUP y UNIVERSAL MUGENAT, MUTUA ASEGURADORA, en reclamación por Materias Seguridad Social, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" PRIMERO.- El actor, D. Fabio, prestó servicios por cuenta de la empresa RANDSTAD (antes Select Recursos Humanos ETT.) con una antigüedad del 02/01/04, categoría profesional de peón especialista en reciclaje y con un salario anual de 15.570,96 #.

SEGUNDO

El centro en que prestó servicios fue el de la empresa usuaria Cartón y Papel Reciclado, S.A. (CARPA).

TERCERO

El 16/03/04 sufrió un accidente de trabajo en la nave de la empresa CARPA.

CUARTO

Se declara probado que el día 16 de Marzo de 2004 en el interior de una nave en Vicálvaro encontrándose el trabajador de la empresa "SELECT, Recursos Humanos, ETT", Fabio dentro de dicha nave por haber sido puesto a disposición para trabajar en la empresa "CARPA, S.A." resultó atropellado por la carretilla elevadora con matrícula D...D....., asegurada en "FIAT, MUTUA DE SEGURO Y R.A. A

PRIMA FIJA" siendo conducida por Arcadio, sufriendo el mencionado trabajador lesiones de las que tardó en curar 412 días con impedimento para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas anquilosis tibio-tarsiana pie derecho en posición funcional y anquilosis subastragaliana de pie derecho, síndrome residual postalgiodistrofia de tobillo/pie y cicatrices en el pie derecho.

QUINTO

Como consecuencia del anterior accidente de trabajo se siguió el juicio de faltas 833/2004 ante el Juzgado de Instrucción nº 46 de Madrid, que al 17/07/07 dictó sentencia absolutoria respecto del conductor de la carretilla.

La Audiencia Provincial de Madrid dictó el 29/04/08 sentencia desestimando el recurso de apelación interpuesto.

SEXTO

A continuación el actor interpuso demanda civil frente a la empresa Cartón y Papel Reciclado, S.A. ante el Juzgado de 1º Instancia nº 34 de Madrid, que por auto de fecha 14/09/09 estimó la declinatoria por falta de jurisdicción, por corresponder el conocimiento del asunto a los Juzgados y Tribunales del orden social; a su vez, la Audiencia Provincial dictó el 14/09/10 sentencia desestimando el recurso de apelación interpuesto.

SEPTIMO

El 16/12/10 la parte actora presentó papeleta de conciliación frente a CARTÓN Y PAPEL RECICLADO, S.A., SELECT RECURSOS HUMANOS ETT, S.A. MUGENAT y GERLING KONZERN.

OCTAVO

El 17/12/12 la parte actora concilió judicialmente con la empresa CARTON Y PAPEL RECICLADO, S.A. y su compañía aseguradora HDI HANNOVER INTERNACIONAL ESPAÑA conforme con el siguiente acuerdo transaccional:

"1° Que D. Fabio recibe en este acto de la Entidad Aseguradora HDI HANNOVER INTERNATIONAL ESPAÑA, SEGUROS Y REASEGUROS (antes GERLING-KONZERN), la cantidad total de 60.000 euros (SESENTA MIL EUROS) por cuenta de Cartón y Papel Reciclado, SA y de D. Arcadio, mediante cheque nominativo a su favor, Serie AA n° NUM000 del Banco Popular, aceptándolo en concepto de indemnización por el accidente sufrido.

Fotocopia de dicho talón queda unido a este documento. Otorgando D. Fabio carta de pago por la cantidad mencionada tanto frente a HDI HANNOVER INTERNATIONAL ESPANA, SEGUROS Y REASEGUROS (antes GERLING-KONZERN), CARTÓN Y PAPEL RECICLADO SA, directivos asalariados o dependientes de ésta que pudieran resultar responsables del accidente y en concreto frente a D. Arcadio .

  1. Ante el pago que ha realizado en este acto HDI HANNOVER INTERNATIONAL ESPAÑA, SEGUROS Y REASEGUROS (antes GERLING-KONZERN), la citada compañía ha cumplido íntegramente con las obligaciones que para ella pudieran derivarse de este accidente en su condición de aseguradora de la responsabilidad civil de CARTÓN Y PAPEL RECICLADO SA, mediante póliza de seguro n° NUM001 .

    Y En consecuencia, no teniendo nada más que reclamar frente a las citadas partes mencionadas en el punto segundo anterior, por la presente RENUNCIO a formular cualquier tipo de reclamación (ya sea en vía penal, civil, laboral o de cualquier otra índole) frente a los mismos. En relación a la demanda 90/2011 que por este accidente se sigue ante el Juzgado de lo Social n° 13 de Madrid, D. Fabio se compromete a solicitar que se deje fuera del mismo y por tanto a desistir de la acción de reclamación frente a HDI HANNOVER INTERNATIONAL ESPAÑA, SEGUROS Y REASEGUROS (antes GERLING-KONZERN), CARTÓN Y PAPEL RECICLADO SA y D. Arcadio, por entender cumplidas todas sus obligaciones derivadas de este siniestro.

  2. Todo ello, sin perjuicio de las acciones y derechos que pudieran corresponder al SR. Fabio en la continuación del procedimiento entablado frente al resto de las partes que han sido también demandadas respecto a la cantidad reclamada en el citado procedimiento, esto es, frente a RANDSTAD, su aseguradora ACE EUROPEAN GROUP LIMITED, MUGENAT MUTUA UNIVERSAL, TGSS e INSS.

    Y En consecuencia, D. Fabio renuncia de forma completa a formular nuevas reclamaciones frente a HDI HANNOVER INTERNATIONAL, ESPAÑA, SEGUROS Y REASEGUROS (antes GERLING-KONZERN), CARTÓN Y PAPEL RECICLADO SA y D. Arcadio, pero se mantienen las reclamaciones frente al resto de los demandados ante el Juzgado de lo Social n° 13 de Madrid.

  3. Existiendo en la actualidad procedimiento de reclamación de costas dimanante del procedimiento ordinario n° 730/2009, seguido ante el Juzgado de P Instancia n° 34 de Madrid, contra D. Fabio, se desiste por parte de la entidad reclamante CARTÓN Y PAPEL RECICLADO SA, a la reclamación de los mismos comprometiéndose a presentar Escrito en este sentido solicitando el archivo del procedimiento."

NOVENO

El actor percibió prestación de I.T., derivada de accidente de trabajo, desde el 17/03/04 al 30/09/05 (563 días) con un total percibido de 16.684,72 #.

El capital coste de la pensión de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo reconocida al actor asciende a la cantidad de 102.585,86 #.

DECIMO

La empresa Randstad (antes Select Recursos Humanos ETT., S.A.) suscribió con la compañía ACE EUROPEAN GROUP LIMITED una política de responsabilidad civil; obra en autos y su tenor ser tiene aquí por reproducido.

En virtud de esa póliza, ACE EUROPEAN GROUP LIMITED abonó al actor la cantidad de 9.015,18 # por la garantía de "invalidez profesional".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimando la demanda interpuesta por D. Fabio, frente a ACE EUROPEAN GROUP, MUTUA UNIVERSAL MUGENAT y RANDSTAD EMPLEO EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL SA, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos formulados en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Fabio, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por RANSTAD EMPLEO E.T.T S. y MUGENAT MUTUA ASEGURADORA.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 25/07/2014, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 8 de enero de 2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

revisión de los hechos probados, art. 193.b) LJS.

El recurso destina los nueve primeros motivos a interesar la revisión de los hechos probados en la forma que a continuación se expone:

  1. - Hecho probado sexto: adición de un párrafo en el que se recoja que la acción civil que se interpuso contra Cartón y Papel Reciclado SA lo fue por...

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